Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2000 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.362 2 Sección Posición expuesta que se protege y tipo de Riesgo involucrado:
Al 31 de diciembre de 1999 se protege mayoritariamente la Cartera de Certificados de Depósitos a Retribución Variable por un Capital aproximado de U$S 95.000.000. Se está cubriendo el Riesgo de Mercado Variación de Títulos Valores.
NOTA XIII - OBLIGACIONES NEGOCIABLES
El 29 de noviembre de 1996 el Comité Ejecutivo del Banco dispuso, en virtud de la delegación otorgada por la Casa Matriz. La creación de un Programa a cinco años para la emisión de Obligaciones Negociables simples, sin garantía por hasta un monto máximo en circulación de hasta u$s 500.000.000. Dicho Comité ratificó esta decisión con fecha 24 de abril de 1998. El mencionado programa fue aprobado por parte de la C.N.V. a través de la Resolución Nro. 12.344 de fecha 30 de Julio de 1998.
NOTA XlV - APORTE AL INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Martes 21 de marzo de 2000

35

Con fecha 9 de enero de 1998, el ex Deutsche Bank Argentina S.A. fue notificado de una determinación de oficio emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos por el impuesto a las ganancias por los ejercicios 1991, 1992 y 1993,. por un importe de miles de pesos 9.349.
Con fecha 18 de marzo de 1999 el BankBoston NA Sucursal Buenos Aires recibió la notificación del fallo del Tribunal Fiscal en la causa Deutsche Bank Argentina S.A. c/Fisco Nacional. Dicho fallo sentencia que no se admite la deducción del impuesto a los activos en la base imponible del impuesto a las ganancias, resolviendo su ingreso con los intereses resarcitorios correspondientes y revocando lo atinente a las multas pretendidas por el fisco. El monto de impuesto más intereses ingresado el 05/
05/99 ascendió a miles de pesos 8.419. Dicha resolución fue apelada por el Banco frente a la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo.
Por otra parte, cualquiera sea el resultado final de la controversia, el patrimonio del Banco no sufrirá afectación alguna, dado que se trata de un concepto garantizado y pagado por el Deutsche Bank AG.
NOTA XVII - SITUACIONES PENDIENTES DE RESOLUCION CON EL B.C.R.A.

Ha sido calculado conforme al articulo 17 inciso f de la Ley Nº 19.322 y al Decreto reglamentario del Poder Ejecutivo de la Nación de dicha Ley Nº 263/96 que redujo la tasa de imposición de los aportes del 2% al 1% a partir de julio de 1996. Dicho aporte ha tenido vigencia hasta el 30 de junio de 1997, conforme a las disposiciones del Decreto Nº 915/96 del Poder Ejecutivo Nacional. La entidad ha pagado la contribución citada conforme a dichas disposiciones en tiempo y forma.

La Inspección en curso del B.C.R.A. ha enviado a la Entidad diversas notas preliminares sobre determinados aspectos de valuación y cómputo de algunas relaciones técnicas, incluyendo la constitución de mayores previsiones por riesgos de incobrabilidad de préstamos y de otros activos y algunas diferencias en la determinación de la exigencia de capitales míninos. La entidad realizó sus descargos, algunos de los cuales se encuentran bajo análisis del B.C.R.A..

La Asociación Bancaria oportunamente inició una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Obras y Servicios Públicos tendiente a que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 1º del citado decreto y obtuvo una sentencia favorable de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables no es posible estimar el eventual efecto que tendrá la resolución final sobre los estados contables al 31 de diciembre de 1999, ni sobre el cumplimiento de las distintas regulaciones del B.C.R.A..

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente, un recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 4 de noviembre de 1997, quedando firme la sentencia a favor de la Asociación Bancaria.
En opinión de los asesores legales de las Entidades Financieras, dicha sentencia no seria oponible a los bancos por no haber sido parte en el mencionado proceso judicial. El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 336 del 26 de marzo de 1998 aclaró que la transformación del ISSB en una Obra Social regido por la Ley Nº 23.660, importó la supresión del primero y la creación de un nuevo ente que no es su continuador, que no posee la personalidad ni la situación jurídica del ISSB, constituyendo un ente nuevo y distinto aún cuando preste idénticas funciones a las que prestaba aquel.
El 13 de marzo de 1998 el Banco recibió una intimación de la Obra Social Bancaria Argentina OSBA solicitando información y documentación con el propósito de reclamar el pago de la contribución suprimida desde el 1º de julio de 1997. El 20 de marzo de 1998 la entidad respondió a la intimación mencionada negando la entrega de elementos, considerando que la contribución reclamada fue legalmente suprimida y que la OSBA carece de legitimación para reclamarla.
Con fecha 24 de marzo de 1998 la Obra Social Bancaria reiteró su pedido y el 1 de abril el Banco respondió reiterando los términos de su anterior respuesta. Por tal motivo, con fecha 23 de abril de 1998 la Obra Social Bancaria remitió acta conformada de oficio, reclamando el pago de la contribución establecida por el Art. 17 inc. f de la Ley Nº 19322 y el penúltimo y último párrafo del Art. 16 de la Ley Nº 23.660, por el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997.
Ante estos hechos, el Banco encomendó a sus asesores legales el seguimiento de las actuaciones, iniciándose con fecha 30/4/98 demanda contra O.S.B.A. consistente en 4 acciones declarativas.
Adicionalmente, durante el mes de febrero de 1999 O.S.B.A. inició juicio contra BankBoston N.A., Suc.
Buenos Aires, entre otros 122 bancos. Ambas acciones están siendo discutidas en el fuero en lo contencioso administrativo. A fin de protegerse de las acciones de la O.S.B.A. el Banco obtuvo una medida cautelar en el fuero Contencioso Administrativo Sala I por la cual la O.S.B.A. deberá abstenerse de ejecutar la pretendida deuda.
La Gerencia de la Entidad estima, dada la situación de incertidumbre jurídica persistente a la fecha, que el eventual resultado del reclamo mencionado no tendrá efectos significativos sobre el patrimonio neto del Banco.

NOTA XVIII - CONSIDERACIONES SOBRE LA PREPARACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables coinciden con el medio de remisión en soporte óptico al B.C.R.A.
teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I Anexo A
En las Tenencias para operaciones de compra - venta o intermediación del rubro Títulos Públicos y Privados se incluyeron miles de pesos 183.337 y 153.125 al 31 de diciembre de 1999 y 1998 respectivamente, provenientes de operaciones de pase con el Banco Central de la República Argentina; la información de estas partidas en el estado de situación patrimonial se efectúa en la linea de Otros.
II Financiaciones anexo B y C
Comprende las partidas respecto de las cuales deben ser clasificados los deudores, desde el punto de vista de la calidad de los obligados, antes del cómputo de previsiones por riesgo de incobrabilidad registradas en los rubros que se detallan:
1999

1998

PRESTAMOS
OTROS CREDITOS POR INTERMEDIACION FINANCIERA
BIENES DADOS EN LOCACION FINANCIERA
CREDITOS DIVERSOS
RESPONSABILIDADES EVENTUALES

5.858.603
142.832
48.656
136
769.460

5.260.086
41.912
20.476
361
959.046

TOTAL

6.819.687

6.281.881

El Anexo C. fue preparado por cliente y no por grupo económico.
El Anexo D incluye en su columna primer mes las financiaciones de tarjetas de crédito y la totalidad de los intereses devengados a cobrar. En la columna vencidos se incluyen los créditos vencidos clasificados en situaciones con problemas, cumplimiento deficiente, con alto riesgo de insolvencia y difícil recuperación y la totalidad de los créditos clasificados como irrecuperables e irrecuperables por disposición técnica.

NOTA XV - REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
III Anexos F y G
En virtud de las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 24.760 y de las comunicaciones A 2514, 2576 y complementarias del B.C.R.A., reglamentarias de la cuenta corriente bancaria, se ha establecido un régimen de multas para las Entidades Financieras que hayan mantenido cuentas corrientes abiertas cuando hubiera correspondido su cierre, o hayan abierto cuentas corrientes a cuentacorrentistas inhabilitados, a partir del 13 de enero de 1997.
En relación a lo expresado, con fecha 16 de abril de 1999 el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido mediante el Decreto Nro. 347/99 art. 3º que: Para el caso de las multas resultantes de la aplicación del artículo 62, último párrafo, modificado por Ley Nro. 24.760, acumuladas por cada entidad financiera a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto facúltase al Banco Central de la República Argentina a graduar el monto de las mismas entre un mínimo de quince mil pesos $ 15.000,- y un máximo de dos millones de pesos $ 2.000.000,- por entidad, en función de la cantidad de incumplimientos de cada una.
A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, el B.C.R.A. emitió la Comunicación A
2909 del 19 de abril de 1999, donde establece la obligación de informar dentro de los 30 días a dicho organismo las cuentas corrientes que se han mantenido abiertas cuando hubiere correspondido su cierre, indicando el monto total a abonar, tomando como base para éste los topes señalados precedentemente. En los días 30/7/99 y 6/8/99 se presentó la información al B.C.R.A..
En septiembre de 1999, la entidad abonó las multas conforme el tope fijado por el Decreto Nro.
347/99.
Con posterioridad a este pago, el B.C.R.A. efectuó un reclamo por las multas informadas a ese organismo en exceso de las abonadas en función al tope antes mencionado. Este reclamo se encuentra bajo controversia, no obstante ello, la Gerencia de la Entidad estima que la resolución final de este aspecto no tendrá un impacto significativo sobre el Patrimonio Neto del Banco.
NOTA XVI - RECLAMOS FISCALES
Con fecha 23 de julio de 1997 el ex Banco 1784 S.A. ha procedido a contestar la vista que le confiriera la Dirección General impositiva y de la cual se notificara el 2 de julio del mismo año con respecto a la determinación del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales de los años 1991 a 1993.
El Banco ha determinado dicho impuesto aplicando el principio general de imputación de ingresos y gastos contemplado en el articulo 16 de la ley de impuesto a las ganancias, es decir el criterio de lo devengado. En función de ese método se descontó el impuesto a los activos generado por la tenencia de bienes alcanzados por ese impuesto al cierre del respectivo ejercicio, determinando así el impuesto a las ganancias que conformó la determinación tributaria presentada oportunanente.

Los movimientos informados corresponden a los generados en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1999.
NOTA XIX: DETALLE DE LOS COMPONENTES DE LOS CONCEPTOS DIVERSOS/AS U
OTROS/AS CON SALDOS SUPERIORES AL 20% DEL TOTAL DEL RUBRO RESPECTIVO
RUBROS DEL BALANCE GENERAL

1999

1998

183.337
183.337
0

287.837
153.125
134.712

2.679.132
439.000
844.031
365.963
208.463
127.573
515.404
178.698

2.555.415
374.461
983.582
179.871
161.945
113.713
511.203
230.640

117.979
36.663
30.220
15.636
7.148
18.002
3.685
491
0 5.753
381

99.457
28.031
23.682
14.613
7.148
17.531
157
489
1.820
5.104
882

A. TITULOS PUBLICOS
Otros Pases BCRA
Otros B. PRESTAMOS
Otros Pmos. vinculados con Op. del exterior Pmos. Com. A 1493
Documentos Comprados Personales Documentos Descontados Otros adelantos Otros C. CREDITOS DIVERSOS
Otros Pagos efec. por adel.
Seg. de bien pmos. prendarios Fondos a recuperar Bocon DGI a cobrar Deudores varios Anticipo de impuestos Seg. de vida pmos. prendarios Rentas tit. pagos adelantados Depósito en garantía Otros

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2000 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/03/2000

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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