Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1999 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.298 2 Sección b Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los organismos partidarios superiores.
c Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisiones especiales.
d Designar personas o comisiones que representarán al partido dentro y/o fuera de la provincia.
e Designar uno o más apoderados legales que representen al Partido ante el Poder Judicial y otras autoridades oficiales.
f Inspeccionar cuando lo crea conveniente el funcionamiento de las Juntas de Area, Plenario Provincial, Mesas de Base y otros organismos partidarios.
g Administrar los bienes y fondos del partido.
h Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea Provincial con mención expresa de los asuntos a considerar.

ria. La Mesa Provincial puede convocarlo. Se integra con la Mesa Provincial más el Presidente de cada Junta de Area.
4 El Tribunal de Conducta ARTlCULO 17º El Tribunal de Conducta entenderá en todos los asuntos relacionados con la disciplina y/o la conducta partidaria de los afiliados, tanto por violación de los principios partidarios, como a las disposiciones de esta Carta Orgánica, o a las resoluciones de los organismos partidarios. Se reunirá ante cada denuncia recibida. Estará constituido por tres miembros.
ARTICULO 18º Podrá imponer las siguientes sanciones:
a amonestación.
b suspensión temporaria de la afiliación.
c separación del cargo partidario.
d desafiliación.

i Dirigir las campañas electorales, la propaganda y la publicidad conforme a los contenidos de la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Plataforma Partidaria.

Estas sanciones serán apelables ante la Asamblea Provincial dentro de los cinco 5 días de su notificación, y su resolución será irrecurrible e inapelable.

j Presentar a la Asamblea Provincial un informe anual acerca de la acción desarrollada, conteniendo las principales resoluciones adoptadas y sus consecuencias.

ARTICULO 19º El trámite será escrito y se garantizará el derecho de defensa.

k Convocar a comicios internos para la elección de autoridades partidarias y candidatos a cargos electivos.
l Resolver toda cuestión que dentro de sus atribuciones, Ie sean sometidas por los organismos partidarios que dependan de ella.
m Resolver la admisión de afiliados o su renuncia. Si en quince días no lo resolviere, la petición se tendrá por aceptada.
n Ejercer todas las atribuciones de la Asamblea ad-referendum de la misma, en caso de urgencia e imposibilidad de convocarla. La Mesa convocará a la Asamblea en la primera oportunidad en que sea posible a los efectos de considerar lo actuado.

ARTICULO 20º El Tribunal no podrá dejar de expedirse en un plazo máximo de sesenta 60 días a partir del pedido de enjuiciamiento, que la Asamblea Provincial podrá ampliar en otros sesenta 60 días por pedido fundado del Tribunal.
5 La Comisión de Contralor Patrimonial ARTICULO 21º La Comisión de Contralor Patrimonial es un órgano de fiscalización externo que estará formada por tres miembros. Por lo menos uno de los miembros titulares deberá tener título profesional habilitante en el área de las ciencias contables, económicas y/o de administración.
ARTICULO 22º Los deberes, derechos y funciones de la Comisión de Contralor Patrimonial serán los siguientes:

3 Los Organismos Internos de la Mesa Provincial
a Dictaminar sobre el Balance, Inventario y Cuenta del Ejercicio preparadas por la Mesa Provincial, previa a su elevación a la Asamblea Provincial.

ARTICULO 12º Los órganos consultivos de la Mesa Provincial y brazos ejecutores de las políticas dictadas por los órganos directivos del partido son:

b Controlar la gestión, administración y conservación del patrimonio partidario.

a Las Juntas de Area.

c Exigir los libros y demás documentación que fuera necesaria para el cumplimiento de sus fines.

b El Plenario Provincial.
ARTICULO 13º En cada área funcionará una Junta que podrá ser conocida como Municipal o Departamental en caso de coincidir el área con un Municipio o Departamento. Deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes. Las Juntas de Area estarán integradas en principio por cinco personas. La Mesa Provincial podrá autorizar un número mayor.

d Informar a la Asamblea Provincial sobre el resultado de los controles que hicieren.
e Fiscalizar los gastos, distribución y percepción de recursos.
f Revisar las cuentas, el estado patrimonial y financiero del Partido.
6 La Junta Electoral
ARTlCULO 14º Cada Junta de Area tendrá los siguientes deberes, derechos y atribuciones:
a Fijar las pautas de acción política de su área y ser responsable de su cumplimiento.

ARTICULO 23º La Junta Electoral es el organismo que realizará las elecciones internas y resolverá todos los conflictos que surjan de las mismas. Tendrá seis miembros
b Controlar el funcionamiento de las Mesas de Base correspondientes a su área.

ARTICULO 24º Los deberes, derechos y funciones de la Junta Electoral son:

c Elevar un informe anual a la Mesa y a la Asamblea Provincial sobre las actividades desarrolladas y sus principales resoluciones y acciones políticas.
d Administrar sus propios recursos.
ARTICULO 15º Los Concejales de cada Municipio del área, los Legisladores de los Departamentos comprendidos, los miembros de la Mesa Provincial, los asambleístas del área y los Presidentes de las Mesas de Base de su territorio o en su ausencia los Vicepresidentes o Secretarios de las mismas, tendrán voz en las reuniones de dicha Junta.
ARTICULO 16º El Plenario Provincial tiene como función la difusión y recepción de ideas de toda la Provincia. No sesionará en forma ordina-

a Mantener en forma permanente las fichas y el padrón general del partido conteniendo a la totalidad de sus afiliados con sus datos.
b Confeccionar y controlar en forma general, por área y por mesa el padrón de afiliados del partido para cada comicio interno.
c Determinar los locales en que se realizarán los comicios internos tratando de facilitar la concurrencia de los afiliados.
d Fiscalizar las elecciones internas y resolver como juez único las impugnaciones que pudieren efectuarse, en cuyo caso deberá expedirse en el plazo de tres días.
e Designar los presidentes de mesa titulares y suplentes.

f Verificar y controlar el escrutinio definitivo y proclamar el resultado de los comicios internos.

Miércoles 22 de diciembre de 1999

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e Son fiscalizadas por las Juntas de Area.
9 Normas de los Cuerpos Partidarios
g Proponer a la Asamblea Provincial el reglamento electoral del Partido en todo acuerdo con el Reglamento Electoral Nacional.
7 Distribución en el Territorio ARTICULO 25º El Trabajo del Partido en el territorio de la Provincia se organizará por áreas.
Cada Municipio que tenga 200 o más afiliados; o cuente con una cantidad mayor al cinco por ciento 5% del padrón general de electores correspondiente al municipio será tomado como un área.

ARTICULO 30º Todos los cuerpos del partido:
Asamblea Provincial, Mesa Provincial, Juntas de Area, Plenario Provincial, Mesas de Base, Tribunal de Conducta, Junta Electoral y Comisión de Contralor se regirán por las disposiciones del presente capítulo, y en particular:
a El quórum se fija en la mitad más uno de los miembros. De no conseguirse quórum se convocará automáticamente a la reunión en el plazo de media hora con el mismo quórum, si nuevamente no existiese quórum se podrá sesionar con un quórum de la tercera parte de los miembros.

Si la suma de afiliados de dos o más municipios que no cumplan la condición anterior, del mismo departamento superan los 200, todos ellos constituirán un área.

b Las desiciones se toman por la simple mayoría de los presentes salvo disposición en contrario de esta Carta.

Si entre todos no superan los 200. pero se encuentran en Departamentos donde hay municipios que si la cumplen, serán anexados al área correspondiente de alguno de los municipios que la cumplen.

c Cada cuerpo decidirá el lugar, fecha y hora de sus reuniones ordinarias en la primera sesión del año, respetando la periodicidad mínima prevista en esta carta.

Los departamentos que no estén encuadrados en lo anterior, serán anexados a otras áreas, o si conjuntos de ellos superan los 200 afiliados podrán agruparse en un área nueva.

d Se requerirá la tercera parte de los miembros para realizar una convocatoria a una reunión extraordinaria.

La desición de como asignar municipios, o agrupar departamentos será tomada mediante Asamblea.
Una vez creada una zona no se volverá a integrar a otras aunque su número de afiliados caiga.
8 Las Organizaciones de Base ARTICULO 26º Las Organizaciones de Base son los organismos primarios del Partido del Frente.
Se clasifican en territoriales y no territoriales. Deberán contar con al menos cincuenta 50 afiliados adheridos a la Organización para funcionar.

e En las sesiones extraordinarias se tratará sólo el orden del día por las que fueron convocadas, salvo que los dos tercios 2/3 de los presentes dispongan otra cosa f En la primera sesión luego de cada elección interna, se elegirán autoridades por simple mayoría para cada cargo, debiendo tener todos los cuerpos, por lo menos Presidente, Vicepresidente y Secretario. Elegirán las Secretarías que consideren convenientes y propondrán sus misiones y funciones.

ARTICULO 27º Serán coordinadas por su Mesa de Base, elegida por la Asamblea de afiliados adherentes de cada Organización, cada dos años, con la presencia de veedores de su órgano de fiscalización.

En el caso de la Mesa Provincial, su Presidente será tenido como Presidente y Representante Legal del Partido y su Secretario como Secretario General;
en su primera reunión elegirá apoderados legales, representantes a la Confederación FREPASO y Tesorero, quien oficiará de Tesorero del partido. Los apoderados y representantes al FREPASO serán elegidos por el mecanismo del artículo 35 inciso c.

ARTICULO 28º De las Organizaciones de Base no territoriales:

La dirección legal del partido será la que fije el primer apoderado.

a Desarrollan la actividad conjunta de los afiliados con un interés común, sea por su condición particular o sea por su interés en algún tema específico, reflejando el carácter movimentista de este partido.

Todas estos cargos podrán ser removidos y remplazados con los dos tercios 2/3 de los miembros de cada cuerpo.

En particular permiten la acción de o consi-deración de temas vinculados con, profesionales, la juventud, la mujer, la niñez, etc.; encauzando distintas tareas, temas o problemáticas: droga, vecinales, ecología, etc.; o incluso sosteniendo ideas y líneas de acción política internas particulares, por supuesto concordantes con las del partido aunque más específicas.
b Su acta de constitución, firmada por los afiliados adherentes fundadores, especificará la idea de trabajo a la que responde y designará la Mesa de Base promotora. El acta será elevada a la Asamblea Provincial quien decidirá sobre la constitución y designará veedores para la primera Asamblea donde se elegirá a la Mesa de Base.
c Cada dos años la Mesa de Base saliente convocará a una Asamblea especial de la Organización para elegir a una nueva Mesa, se comunicará tal convocatoria al presidente de la Asamblea Provincial para que designe veedor.
d Cada afiliado podrá participar en más de una Mesa de Base no territorial.
ARTICULO 29º De las Organizaciones de Base territoriales o circuitales:
a Permiten la actividad común de los afiliados vecinos de una región determinada.
b La Junta de Area dividirá cada área según su criterio, para distintas Organizaciones de Base, pudiendo modificar la división cuando lo considere necesario.
c Todo afiliado, vecino de ese territorio naturalmente constituye la organización de base.
d La Junta de Area convocará, cada dos años, a los vecinos afiliados del territorio para la elección de la Mesa de Base.

Hasta que se produzca la elección de los cargos, oficiará de Presidente el primer miembro del cuerpo según la distribución resultante de las elecciones internas, de Secretario el segundo y de Vicepresidente el tercero. De apoderados, tesorero y representantes al FREPASO continuarán los anteriores.
g Todos los órganos propondrán sus reglamentos y las modificaciones, a la Asamblea.
h Las sesiones son públicas salvo que los dos tercios 2/3 de los presentes dispongan sesionar en forma secreta.
ARTICULO 31º Para las ausencias, sustituciones y licencias regirán las siguientes normas:
a En caso de muerte, renuncia, falta reiterada, licencia, o ausencia temporaria de un miembro, será reemplazado por el candidato que sigue como titular en la lista oportunamente oficializada a la que pertenecía el miembro que debe ser sustituido, agotada la cual se seguirá con los suplentes de la misma lista.
b Las decisiones sobre ausencias serán administrativas y las ejecutará el presidente del órgano en cuestión.
c Se considera falta reiterada a tres ausencias continuas o cinco discontinuas. Todas las inasistencias discontinuas se computarán en el período de un año.
d En caso de muerte, renuncia o falta reiterada perderá el cargo y será sustituirlo definitivamente según el primer inciso.
e En caso de licencia será reemplazado por el sustituto mientras dure la misma. No existe la figura de falta con aviso debiendo pedirse licencia.
ARTICULO 32º Todo órgano llevará:
a libro de actas donde consten las resoluciones adoptadas y una síntesis de las posiciones y los resultados de las votaciones, firmadas por lo menos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1999 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/12/1999

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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