Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/1999 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.165 2 Sección GASODUCTO GAS ANDES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Epte.: 1.603.568. Se comunica que la sociedad de referencia por Asamblea General Extraordinaria de fecha 4 de junio de 1999, ha resuelto la incorporación al Estatuto Social del artículo cuarto bis, que reza como sigue: Artículo cuarto bis:
El accionista que, conforme a una oferta de buena fe de un tercero la Oferta, desee transferir toda o parte de sus acciones de la Sociedad, deberá ofrecer a los demás accionistas de la Sociedad transferirles dichas acciones, en proporción a sus respectivas tenencias accionarias, a un precio no inferior al de la Oferta. El ofrecimiento a los accionistas deberá divulgar la identidad del tercero oferente, la de sus controlantes y los términos y condiciones incluyendo el precio de la Oferta y todo otro hecho relevante relacionado con la misma. La venta de las acciones objeto de la Oferta a accionistas de la Sociedad en ejercicio del derecho de compra preferente establecido en estos estatutos deberá ser consumada dentro de los sesenta días siguientes a la comunicación de la última opción de compra. Si los accionistas no ejercieran su derecho de compra preferente por el total de las acciones objeto de la Oferta, las mismas podrán ser vendidas por el accionistas transfieren al tercero adquirente de buena fe dentro de los tres meses de comunicada la Oferta a los accionistas. En el ejercicio del derecho de compra preferente establecido en estos estatutos, los accionistas titulares de acciones de la Clase A y D tendrán prioridad ante los demás accionistas para adquirir acciones de la Clase A y/o D; y los accionistas titulares de acciones de la Clase B, C y E
tendrán prioridad ante los demás accionistas para adquirir acciones de la Clase B, C y/o E. Podrán ser transferidas sin estar sujeto al derecho de compra preferente establecido en estos estatutos: a las acciones de la Clase A y/o D siempre que sea a favor de accionistas titulares de acciones de la Clase A y/o D; b las acciones de la Clase B, C
y/o E siempre que sea a favor de accionistas titulares de acciones de Clase B, C y/o E; las acciones de cualquier Clase siempre que sea a favor de una sociedad que revista con respecto al accionista transfiriente, directa o indirectamente, el carácter de controlante, controlada o sujeta a control común, estableciéndose sin embargo, que en el caso de transferencia a una sociedad controlada o sujeta a control común se requerirá el consentimiento previo de los demás accionistas.
Cuando una sociedad que reviste el carácter de último controlante de un accionista dejará de controlar dicho accionista excepto en el caso de una reorganización societaria en cuya consecuencia una nueva sociedad controlará directa o indirectamente a dicho accionistas y a la anterior sociedad última controlante, dicha cesión en el control será considerada como una transferencia de acciones de dicho accionista sujeta a los derechos de preferencia establecidos en estos estatutos sociales. En estos estatutos sociales, a el término transferir significa transferir, vender, ceder, entregar o de cualquier otra forma disponer, directa o indirectamente, de acciones de la Sociedad, y/o prendar, crear un derecho de garantía o gravamen, o gravar de cualquier otra forma, directa o indirectamente, acciones de la Sociedad, y b el término control significa respecto de una sociedad, la titularidad directa o indirecta de las acciones que otorguen más del 50 % de los votos. Las limitaciones a la transferencia de acciones y constitución de gravámenes sobre las mismas establecidas en el presente artículo cuarto bis serán de aplicación aún en el caso de ejecución forzosa en procesos judiciales particulares o universales.
Director - Alejandro Candioti Nº 15.085

HERA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Inscripta en el RPC el 03/02/99, Nº 1632, Lº 4, Tº de Sociedades por Acciones, comunica por Asamblea General Extraordinaria, Unánime, autoconvocada del 02/06/99 HERA ARGENTINA
S.A. resolvió: reformar el Art. 3º de los Estatutos Sociales para que lea como sigue: Artículo tercero: El objeto de la Sociedad será realizar, ya sea por cuenta propia, o en nombre de o asociada con terceros en la Argentina o en el exterior las siguientes actividades: a efectuar aportes de capital e inversiones en sociedades o joint ventures que estén constituidas en el presente o a constituirse en el futuro. b Comprar, vender o negociar títulos valores, acciones, cuotas en fondos comunes de inversión, debentures, certificados para la com-

pra de acciones, instrumentos negociables u otras obligaciones, títulos de crédito y/o papeles de comercio conforme a cualquier régimen o procedimiento establecido o que se pueda establecer en el futuro. La Sociedad no tomará parte en ninguna de las transacciones detalladas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, ni tomará parte en aquellas que requieran del concurso público.
c Invertir en bienes inmuebles o muebles, sean o no registrables, con sus propios fondos o con fondos de terceros, estableciendo o no derechos reales de garantía. A los fines expuestos, la Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo acto no prohibido por la ley o por este estatuto, celebrar acuerdos, comprar, poseer y vender bienes de toda clase, dar y tomar en préstamo, efectuar todo tipo de inversiones y transacciones financieras otorgando toda clase de garantías; reformar los Arts. 9º y 13, suprimir el Art. 10 de los Estatutos Sociales y aprobar el Estatuto Social ordenado.
Autorizada Especial - Lorena A. Fraschetti Nº 15.021
HOSA

drogas necesarias, básicas, complementarias, materiales científicos y/o didácticos. La sociedad podrá en general, comercializar y/o desarrollar el servicio de diálisis en el país y en el extranjero. La Sociedad podrá fabricar equipos, materiales descartables y demás elementos que se utilicen en los servicios médicos en general, desarrollar drogas y medicamentos por sí, por cuenta y/o orden de terceros y comerciar, importar y exportar los mismos. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de éstos. A estos fines la Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todos los actos no prohibidos por las leyes o por estos estatutos y en particular tomar y/u otorgar préstamos u otorgar garantías. 6 Duración: 99 años. 7 Capital Social:
$ 12.000. 8 Administración: 1 a 5 directores titulares por un ejercicio e igual o menor número de suplentes. 9 Directorio: Presidente: Aldo Luis Lafalla. Director Suplente: Julio Edgardo Trovarelli.
10 Prescinde de la Sindicatura. 11 Representación Legal: Presidente del Directorio o Vicepresidente, en su caso o dos Directores debidamente autorizados. 12 Cierre ejercicio: 31/12.
Autorizada - Bárbara Curchmar Nº 15.019

Jueves 10 de junio de 1999

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con la extensión y limitación que las leyes, decretos y reglamentos autoricen. Se excluyen expresamente las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras. III. Mandatos y servicios:
Mediante la realización de mandatos, representaciones, comisiones, consignaciones, administraciones y prestación de servicios relacionados con las actividades mencionadas precedentemente.
Para la realización de sus fines, la Sociedad se debe ajustar a las Leyes, Decretos y Reglamentaciones vigentes teniendo plena capacidad jurídicas para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos no que no estén prohibidos por las leyes o por este Estatuto. 6 99 años; 7
Capital Social: $ 12.000; 8 Directorio: de uno a tres directores titulares y suplentes, por un ejercicio. Se designó a Presidente: Eduardo Novillo Astrada, Directores titulares: Eduardo Novillo Astrada; Director Suplente: Ricardo López. Prescinde de Sindicatura. 9 Presidente o vicepresidente; 10 31 de diciembre de cada año.
Apoderado - Matías Sicardi Nº 15.044
LAS MERCEDES PILAR
SOCIEDAD ANONIMA

S.A.C.I.I.C.F. y A.
Hace saber por un día que por Asamblea del 21/12/98 y Escritura del 10/2/99, se resolvió aumentar el capital, prescindencia de la Sindicatura, fijación de la sedes social y elección de Directores suplentes, reformando Art. 4º $ 70.000 representado por acciones de $ 1. Art. 9: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura conforme el art. 284
de la Ley 19.550. Se fija la sede social en Av. Córdoba 455 1º p. B, Cap. El Sr. Edgardo Eleasar Parodi, queda designado Director Suplente.
Apoderado - Carlos M. Paulero Nº 19.933

INTERISA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Por A.G.E. del 23/11/98 Reforma art. 1º cambiando el nombre por W.I.N.A.R. S.A.
Apoderado - Federico Alconada Moreira Nº 19.861

Insc. IGJ el 19/10/98, Nº 11.607, Lº 3 Soc. por Acciones. Se hace saber que por Esc. Nº 813 del 26/5/99, Fº 4138, Reg. 359 Cap. Fed., se protocolizó Acta de Asamb. Gral. Ord. y Extraord.
Nº 1 del 28/10/98 en la que se resolvió aumentar el capital social de la suma de $ 12.000 a la suma de $ 782.000 y reformar el artículo cuarto del estatuto social.
Escribano - Enrique Maschwitz h.
Nº 15.053
MADES SERVICIOS EMPRESARIOS

LA CONCEPCION DE LUJAN
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD ANONIMA
IMERA
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: 1 Socios: Julio Edgardo Trovarelli, arg., LE 6.146.083, nac. 08/08/49, casado, médico, domiciliado en San Juan Bosco 1672, San Rafael, Provincia de Mendoza y Aldo Luis Lafalla, arg., DNI 8.512.894, nac. 3/4/51, divorciado, médico, domiciliado en Espejo 183, San Rafael, Provincia de Mendoza. 2 Fecha del Instrumento de constitución: 3/6/99 por Escr. 606, Fº 1985, Reg.
337, Capital Federal. 3 Denominación: IMERA
S.A. 4 Domicilio en la ciudad de Buenos Aires, con sede social en Marcelo T. de Alvear 624, piso 1º. 5 Objeto: la prestación de servicios médicos nefrológicos a saber: diálisis, hemodiálisis, hemodiafiltración, como así también cualquier otra práctica, tratamiento y/o técnica en desarrollo y/o que se desarrolle en el futuro para la depuración del organismo; la prestación de prácticas clínicas nefrológicas en general y transplantes de riñón; y la prestación de servicios de laboratorio y elementos auxiliares tanto de análisis clínicos en general, como de cualquier otro método y/o técnica auxiliar de diagnósticos. Ello lo será por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados con terceros y/o cualquier tipo de combinaciones u otra comunidad de intereses con personas físicas y/o jurídicas públicas o privadas. La prestación de servicios médicos en general en cualquier especialidad. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Sociedad podrá instalar clínicas y/o sanatorios, tanto en el país como así también en el extranjero donde se desarrollarán los servicios y técnicas arriba descriptos.
Podrá construir, comprar, alquilar, importar y exportar todo tipo de equipamiento técnico específico y necesario lo que incluye inmobiliario e instalaciones que permita brindar el servicio hospitalario de internación y prácticas a pacientes. Podrá contratar servicios profesionales locales del país y del extranjero, servicios especializados de clínicas, sanatorios, hospitales para el más completo cuidado médico-asistencial, prestando atención en consultorios internos, externos, domiciliarios, terapias, etc. La prestación de asesoramiento y servicio a profesionales, clínicas, sanatorios, hospitales públicos y/o privados que brindarán en sus propios locales y/o de terceros, pudiendo realizar cursos de especialización, investigación y desarrollo de técnicas del arte de curar. Podrá también realizar estudios e investigaciones científicas, tecnológicas, etc., que tengan por fin el desarrollo y progreso de las ciencias médicas y el arte de curar, pudiendo otorgar becas, premios, etc., por sí, por cuenta de terceros y/o asociada con terceras personas públicas o privadas del país o del extranjero. Podrá importar y exportar todo tipo de medicamentos y materiales descartables o no,
Constitución: 1 Julio Víctor Novillo Astrada, argentino, casado, abogado, nacido el 12 de abril de 1914, L.E. 260.203, con domicilio en la calle Arroyo 850, 5º piso, Capital Federal; Eduardo Novillo Astrada, argentino, casado, empresario, nacido el 16 de agosto de 1948, L.E. 5.407.650, con domicilio en Arroyo 867/9, 5º piso, Capital Federal y Eduardo Novillo Astrada h., de nacionalidad inglesa, casado, empresario nacido el 7
de octubre de 1972, D.N.I. 92.165.641, con domicilio en Arroyo 867/9, Capital Federal; 2 14 de abril de 1999; 3 LA CONCEPCION DE LUJAN
S.A.; 4 Tucumán 2133, 2º piso, Capital Federal;
5 La sociedad tiene por objeto exclusivo dedicarse por cuenta propia o de terceros, en cualquier parte del país o del extranjero, a las siguientes actividades: I. Inmobiliaria: compra y venta, intermediación, permuta, arrendamiento, explotación, y administración de inmuebles urbanos, suburbanos y/o rurales; la colonización, urbanización, formación de barrios cerrados, clubes de campo, country clubes, y/o cualquier otro emprendimiento urbanístico destinado a la propiedad residencial, construcción, dirección administración, ejecución de proyectos, parquización, remodelamiento, demolición, subdivisión, fraccionamiento, parcelamiento, zonificación, loteo, organización y administración de inmuebles urbanos, suburbanos y/o rurales, country clubes o clubes de campo, barrios privados, y/o consorcios de propietarios e inclusive la realización de todas las actividades comprendidas en la Ley y Reglamentos del Régimen de Propiedad Horizontal, Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y Decreto de Clubes de Campo, así como toda otra ley, decreto y/o reglamento que actualmente o en el futuro regulen los mencionados emprendimientos; la financiación de compraventa y construcción de edificios comprendidos en dicha norma legal. Compraventa, arrendamiento, locación, permuta, construcción, subdivisión, urbanización y administración de inmuebles de cualquier naturaleza ya sean urbanos o rurales, así como también todas las operaciones comprendidas en las Leyes y Reglamentos del Régimen de Propiedad Horizontal. II Financiera: Mediante la recepción y otorgamiento de préstamos con o sin garantía, fianzas y avales; constitución de prendas, hipotecas por obligaciones propias o de terceros; aportación de capital a sociedades existentes o a constituirse; realización de transacciones financieras mediante la compraventa y/o comodato de títulos, acciones, papeles de comercio, debentures, Bonos Externos de la República Argentina; utilización de los beneficios de las leyes que tengan por objeto la promoción de la industria utilizando dichos beneficios como titular o mediante la participación de terceros, en ambos casos
1 Alberto Lorenzo González, argentino naturalizado, casado, comerciante, nacido el 28/02/28, LE 4.158.952, domiciliado en Cnel. Díaz 2136, P.
13º Este, Capital Federal, Norberto Mariano Stuto, argentino, casado, Contador Público, nacido el 8/
5/52, DNI 10.428.015, domiciliado en Pringles 809, Bernal, Pcia. de Bs. As. y Daniel José Acrisio, argentino, casado, comerciante, nacido el 24/4/53, DNI 10.562.639, domiciliado en R. Scalabrini Ortiz 3314, P. 8º Capital Federal. 2 29/04/99. 3 MADES
SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. 4 Sánchez de Bustamante 1952 Ciudad de Buenos Aires. 5 La sociedad tiene por objeto realizar en todo el territorio del país y en el exterior, sea por cuenta propia, como mandataria de terceros y/o asociada con terceros, toda clase de operaciones específicas, afines, complementarias, o de cualquier otra forma vinculada a su objeto, según el detalle que sigue: a Inmobiliarias: Realización de operaciones inmobiliarias mediante la compra, venta, locación con o sin opción de compra, leasing, administración, construcción y toda clase de operaciones con bienes inmuebles como ser la subdivisión, fraccionamiento y/o urbanización con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal, sea para vivienda, oficinas, locales comerciales, marinas e infraestructura para deportes náuticos, espacios de recreación o gastronómicos, salas teatrales y/o cinematográficas, espacios guardacoches y cualquier otro uso que pueda dársele a los inmuebles que se adquieran, b Comerciales: Compra, venta, importación y exportación de mercaderías para uso del hogar, joyería, perfumería, de artículos electrónicos, fotográficos, computación, deportivas y del vestir. c Turismo: Toda clase de operaciones relacionadas con el turismo interno y externo, promoción de viajes y tours nacionales e internacionales, con o sin comida, con o sin desayuno, eventos culturales y/o deportivos, y servicios complementarios de asistencia al viajero, venta de pasajes y hospedajes, city tours, renta de automóviles, etc. d Financieras: Aporte de capitales a personas físicas o sociedades, constituidas o a constituirse, para financiar todo tipo de operaciones, mediante préstamos con o sin garantías, a corto o largo plazo. Compra, venta, transacciones y operaciones sobre títulos públicos o privados, nacionales o extranjeros. Se exceptuarán las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. e Mandataria y de servicios: Ejercer mandatos, representaciones, comisiones, concesiones, gestiones de negocios y prestar servicios de asistencia, asesoramiento y consejo y toda otra actividad relacionada con su objeto. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Esta-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/06/1999 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha10/06/1999

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9377

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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