Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/1999 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.183 2 Sección Aguirre rematará el día 14 de julio de 1999 a las 10,30 hs. en el salón de ventas de Humberto Primo 2042 de Capital Federal, un inmueble con frente a la calle Nº 34 Francia Nº 3773/79 en el Pdo.
de San Martín, Pcia. de Buenos Aires; cuyos datos son: Parcela 19, señalado en terreno como lote 10 de la Manz. letra A que mide 8,66 m. de fte. al Sudeste por 61,27 m. de fondo o sea una sup. total de 525 m2 39 cm2; lindando al fte. Sudeste con calle Francia, hoy calle 34; al Nordoeste lote 7; al Sudoeste lote 9 y al Nordeste lote 11;
Nomenclatura Catastral: Circ. V; Secc. A; Manz.
54; Parc. 19, Pda. 37.682 fs. 481 y 481 vta..
Parcela 20 designado en su título con el Nº 9 de la Manzana letra A compuesto de 8,66 m. de fte. al Sud Este por 61,27 m. de fondo o sea una sup. de 525 m2 839 cm2 lindando: por su fte. al Sud Este con la calle Francia; al Sud Oeste con Diego Quintana; al Nord Oeste con fondo del lote 8 y al Nord Este con el lote 10. Nomenclatura Catastral: Circ.
V; Secc. A; Manz. 54; Parc. 20 fs. 328 vta.. Se
encuentran en el estado físico y de ocupación que surge de la constatación obrante en autos. Parcs.
19 y 20, insc. en el Dominio Pdo. 047 Tipo M Nº 19044 y Pdo. 047 Tipo F. Nº 1046 UF año 1965
fs. 401 vta.. Deudas: Ag. Arg.: $ 185 al 19/8/98
fs. 345/6; OSN E.L.: $ 319,11.- al 31/8/98 fs.
348/9; Rentas: $ 284,48 al 27/8/98 fs. 354. Base:
$ 340.918,85 $ 309.926,85 con más de $ 30.992.-, fs. 412; Seña: 10%. Comisión: 3%. Sellado de Ley, todo en dinero efectivo en el acto de la subasta. Al contado y al mejor postor. Quién o quienes resulten compradores deberán constituir domicilio legal dentro del radio de la Capital Federal Art. 579 del CPCCN bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le notifiquen por Ministerio Legis. Visitar los días 12 y 13 de julio de 1999 de 14 a 16 hs. Se solicita la publicación de este Edicto con carácter de Urgente.
Buenos Aires, 6 de julio de 1999.
Marcela Rita Silva, secretaria.
e. 8/7 Nº 17.904 v. 8/7/99

Jueves 8 de julio de 1999

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que serán distribuidas proporcionalmente entre los representantes de los partidos políticos confederados y con sujeción al criterio sentado en el artículo ocho para el supuesto de fusión.
ART. 11: Son atribuciones de la JUNTA PROVINCIAL:
a Establecer los principios programáticos y de acción política de la Confederación;
b Aprobar el programa y la plataforma electoral de la Confederación para cada elección nacional y provincial;
c Observar y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta Orgánica, pudiendo disponer su reforma total o parcial por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros;
d Reglamentar la formación, administración y disposición del patrimonio de la Confederación;
e Conducir la acción política de la Confederación con sujeción a su Declaración de Principios y Bases de Acción Política y a su Programa;
f Resolver sobre la concurrencia de la Confederación a los Comicios convocados en el orden nacional y provincial y municipales, y dirigir las campañas políticas;
g Coordinar la acción en los Departamentos y Distritos Electorales y velar porque en ellos se respeten las decisiones programáticas y de acción política adoptadas por la Confederación;
h Concertar alianzas transitorias con fines electorales con otro u otros partidos políticos y autorizar las alianzas en los Departamentos y Distritos Electorales, por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros;

4. Partidos Políticos
i Resolver las diferencias que se susciten entre los partidos políticos miembros en relación a la Confederación, en el orden provincial siempre que fueran sometidos a su consideración. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de los dos tercios de los mismos;
j Designar a los apoderados de la Confederación, a propuesta de uno por partido, fijarles sus atribuciones y su forma de actuación, pudiendo sustituirlos y/o removerlos. En caso de fusión de dos o más partidos de la Confederación, el partido resultante de dicho proceso propondrá una cantidad igual a la suma de los que le correspondían a los partidos fusionados;

NUEVOS
CONFEDERACION FREPASO
Distrito Mendoza CARTA ORGANICA PROVINCIAL
ART. 1: Bajo la denominación CONFEDERACION FREPASO FRENTE DEL PAIS SOLIDARIO
se constituye en el Distrito de la Provincia de Mendoza esta confederación de partidos sobre la base del Acuerdo para la Coordinación y Ejecución de la Acción Política y Electoral Conjunta y la presente Carta Orgánica.
ART. 2: La Confederación se regirá por las normas de la presente Carta Orgánica, a cuyo texto los partidos políticos que la integran expresamente adhieren, sin perjuicio de sus propias normas de organización, autoridades y programas.
En caso de existir colisión entre las normas de la presente y las disposiciones orgánicas internas de cada partido miembro, el mismo, arbitrará los medios necesarios tendientes a posibilitar la observancia y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Carta Orgánica de esta CONFEDERACION FREPASO FRENTE DEL PAIS SOLIDARIO.
ART. 3: La Confederación se integra con los siguientes Partidos Políticos reconocidos en el orden Provincial: PARTIDO SOCIALISTA POPULAR, PARTIDO NUEVO MOVIMIENTO, PARTIDO DEL FRENTE GRANDE y PARTIDO NUEVO ESPACIO.
ART. 4: La Confederación se constituye con carácter permanente.
ART. 5: Los partidos políticos que la integran no podrán ser intervenidos por esta Confederación.
ORGANO EJECUTIVO
ART. 6: La Confederación estará presidida por la JUNTA PROVINCIAL que tendrá su sede en la Ciudad de Mendoza, pero podrá sesionar en cualquier lugar de la Provincia.
ART. 7: La JUNTA PROVINCIAL es la más alta autoridad de la Confederación. Sus miembros son designados y removidos por cada partido político confederado, conforme a sus disposiciones orgánicas. El mandato de los miembros de la JUNTA es de un 1 año, renovables.
ART. 8: La JUNTA PROVINCIAL estará constituida de la siguiente forma: 4 cuatro representantes por cada Partido Político de distrito que tengan personería nacional, tres 3 representantes por Partido de Distrito que no constituya Partido Nacional, y dos 2 representantes por cada Partido Político en formación. En caso de fusión de dos o más partidos integrantes de la Confederación, el partido resultante de dicho proceso mantendrá la cantidad de representantes que le correspondían a los partidos fusionados.
ART. 9: La JUNTA PROVINCIAL dictará su propio reglamento.
ART. 10: La JUNTA PROVINCIAL funcionará con un quórum formado por la mitad más uno de los miembros que la integran y se reunirá por lo menos, una vez cada quince días. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, excepto en los casos que expresamente se prevea una mayoría especial.
La JUNTA PROVINCIAL constituirá en su seno una MESA EJECUTIVA integrada por la autoridad máxima de cada partido, que será presidida por el PRESIDENTE de la JUNTA PROVINCIAL. En caso de fusión de dos o más partidos integrantes de la Confederación, el partido resultante de dicho proceso, mantendrá en la MESA EJECUTIVA la cantidad de miembros que le correspondía a los partidos fusionados. La JUNTA PROVINCIAL elegirá un PRESIDENTE cuya duración no será mayor a un 1
año y funcionará de acuerdo con el reglamento interno, las autoridades se renuevan en la última sesión, convocada a tal efecto, en el mes de noviembre de cada año, pudiendo ser reelegidas.
Coordinarán las áreas de INTERIOR y ACTAS, RELACIONES INSTITUCIONALES, PRENSA Y
DIFUSION, FINANZAS, ORGANISMOS TECNICOS, ORGANIZACION y toda otra que se cree, las
k Resolver la incorporación de otras fuerzas políticas a la Confederación, por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. Además será condición para su ingreso haber obtenido la personería Jurídico-Política ante la autoridad competente del Distrito Electoral. Mientras estén en proceso de reconocimiento y una vez aprobada su incorporación a la Confederación, participarán en la Junta Provincial con dos 2 miembros que tendrán voz pero no voto.
l Organizar departamentos, comisiones o secretarías auxiliares con miembros de su seno o de fuera de él;
m Designar los miembros de la Junta Electoral Provincial, a propuesta de uno por partido miembro, aprobar el reglamento que la Junta Electoral dicte, y designar al presidente de la Junta Electoral Provincial. En caso de fusión de dos o más partidos de la Confederación el partido resultante de dicho proceso, propondrá una cantidad igual a la suma de los que les correspondían a los partidos fusionados.
n Todas las actuaciones ante la Justicia Electoral Nacional y/o Provincial deberán llevar la firma de por lo menos tres apoderados y la del Presidente de la Confederación.
JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL
ART. 12: La JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL, estará constituida por un miembro de cada Partido Político Confederado, más un Presidente elegido por la Junta Provincial. En caso de fusión de dos o más partidos de la Confederación el partido resultante de dicho proceso tendrá una cantidad de miembros igual a la suma de los que les correspondían a los partidos fusionados.
ELECCION DE CANDIDATOS
ART. 13: La Junta Provincial Electoral dictará su propio reglamento respetando las siguientes pautas:
a La Confederación elegirá todos sus candidatos a cargos electivos nacionales y/o provinciales y/o departamentales mediante elecciones internas abiertas;
b Para la elección de candidatos a Gobernador, Vice - Gobernador y Diputados Nacionales por la Provincia se considerará a ella como distrito único y resultarán electos, quienes a simple pluralidad de sufragios, obtengan la mayor cantidad de votos;
c El padrón para la elección interna se conformará con el padrón de afiliados de cada partido confederado, más el último padrón de ciudadanos habilitados para votar que no estén afiliados a ningún partido político, provisto por la Justicia. En el caso que la Justicia no pueda proveerlo, se abrirá una inscripción de ciudadanos para poder votar, que cerrará indefectiblemente 30 treinta días antes de la fecha de la elección interna;
d Los partidos podrán llevar en sus listas candidatos extra-partidarios, con la expresa exclusión de los afiliados a otros partidos miembros de la alianza, a la fecha de la convocatoria a elecciones internas;
e También podrán votar los afiliados a otros partidos, que renuncien expresamente a dicha afiliación antes de votar;
f Los cargos se adjudicarán por el sistema proporcional DHont;
g Podrán inscribirse alianzas entre listas oficiales de partidos miembros de la Confederación;
h Cualquier lista para poder presentarse a elecciones internas, deberá contar con el aval y participación de algún Partido Político miembro de la Confederación.
i Es atribución de la Junta Provincial Electoral proclamar a los candidatos a cargos electorales nacionales, provinciales y/o departamentales cuando sólo se oficialice una sola lista.
BIENES Y RECURSOS
ART. 14: El patrimonio se conformará con las contribuciones de los partidos políticos confederados, donaciones y legados, y todo recurso que provenga de actividades lícitas.
La Confederación Provincial deberá acordar una fórmula para la distribución de los subsidios otorgados por el Estado en concepto de votos obtenidos. Dicho acuerdo será refrendado por los partidos políticos integrantes de la Confederación en la Provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/07/1999 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha08/07/1999

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/07/2024

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