Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2000 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.374 2 Sección Por otra parte, mediante el Decreto Nº 336/98 de fecha 26 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional confirmó la supresión total del Instituto de Servicios Sociales Bancarios y la creación de un nuevo ente Obra Social Bancaria Argentina, que no es continuador de dicho Instituto.
Ante una acción de amparo contra el Estado Nacional por afiliados a la Asociación Bancaria Argentina y a la Obra Social Bancaria, a fin de que se deje sin efecto el Decreto Nº 336/98, con fecha 3 de abril de 1998, el Poder Judicial de la Nación resolvió librar un oficio al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos haciéndole saber, con el carácter de medida cautelar y sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, que deberá abstenerse de ejecutar lo decidido en el Decreto Nº 336/98, específicamente en cuanto hace a la supresión de las contribuciones asignadas por el art. 17 inc. f de la ley 19.322 en favor del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, y de cualquier otra medida que altere o modifique la situación anterior al dictado del Decreto impugnado.
Con fecha 5 de junio de 1998 la Obra Social Bancaria Argentina envió una carta documento a la Entidad por la cual informó la realización de una verificación del cálculo y pagos del aporte en cuestión, aclarando que en caso de no suministrarse los elementos e información requeridos para su tarea se procederá a determinar la deuda de oficio. Con fecha 19 de junio de 1998 la Obra Social Bancaria Argentina determinó de oficio una deuda total de 344 correspondiente al ex-Banco Macro Misiones S. A. por el ejercicio 1º de julio de 1997 hasta el 31 de marzo de 1998.
En opinión de la Gerencia de la Entidad y de la de Banco de Jujuy S. A. entidad controlada, existen fundadas razones para considerar que la contribución indicada se encuentra suprimida y, por lo tanto, se ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de los mencionados Decretos. En consecuencia, no se ha constituido ningún tipo de previsión para cubrir los eventuales aportes que podrían llegar a ser reclamados.
12. PRESTAMOS CON PREVISION DEL 100% POR INCOBRABILIDAD SEGUN BALANCE DE
TRANSFERENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995.
Durante el trimestre finalizado el 30 de junio de 1996, el ex-Banco de Misiones S. A. trasladó a cuentas de orden la totalidad de los préstamos y demás créditos que integraban el Balance de Transferencia al 31 de diciembre de 1995 y que se encontraban previsionados por incobrabilidad en un 100%. El 70% del monto resultante del eventual recupero de dichos créditos, debe ser aplicado
según el Contrato de Transferencia de Acciones suscripto oportunamente entre la Provincia, el adquirente la Entidad y el ex-Banco de Misiones S. A. a integrar la cuenta Fondo de Garantía, abierta a nombre de la Provincia y destinada a cubrir a la Entidad respecto de eventuales quebrantos en la cartera no previsionada.
La cartera trasladada a cuentas de orden se incluye en el Estado de Situación Patrimonial dentro de Deudores clasificados irrecuperables, identificándose también en cuentas de orden las garantías recibidas sobre dichos créditos.
13. ADMINISTRACION DE LA CARTERA DEL BANCO PROVINCIAL DE SALTA EN LIQUIDACION
Con fecha 1º de marzo de 1996 el Banco de Salta S. A. entidad absorbida por Banco Macro S. A.
y el Gobierno de la Provincia de Salta suscribieron un Convenio de Administración de la Cartera de Préstamos del Banco Provincial de Salta en liquidación correspondiente al sector privado no financiero, mediante el cual la Entidad se compromete a efectuar todos los actos necesarios para la administración de dicha cartera. En contraprestación, la Provincia de Salta reconoce a la Entidad por todo concepto y en carácter de retribución global y total, un porcentaje variable de comisión sobre los montos efectivamente recuperados. La cartera de préstamos administrada ascendía al 31 de diciembre de 1999 y 1998 a 462.366 y 464.331, respectivamente.
14. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS
Mediante la Ley Nº 24.485, publicada el 18 de abril de 1995 y el Decreto Nº 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.
La misma dispuso la constitución de SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96, serán el B.C.R.A., con una acción como mínimo, y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el B.C.R.A. en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos. En agosto de 1995 se constituyó dicha Sociedad.
El B.C.R.A. por Comunicación A 2337 del 19 de mayo de 1995 notificó a las entidades financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.
No están incluidos en el presente Régimen de Garantía, los depósitos realizados por otras entidades financieras incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria, los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías, los saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas y, por último, aquellos depósitos que se constituyan con posterioridad al 1º de julio de 1995 y hasta el 17 de septiembre de 1998, a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales respecto de la vigente para plazos equivalentes en el Banco de la Nación Argentina y desde esta última fecha, a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales al promedio móvil de los últimos 5 días hábiles bancarios de las tasas pasivas para plazos equivalentes que surjan de la encuesta que realiza el B.C.R.A. La Comunicación A 2399 del 15 de diciembre de 1995
amplió las causales de exclusión a los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.
Con fecha 24 de septiembre de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional modificó mediante el Decreto Nº 1127/98 el artículo 13 del Decreto Nº 540/95, por el cual la garantía cubrirá la devolución de los depósitos a la vista o a plazo hasta la suma de $ 30.000 independientemente del plazo de imposición.
En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de garantía por persona podrá exceder la suma mencionada anteriormente, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos.
Los depósitos por los importes superiores al del monto de la cobertura también quedan comprendidos en el Régimen de Garantía hasta ese límite máximo.
Adicionalmente el B.C.R.A. podrá disponer, en cualquier momento y con carácter general, la modificación de ese importe de cobertura del Sistema de Garantía, en función de la evolución que experimente el proceso de consolidación del Sistema Financiero y los demás indicadores que estime apropiados.
Con fecha 21 de abril de 1999 fue sancionada la Ley Nº 25.089, la cual fue promulgada parcialmente el 11 de mayo de 1999, incorporando, al artículo 1º de la mencionada Ley Nº 24.485 que,
Jueves 6 de abril de 2000

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cuando el B.C.R.A. dispusiera la suspensión total o parcial de las operaciones o la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera, el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos deberá disponer el reintegro a sus titulares de las sumas depositadas en las cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones, habilitadas en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 124 de la Ley Nº 20.744 texto ordenado 1976, en un plazo no mayor de 5 días hábiles desde la fecha de suspensión o revocación de la autorización para funcionar. La garantía alcanzará la totalidad de la última remuneración acreditada en la cuenta del empleado por el empleador.
Con fecha 21 de enero de 2000, a través de la Comunicación A 3064, el B.C.R.A. dispuso establecer con vigencia a partir de enero de 2000 en 0,015% el aporte que deben realizar las entidades, sujeto a que las entidades financieras concierten con SEDESA contratos de préstamo con destino al Fondo de Garantía de Depósitos FGD. En tanto no se convengan los préstamos, el aporte normal continuará siendo 0,03%. Cada préstamo mensual tendrá un plazo de 36 meses y devengará una tasa de interés equivalente al rendimiento que produzcan las colocaciones de recursos del FGD efectuadas en instrumentos similares a los elegidos para la inversión de las reservas internacionales de divisas del B.C.R.A.
15. ACTIVIDADES FIDUCIARIAS
a Con fecha 5 de mayo de 1999, la Cámara del Tabaco de Salta, la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta, la Administración del Fondo Especial del Tabaco de Salta y Gasnor S. A., en carácter de fiduciantes, y Banco de Salta S. A. entidad absorbida por Banco Macro S. A. como fiduciario financiero, celebraron un contrato de fideicomiso sujeto a las disposiciones de la Ley Nº 24.441 con el objeto de que Banco de Salta S. A. se encargue de la administración de los aportes efectuados para el pago de los certificados correspondientes a la obra Instalación de Gas Natural Valle de Lerma-Salta, efectuada con el fin de abastecer de dicho suministro al sector tabacalero y zonas aledañas, a quienes resulten contratistas de la misma. En tal sentido, los fiduciantes depositaron en la Entidad la suma de 10.400 distribuidos de la siguiente forma: Administración del Fondo Especial del Tabaco 3.200, Cámara del Tabaco de Salta 1.650, Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta 1.650, Gasnor S. A. 2.100 y Productores Tabacaleros de Salta nucleados y representados por la Cámara de Tabaco de Salta y la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta 1.800.
En su actuación como fiduciario, la Entidad asumió las siguientes obligaciones -administrar a su criterio y riesgo los fondos fideicomitidos con la única limitación de la disponibilidad oportuna de los mismos para el cumplimiento de los pagos a los contratistas, -pagar a los fiduciantes una renta equivalente a una tasa de interés del 3,5% nominal anual y -rendir cuentas a los fiduciantes dentro de las 48
horas de haber realizado cada uno de los pagos y como mínimo, en forma mensual.
b Por otro lado, con fecha 20 de diciembre de 1999, se celebró un contrato de fideicomiso entre Banco Macro S. A., como fiduciante, y MBA Banco de Inversiones S. A., como fiduciario, de acuerdo con lo aprobado y ratificado por los Directores del Fiduciante y Fiduciario en sus reuniones del 24 de mayo y 12 de noviembre de 1999, y 26 de mayo, 28 de octubre y 23 de noviembre de 1999, respectivamente.
Cabe aclarar que el Fiduciario, de conformidad con la autorización otorgada por su Directorio el 27
de noviembre de 1997, había resuelto establecer un Programa de Emisión de Títulos de Deuda y/o Certificados de Participación denominado Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities.
Al mismo se le fijó, en dicha oportunidad, un plazo máximo de duración de cinco años, a la vez que se aprobó un Reglamento que constituye un marco de referencia para la constitución de Fideicomisos Financieros. Los mencionados Programa y Reglamento fueron autorizados por la C.N.V. mediante las Resoluciones Nº 12.189 y Nº 13.049, del 2 de abril de 1998 y 21 de octubre de 1999, respectivamente.
Bajo este contexto se celebró el contrato antes mencionado, con el objeto de constituir un Fideicomiso para la emisión de una serie de Títulos de Deuda y Certificados de Participación por un valor nominal de hasta $ 35.000.000, denominado Fideicomisos Financieros MBA Asset Backed Securities Serie Banco Macro Créditos I, a integrarse con créditos originados de la operatoria de préstamos personales otorgados por el Banco Macro S. A., a personas físicas, en pesos, a sola firma, y a través del Plan Sueldo.
El precio de compra de los créditos se fijó en $ 34.962.500, suma que fue abonada de contado por el Fiduciario al Fiduciante. Asimismo, los Títulos y Certificados de la presente Serie fueron emitidos el 23 de diciembre de 1999.
Al 31 de diciembre de 1999, la Entidad mantenía registrado 35.373 en la cuenta de orden Fondos en Fideicomiso, producto de las operaciones citadas precedentemente.
16. PARTICIPACION EN MACROAVAL SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA
Con fecha 28 de septiembre de 1998 se constituyó Macroaval S. G. R., con el objeto principal de otorgar a sus socios partícipes, garantías de cualquier tipo mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca vinculados a los sectores de la producción, comercio e industria en todos sus tipos y naturaleza, cuya explotación y comercialización se encuentre a cargo de pequeñas y medianas empresas caracterizadas como tales en la Ley Nº 24.467. El capital social fundacional se fijó en doscientos cincuenta mil pesos. Con fecha 27 de diciembre de 1998, Macroaval S. G. R. fue autorizada a funcionar por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Presidencia de la Nación. Banco de Salta S. A. entidad absorbida por Banco Macro S. A. ingresó a dicha Sociedad con el carácter de Socio Protector. En este sentido, al 31 de diciembre de 1999, la participación de la Entidad en el capital de Macroaval S. G. R. es de $ 30.000 acciones de $ 1 cada una, representativas del 12%
del capital social de la mencionada Sociedad, encontrándose la misma integrada en su totalidad.
Adicionalmente y ejerciendo el carácter de Socio Protector, al 31 de diciembre de 1999 la Entidad mantiene invertido en el Fondo de Riesgo de Macroaval S. G. R. 12.000, con el objeto de poder afrontar las garantías a otorgar a los Socios Partícipes.
17. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO
De acuerdo con lo establecido por la Resolución 290/97 de la C.N.V., se informa que el patrimonio neto de la Entidad supera el requerido por dichas normas.
18. RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
a De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20% de la utilidad del ejercicio menos los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, debe ser apropiado a la Reserva Legal. Consecuentemente, los resultados no asignados están restringidos en 4.096 que la próxima Asamblea de Accionistas deberá aplicar a la constitución de la Reserva Legal.
b Tal como se menciona en la Nota 10, en virtud de los convenios firmados con el F.F.C.B., la Entidad no podrá distribuir en concepto de dividendos en efectivo una suma superior al 50% de las ganancias realizadas y liquidadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/04/2000 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha06/04/2000

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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