Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1998 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.048 2 Sección ción General de Justicia de Buenos Aires: 29/5/
98, Nº 3111 Libro 1 del Tomo A de S.A.; a.2 EL
ATENEO PEDRO GARCIA S.A.L.E. e I. Sede social: Florida 340, Buenos Aires. Inscripción en la Inspección General de Justicia de Buenos Aires:
15/5/56, Nº 605, Folio 138, Libro 50 Tomo A de Estatutos Nacionales.
b Capital social de la incorporante: Se realiza un aumento de capital con motivo de la fusión por el monto de $ 5.012.000, quedando el capital social elevado a la suma de $ 5.715.213,00.
c Activo de la incorporante al 31/8/98:
$ 4.319.529,89
Pasivo de la incorporante al 31/8/98:
$ 3.920.204,71
Activo de las sociedades absorbidas al 31/8/98:
INVERSORA LIBRERA S.A.: $ 15.921.255,12
EL ATENEO PEDRO GARCIA S.A.L.E. e I.:
$ 6.219.846,59
Pasivo de las sociedades absorbidas al 31/8/
98:
INVERSORA LIBRERA S.A.: $ 11.007.631,34
EL ATENTO PEDRO GARCIA S.A.L.E.I.:
$ 7.484.818,15.
d La sociedad incorporante no modificará su denominación social con motivo de la fusión. Se resolvió reformar el artículo cuarto del Estatuto social, con motivo del aumento del capital social de la sociedad incorporante.
e El Compromiso Previo de Fusión fue suscripto el 20 de noviembre de 1998 y aprobado por el Directorio de las tres sociedades el 23 de noviembre de 1998, y por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en las tres sociedades el 25 de noviembre de 1998.
f En la Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 1998 de LIBRERIAS
YENNY S.A. se resolvió aumentar el capital social de $ 703.213,00 a $ 5.715.312,00 y reformar el artículo cuarto del Estatuto social, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: Artículo 4º: A El capital social es de pesos cinco millones setecientos quince mil doscientos trece $ 5.715.213, representado por cinco millones setecientos quince mil doscientos trece 5.715.213 acciones ordinarias de $ 1,00 valor nominal cada una, que otorgan derecho a un voto por acción. B El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto mediante la emisión de acciones nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción cada una, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. C I.
Transferencia entre Accionistas y Afiliadas: La venta de las Acciones será libre entre los Accionistas y sus Afiliadas. A los efectos de este artículo se entenderá por Afiliada de un Accionista cualquier persona física dentro del segundo grado de consanguinidad y/o cualquier persona que directa e indirectamente controle a, o sea controlada por algún Accionista de la Sociedad, o que esté bajo control común de Accionistas de la Sociedad.
A los fines de esta definición, el concepto control significará la aptitud y/o facultad de dirigir el gerenciamiento y las políticas de dicha persona directa o indirectamente, ya sea por medio de la titularidad de Acciones con derecho a voto, por contrato, o de otra forma. II. Limitaciones a la transferencia de Acciones: Ningún Accionista podrá vender ni transferir todo o parte de sus acciones a un tercero, sino de conformidad con el procedimiento establecido por este Artículo, a cuyo fin los términos transferencia o venta significarán toda venta, transferencia, cesión, donación, prenda canje, u otra disposición voluntaria o involuntaria, directa o indirecta, de las acciones. III. Derecho de preferencia: 1 El Accionista que desee transferir sus acciones Accionista Cedente sólo podrá hacerlo contra el pago de su precio en dinero, sea al contado o a plazos, y deberá cursar una notificación escrita a los otros Accionistas Accionistas No Cedentes y a la Sociedad respecto de su intención de transferir todas o parte de sus Acciones las Acciones a ser Transferidas. En dicha notificación deberá especificar i la identidad del cesionario propuesto, ii la descripción de las Acciones a ser Transferidas, y iii el precio y otros términos el Precio y Términos Propuestos de la transferencia propuesta. 2 Los Accionistas No Cedentes tendrán el derecho de adquirir la totalidad de Acciones a ser Transferidas, mediando comunicación escrita al Accionista Cedente y a la Sociedad, cursada dentro de los veinte 20 días de la notificación de este último. En caso que el Precio y Términos Propuestos contemplasen el pago del precio al contado, el Accionista No Cedente deberá abonarlo dentro de los veinte 20 días siguientes a la fecha en que hubiera efectuado la comunicación pertinente, notificando el ejercicio de la presente opción al Accionista Cedente y a la Sociedad. 3 En el supuesto que hubiere más de un Accionista No Cedente, cada Accionista No Cedente tendrá el de-

recho de adquirir las Acciones a ser Transferidas en proporción a su porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad, excluido el porcentaje que le correspondiere al Accionista Cedente en la Sociedad, al Precio y Términos Propuestos. Si sólo hubiera un Accionista No Cedente en la Sociedad, o los otros Accionistas No Cedentes no hicieren ejercicio de la opción concedida en este Artículo, aquél tendrá el derecho de adquirir la totalidad de las Acciones a ser Transferidas. 4 En caso de que las Acciones a ser Transferidas no sean adquiridas por los Accionistas No Cedentes, entonces el Accionista Cedente quedará facultado para transferir las Acciones a ser Transferidas al Precio y Términos Propuestos al cesionario propuesto siempre que dicha transferencia se realice antes de los noventa 90 días posteriores al vencimiento del período de opción especificado. 5 Transcurrido el plazo de noventa 90 días previamente indicado en el punto 4 anterior sin que se hubiera perfeccionado la venta, si el Accionista Cedente deseara continuar adelante con la misma, deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en esta Cláusula.
6 Con la recepción de la notificación prevista en el punto 1 precedente se considerará automáticamente concedido a los Accionistas No Cedentes, el derecho a ofrecer al cesionario propuesto, en forma conjunta y simultánea con las Acciones a ser Transferidas, una cantidad de sus acciones que representen, respecto de su tenencia accionaria, la misma proporción que representan las Acciones a ser Transferidas ofrecidas por el Accionista Cedente respecto de su tenencia accionaria. A los fines de este Artículo, el mismo mecanismo previsto precedentemente será aplicado, mutatis mutandis, salvo que: a si el cesionario propuesto no desea adquirir la totalidad de las acciones que los Accionistas ofrecen en transferencia, la transferencia se hará en proporción a su respectiva tenencia accionaria; y b los acuerdos de transferencia se realizarán en forma simultánea. 7 El derecho de adquisición preferente de acciones también se aplicará en las condiciones previstas en este Artículo en todos los casos en los cuales un tercero pueda adquirir acciones o el derecho de suscribir acciones, por cualquier causa que ello fuere. En forma enunciativa, a continuación se estipulan algunos supuestos en los que será aplicable el derecho de preferencia indicado:
a cesión del derecho de suscripción preferente de acciones en los aumentos de capital; b cesión del derecho a recibir acciones de la Sociedad como consecuencia de capitalizaciones de deudas; c derecho de receso a ejercer por alguna de los Accionistas; d transferencia de acciones en los supuestos de quiebra, liquidación o muerte de alguna de los Accionistas, en la medida en que se encuentre permitido por la ley aplicable; o e ejecución, remate o adquisición de acciones por parte de un acreedor prendario o embargante, en la medida en que se encuentre permitido por la ley aplicable. IV. Ley de circulación de las acciones: 1 El acatamiento de lo dispuesto en este Artículo constituye la ley de circulación de las acciones. El incumplimiento de dicha ley de circulación hará nula la operación respecto de la cual se produjo el incumplimiento. Todo Accionistas que desee se tome razón de la transferencia de acciones, deberá acreditar ante la Sociedad el cumplimiento de dicha ley de circulación, y la Sociedad negará la toma de razón pedida en caso contrario.
Presidente de Librerías Yenny S.A. Eduardo Carlos Grneisen Presidente de Inversora Librera S.A. Eduardo Carlos Grneisen Presidente de El Ateneo Pedro García S.A.L.E. e I. - Eduardo Carlos Grneisen NOTA: Dentro de los quince 15 días desde la última publicación del aviso, los acreedores de fecha anterior pueden oponerse a la fusión. Las oposiciones se recibirán en la sede social de las fusionantes de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
e. 21/12 Nº 176.514 v. 23/12/98

Q
QUICENA
S.A.
y CABAÑA SAN SEBASTIAN
S.A.
FUSION
Las asambleas extraordinarias celebradas el 20
de octubre de 1998, resolvieron aprobar el compromiso previo de fusión de fecha 30 de septiembre de 1998 y el balance de fusión de QUICENA

Martes 22 de diciembre de 1998

S.A. incorporante con CABAÑA SAN
SEBASTIAN S. A. incorporada al 30/6/98. a Las sedes sociales de las mencionadas empresas son las siguientes QUICENA S.A.: Lavalle 636, 4to., de la Capital Federal y CABAÑA SAN SEBASTIAN
S.A. Lavalle 636, 4to., de Capital Federal. Oposiciones de lunes a viernes de 11 hs. a 17 hs. Los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio de las sociedades mencionadas son las siguientes: QUICENA S.A. inscripta en el R. P. C.
el 9 de mayo de 1972 bajo el número 1459, folio 37, libro 77, tomo A de estatutos de sociedades anónimas nacionales; CABAÑA SAN SEBASTIAN
S.A. inscripta en el R. P. C. el 3 de diciembre de 1980, bajo el número 5597, libro 92, tomo A de estatutos de sociedades anónimas nacionales. b Cifras al 30/6/98; QUICENA S.A.: Activo $ 1.019.967,08. Pasivo $ 558.479,82 - CABAÑA
SAN SEBASTIAN S.A.: Activo $ 740.378,90 - Pasivo $ 73.649,29 c El capital social de QUICENA
S.A. se aumenta de $ 0,00000644 a $ 11.074.
Presidente - Mariano Etchebarne e. 21/12 Nº 5512 v. 23/12/98

V
VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA
S.A.C.I.
A.M.P. SAN JUAN
S.A.
FUSION POR ABSORCION
De acuerdo con lo establecido en el artículo 83
inc. 3º de la Ley 19.550, se hace saber por 3 días:
I. Sociedad absorbente: VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S.A.C.I., con domicilio en Florida 234, 4º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta el 12.7.67 bajo el Nº 1820, folio 159, Libro 64 Tomo A de S. A., IGJ Nº 23.383.
II. Sociedad absorbida: A.M.P. SAN JUAN
S.A. con domicilio en Ignacio de la Roza 410 O
de la ciudad de San Juan, Pcia. del mismo nombre, inscripta el 27.12.84 bajo el Nº 547, del Registro de S.A., 2º Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Pcia. de San Juan.
III. VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S.A.C.I. absorbe al 30.9.98 la totalidad del patrimonio de A.M.P. SAN JUAN S.A., la cual se disuelve anticipadamente sin liquidarse.
IV. Al 30.9.98 el capital de VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S.A.C.I. es $ 9.000.000, 900.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de v$n 10. y un voto por acción; y el de A.M.P. SAN JUAN S.A. es $ 1.250.000, 1.250.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de v$n 1. y un voto por acción. El capital social de VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S.A.C.I. no aumenta por la fusión ya que la sociedad quedó como única socia de A.M.P.
SAN JUAN S.A., la cual se disuelve anticipadamente. El capital es $ 9.000.000, representado por 900.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de v$n 10 y un voto por acción.
V. Al 30.9.98 el importe del activo y pasivo de las sociedades funcionantes era el siguiente:
VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S.A.C.I., activo $ 36.817.380 y pasivo $ 12.731.493; A.M.P.
SAN JUAN S.A., activo $ 6.174.295 y pasivo $ 1.062.601.
VI. No se constituye sociedad. La absorbente mantiene su domicilio legal en Florida 234, Piso 4º de la Ciudad de Buenos Aires. A los fines del art. 6º del Decreto Nº 272/85 de la Pcia. de San Juan Régimen de Desarrollo Económico establecido por ley Nacional 22.021, extendido a la Provincia de San Juan por Ley Nacional 22.973, se deja constancia de que VALVULAS PRECISION
DE ARGENTINA S.A.C.I. se hará cargo de todos los derechos y obligaciones emergentes del Decreto 272/85 y modificatorios, y a tal fin se fija domicilio especial en Ignacio de la Roza 410 O San Juan.
VII. El compromiso previo de fusión se suscribió el 23 de noviembre de 1998 y fue aprobado por Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S.A.C.I. y A.M.P. SAN JUAN S.A. del 27.11.98.
VIII. - Reclamos de ley: Florida 234, Piso 4º de la Ciudad de Buenos Aires, Ignacio de la Roza 410 O, San Juan, en ambos casos de 10:30 a 12:00 y 15:00 a 17:30 hs. Los Directorios.
Válvulas Precisión de Argentina S.A.C.I., Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia Ricardo Bazán A.M.P. San Juan S.A., Presidente - Ricardo Bazán e. 21/12 Nº 176.522 v. 23/12/98

35

2.4 REMATES COMERCIALES

ANTERIORES
El martillero Alberto J. Radatti comunica por 3
días que por cuenta y orden del BANKBOSTON
art. 39 ley 12.962, y conf. art. 585 del Cód. de Com., por ejecución contra Walter D. Karbiche, subastará el día 28/12/98 a las 10 hs. en Lima 265, piso 12, Cap. Fed., un automotor Fiat, sedán 4 puertas, Tempra SC/93, dominio STH 754, en el estado que se encuentra y se exhibe los días 21, 22 y 23 de 9 a 16 hs. en Perú Nº 1250, Cap. Fed.
Base: u$s 6759. Seña 30%, Comisión 10%. Saldo 24 hs. del remate bajo apercibimiento de dar por rescindida la operación con pérdida de las sumas a favor de la vendedora. Deudas de patentes a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio en la Cap. Fed. En caso de no haber ofertas se subastará sin base. Venta sujeta a aprobación de la vendedora.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.
Alberto J. Radatti, martillero.
e. 21/12 Nº 176.507 v. 23/12/98

El martillero Alberto J. Radatti comunica por 3
días que por cuenta y orden del BANKBOSTON
art. 39 ley 12.962, y conf. art. 585 del Cód. de Com., por ejecución contra Norberto E. Bustos, subastará el día 28/12/98 a las 10,10 hs. en Lima 265, piso 12, Cap. Fed., un automotor Peugeot, sedán 4 puertas, 504 GD/98, dominio CAI 297, en el estado que se encuentra y se exhibe los días 21, 22 y 23 de 9 a 16 hs. en Perú Nº 1250, Cap.
Fed. Base: u$s 12.788. Seña 30%, Comisión 10%.
Saldo 24 hs. del remate bajo apercibimiento de dar por rescindida la operación con pérdida de las sumas a favor de la vendedora. Deudas de patentes a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio en la Cap. Fed. En caso de no haber ofertas se subastará sin base. Venta sujeta a aprobación de la vendedora.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.
Alberto J. Radatti, martillero.
e. 21/12 Nº 176.506 v. 23/12/98

El martillero Alberto J. Radatti comunica por 3
días que por cuenta y orden del BANKBOSTON
art. 39 ley 12.962, y conf. art. 585 del Cód. de Com., por ejecución contra Juan A. Faray, subastará el día 28/12/98 a las 10 hs. en Lima 265, piso 12, Cap. Fed., un automotor Fiat, sedán 4 puertas, Duna SCL 1.6/93, dominio TIY 003, en el estado que se encuentra y se exhibe los días 21, 22
y 23 de 9 a 16 hs. en Perú Nº 1250, Cap. Fed.
Base: u$s 2396. Seña 30%, Comisión 10%. Saldo 24 hs. del remate bajo apercibimiento de dar por rescindida la operación con pérdida de las sumas a favor de la vendedora. Deudas de patentes a cargo del comprador, quien deberá constituir domicilio en la Cap. Fed. En caso de no haber ofertas se subastará sin base. Venta sujeta a aprobación de la vendedora.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.
Alberto J. Radatti, martillero.
e. 21/12 Nº 176.508 v. 23/12/98

El martillero Alberto J. Radatti comunica por 3
días que por cuenta y orden del BANKBOSTON
art. 39 ley 12.962, y conf. art. 585 del Cód. de Com., por ejecución contra Carlos A. Tesan, subastará el día 28/12/98 a las 10,05 hs. en Lima 265, piso 12, Cap. Fed., un automotor Chevrolet, pick up, Silverado STD/98, dominio CBE 737, en el estado que se encuentra y se exhibe los días 21, 22 y 23 de 9 a 16 hs. en Perú Nº 1250, Cap.
Fed. Base: u$s 17.784. Seña 30%, Comisión 10%.
Saldo 24 hs. del remate bajo apercibimiento de dar por rescindida la operación con pérdida de las sumas a favor de la vendedora. Deudas de patentes a cargo del comprador, quien deberá consti-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1998 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/12/1998

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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