Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/1998 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.013 2 Sección sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital Social: $ 12.000, dividido en 12.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a 1 voto c/u, y de V$N 1
c/u. Dirección y Administración: A cargo del directorio, integrado por 1 a 5 titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de 2 ejercicios. Representación Legal: Presidente del Directorio o al Vicepresidente indistintamente. Fiscalización: Prescinde de sindicatura. Cierre Ejercicio:
31/7. Sede Social: Alsina 1170, 9º p. Cap. Fed.
Escribano - Eduardo Diego Ferrari Nº 105.163
PETROQUIMICA SUDAMERICANA
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por esc. 1162 del 13/10/98 ante Esc.
Pedro F. M. Bonnefon, al folio 3748 del Reg. 322 Cap., se protocolizó el Acta de Asamblea Gral. Extr. Unánime de Accionistas del 14/5/98, de PETROQUIMICA
SUDAMERICANA S.A. RPC el 11/4/61, Nº 620, Fº 90, Lº 54, Tº A de Est. Nac., que resolvió: I Aumentar el Capital Social a $ 500.000 y modificar los Artículos Quinto, Séptimo y Octavo de los Estatutos Sociales, los que quedan como sigue Artículo Quinto:
a El capital social se fija en la suma de quinientos mil pesos, representado por 5.000.000 de acciones nominativas no endosable de $ 0,10 cada una; b Las acciones llevarán la firma del Presidente, la de un Director, pudiendo ser ésta en facsímil y la del Síndico Titular. Artículo Séptimo: Por resolución de la Asamblea y con cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes o que al respecto se dicten en el futuro, el capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme con el art. 188 de la Ley 19.550 y su modificatoria Ley 22.903, en acciones ordinarias al portador. Sólo podrá anunciarse como capital social el de quinientos mil pesos con más los aumentos que se realicen de acuerdo a las normas legales sancionadas. Artículo Octavo: Los aumentos de Capital Social y las emisiones de acciones se harán con cumplimiento de la formalidades establecidas por las leyes y reglamentaciones vigentes, inscribiéndose en el Registro Público de Comercio. a El impuesto fiscal correspondiente se abonará en oportunidad de protocolizarse cada aumento, b Los tenedores de las acciones tendrán derecho de prioridad en la suscripción de las acciones que se emitan, y en la proporción a las que posean, debiéndose dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en las normas legales en vigencia no pudiendo el término que se fije ser menor de treinta días a contar de la última publicación de Edictos en el Boletín Oficial. c A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia reglamentado en el presente artículo, deberá darse cumplimiento a todos los requisitos establecidos en las normas legales en vigencia, no pudiendo el término que se fije al efecto ser menor de treinta días a contar de la última publicación de edictos en el Boletín Oficial. d Si se decidiese emitir acciones para ser entregadas en pago de adquisiciones de bienes, de dividendos, de honorarios y remuneraciones al directorio y/o a terceros por servicios prestados o regalías acordadas, o por conversión de debentures o en cancelación de deudas de la Sociedad, no se aplicarán las normas sobre preferencia en las suscripciones establecidas en este artículo, previo cumplimiento del artículo 197 de la Ley 19.550 y su modificatoria Ley 22.903. El Directorio.
Escribano - Pedro F. M. Bonnefon Nº 170.700
PHARMACIA & UPJOHN
SOCIEDAD ANONIMA
Inscripta en el R.P.C. el 10/03/59, bajo el Nº 381, Fº 402, Lº 51, Tº A de S.A. Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 22/06/98, PHARMACIA & UPJOHN
S.A. resolvió aumentar su capital social de la suma de $ 2.455.452 a $ 11.455.452, emitiendo 9.000.000
de acciones y, por lo tanto, reformar el artículo 3º de su estatuto social.
Autorizado Especial - Diego Zaffore Nº 170.600
PRIDELUX
SOCIEDAD ANONIMA
En Asamblea de 25/9/98 se resolvió cambiar: La denominación por ECOREC ECOLOGIA Y RECICLADO S.A. y el objeto por: Comercial: Al lavado, planchado, reparación, compra, venta, alquiler, comisión, consignación, representación y distribución de ropa de trabajo, elementos de protección, sábanas, manteles, trajes y todo otro elemento de uso
personal, fabril, hospitalario, nuevos o usados, sus partes, componentes, accesorios y demás artículos afines. Importación y exportación. Reformó arts. 1º y 3º del Estatuto Social.
Abogado - Gastón Passeggi Aguerre Nº 170.732

limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción en las nuevas acciones en los casos contemplados en el art. 197 de la Ley de Sociedades Comerciales. La resolución del aumento de capital social será elevada a Escritura Pública y se inscribirá en el Registro Público de Comercio.
Escribano - Ricardo Ferrer Reyes Nº 105.196

RECTIFIERROS BRAGADO
SOCIEDAD ANONIMA

SIAS FRUIT ARGENTINA

Constitución: Escritura del 27/10/98. 1 Guillermo Francisco Castignani, arg., 9/2/55, divorciado, DNI
11.421.922, abogado, R. de Escalada 1952, Bragado, Pcia. Bs. As. y Gasparino Fuschetto, italiano, 29/
8/46, viudo, C.I. 1.411.561, comerciante, Ameghino 1527, Bragado, Pcia. Bs. As. 2 99 años. 3 Av. Córdoba 2860, 12º 112, Cap. Fed. 4 Industrial y Comercial: Mediante la industrialización, fabricación, reparación, comercialización, importación, exportación, transporte, distribución, consignación, representación, comisión, compra y venta, al por mayor y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, accesorios y componentes relacionados con la industria automotriz, motocicletas, motores y ciclomotores. La rectificación de motores y sus partes de combustión interna. Importación y Exportación. 5 $ 12.000. 6 Presidente: Gasparino Fuschetto; Dir. Sup.: Guillermo Francisco Castignani;
3 años; sin sindicatura. 7 Repres. legal: Presidente o Vice, en su caso. 8 31/12.
Abogado - Lorenzo Vallerga Nº 170.678

SOCIEDAD ANONIMA

RED CELESTE Y BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA
IGJ: 1.525.953. Se comunica que por escritura del 26-10-98 al fo. 5837 ante el Esc. Carlos A. Barceló, quedaron protocolizadas las siguientes actas: 1 Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 8
del 11/7/97 en la que se resolvió aumentar el capital social de $ 600.000 a $ 7.590.770 y modificar el art.
5º del Est. Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo Quinto: El Capital Social es de $ 7.590.770 representado por 759.077 acciones de $ 10 de valor nominal cada una. 2 Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 10 del 6/10/98
por la que se resolvió modificar el número de integrantes del Directorio y modificar el art. 11º del Est.
Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: Décimo primero: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, pudiendo designar igual o menor número de suplentes los que se incorporarán al Directorio en el orden de su designación. El Directorio funciona con la presencia de la simple mayoría de sus miembros, resuelve por simple mayoría de votos presentes conforme el artículo 260 de la ley 19.550; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. La asamblea fija la remuneración del Directorio. 3 Acta de Directorio número 52 del 22/7/98 por la que se resolvió trasladar el actual domicilio social de la Avda.
Santa Fe 2929 de esta Ciudad a la Avda. Paseo Colón 505 de esta Ciudad.
Escribano - Juan J. Barceló Nº 170.715
SIAS FRUIT ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Reducción de Cap. y Ref. de est. Por esc. 463 del 29/07/98 Reg. 1444. Cap. Fed., queda reducido el capital social en la suma de un millón ochenta y siete mil pesos, o sea, desde la suma de un millón setecientos mil pesos a la de cuatrocientos trece mil pesos. Se reforma art. 4º del Est. Social de la siguiente forma: Artículo Cuarto: El capital social es de $ 413.000 cuatrocientos trece mil pesos, representado por 41.300 cuarenta y un mil trescientas acciones ordinarias nominativas de $ 10 diez pesos valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. De estas acciones, 30.975 treinta mil novecientos setenta y cinco son de la Clase A y las restantes 10.325 diez mil trescientos veinticinco acciones son la de la Clase B, las que tendrán los derechos que les otorgan estos estatutos. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley 19.550. En todo aumento de capital se deberán guardar las proporciones entre las acciones de las clase A y B precedentemente indicadas, o sea el 75% setenta y cinco por ciento de la Clase A y 25% de la Clase B, salvo que en la Asamblea se resolviera modificar esta proporción. Los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan dentro de la clase y en proporción a las que posea, o en mayor proporción si alguno de ellos no hiciera uso de su derecho. El derecho de preferencia que reglamenta este artículo no se aplicará cuando una Asamblea tanto en primera como en segunda convocatoria por mayoría del 70%
setenta por ciento de votos presentes resuelva la
Reducción y aumento de Cap. y Ref. de est. Por esc. 455 del 23/07/98 Reg. 1444. Cap. Fed., queda reducido el capital social en la suma de tres millones trescientos mil pesos, o sea desde la suma de cuatro millones de pesos a la de Setecientos mil pesos y aumentado el capital social en la suma de un millón de pesos o sea, desde la suma de setecientos mil pesos a la de un millón setecientos mil pesos. Se reforma art. 4º del Est. Social de la siguiente forma:
Artículo cuarto: El capital social es de $ 1.700.000
un millón setecientos mil pesos representado por 170.000 ciento setenta mil acciones nominativas ordinarias de $ 10 diez pesos, valor nominal cada una, de un voto por acción. De estas acciones 127.500 ciento veintisiete mil quinientas son de la Clase A y 42.500 cuarenta y dos mil quinientas son de la clase B, las que tendrán los derechos que les otorgan estos estatutos. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188
de la ley 19.550. En todo aumento de capital se deberán guardar las proporciones entre las acciones de la Clase A y de la clase B precedentemente indicada, o sea el 75% setenta y cinco por ciento de acciones de la clase A y el 25% veinticinco por ciento de acciones de la clase B, salvo que la Asamblea, tanto en primera como en segunda convocatoria, por unanimidad de votos presente, resolviera modificar esta proporción. Los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan dentro de la misma clase y en proporción a las que posean o en mayor proporción si alguno de ellos no hiciera uso de su derecho. El derecho de preferencia que reglamenta este artículo no se aplicará cuando una Asamblea, tanto en primera como en segunda convocatoria, por unanimidad de votos presentes, resuelva la limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones en los casos contemplados en el artículo 197 de la ley 19.550. La resolución del aumento del capital será elevada a escritura pública y se inscribirá en el Registro Público de Comercio.
Escribano - Ricardo Ferrer Reyes Nº 105.197
TELSOL
SOCIEDAD ANONIMA
1 Socios: Juan Domingo Estanislao Ortíz, arg., nac.
23/8/75, empresario, DNI 24.876.125, soltero, domic.
Echeverría 1420, P. 4º, 44, de Cap.; Nilda Elena Pla, arg., casada, nac. 17/9/50, DNI 10.432.373, empresaria, domic. Echeverría 1420, P. 4º, 44, Cap.
y Néstor Alberto Ortíz, arg., casado, nac. 25/7/47, DNI
7.579.480, empresario, domic. Echeverría 1420, 4º P 44, Cap. 2 Inst. Púb. Esc. 206 del 28/10/98, Fo.
811, Esc. Inés R. Grinjot de Caillava, Reg. 1635 de Cap. 3 TELSOL S.A.. 4 Sede Social: Avda. Corrientes 1145 - P. 12, Of. 107 - Cap. Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: A Comerciales y de Servicios: Mediante la compra, venta, distribución, representación, importación y exportación, de todo tipo de mercaderías, materias primas e insumos, explotación de patentes de invención y marcas nacionales y extranjeras, diseños y modelos industriales.
Asimismo por medio del ejercicio de comisiones, representaciones y consignaciones de todo tipo y para la prestación de toda clase de servicios comerciales en general, incluyendo sólo a título enunciativo a los de asesoramiento profesionales, inmobiliarios, de transporte y otros tipo codificados por las reglamentaciones vigentes o que pudieran tabularse en el futuro. B Industriales: Fabricación, elaboración, fraccionamiento y envasamiento en todas sus formas y tipos, de productos alimenticios, químicos, medicinales, humanos y/o veterinarios, cosmetológicos, de perfumería y tocador, agroquímicos, textiles, derivados de la madera, metalúrgicos, relacionados con la construcción y en general con toda clase de artículos e insumos destinados al consumo o a la producción.
C Financieras: Mediante el aporte o inversiones de capital, a personas físicas o jurídicas, realizando la financiación y operaciones de crédito en general, con miedos propios o ajenos, la negociación de títulos, acciones y todo tipo de valores mobiliarios, realizando toda clase de operaciones financieras en general.
Se hace constar que quedan expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras u otras en la que se requiera el concurso público. D Forestales: Forestaciones y reforestaciones en predios propios o ajenos, arrendados, a precio fijo o a porcentaje. Tala de montes y la industrialización primaria y el transporte,
Lunes 2 de noviembre de 1998

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comercialización, distribución y exportación de la madera proveniente de dicha explotación. El asesoramiento técnico a terceros en materia de forestaciones y recuperación de tierras. El asesoramiento que en virtud de las leyes que reglamenta la materia deba ser brindado por profesionales matriculados con título habilitante, serán prestado por personas que se encuentren encuadrados en tal condición. E Agropecuarias: Explotación de todas las actividades agrícolas en general, tanto en establecimientos de propiedad de la sociedad como de terceros, realizando las labores del ciclo agrícola o solamente alguna de ellas, teniendo dedicación especial en la explotación integral de la actividad forestal, por medio de establecimientos frutícolas y cultivos forestales, y asimismo mediante la explotación total o parcial de la actividad ganadera. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6 Plazo: 99 años. 7 Capital: $ 12.000 acciones nominativas no endosables de $ 1 - v/n c/u, y derecho 1
voto c/u. 8 Directorio: 1 a 5 titulares con mandato por 3 ejercs. 9 Representación: Presidente o Vicepresidente en su caso. 10 Prescinde de la Sindicatura. 11 Asambleas: Rige quórum y mayorías, art. 143 y 244 - Ley 19.550. 12 Cierre ejercicio:
31 de marzo de cada año. Director Titular: Presidente: Juan Domingo Estanislao Ortíz. Director Suplente: Nilda Elena Pla.
Escribana - Inés R. Grinjot de Caillava Nº 170.615
TRANSPORTES COLEGIALES
S.A.C.I.
La Asamblea Extraordinaria del 30/9/98 según acta protocolizada ante el Escribano Simón Drucaroff, Escritura 764 del 17/10/98, Registro 1267, resolvió aumentar el capital a $ 420.000 integrándose el aumento de $ 100.000 cuya emisión se resolvió en la misma fecha, con el saldo de la cuenta Ajuste de Capital $ 78.744 y $ 20.000 de ingresos extraordinarios proveniente de las ventas de acciones propias en cartera conforme al art. 220, inc. 2º, Ley 19.550.
Se entregará a los accionistas acciones liberadas por $ 98.744 y el resto de $ 1.256 se ofrecerá a pagar al contado. La misma asamblea resolvió modificar el art.
cuarto del estatuto que queda redactado como sigue;
Artículo cuarto: El capital social es cuatrocientos veinte mil pesos, representados por cuatrocientos veinte mil acciones de un peso cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el art. 188 de la Ley 19.550.
Contador - Antoliano Otazo Villalba Nº 170.610
TUBOS FLEXIBLES
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL
Inscripta el 31-10-1968 Nº 3772, Fº 362, Lº 65 Tº A
de S.A. Se hace saber que por Asamblea Extraordinaria de fecha 9-1-1998 los accionistas de TUBOS
FLEXIBLES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL resolvieron la reforma del artículo octavo del Estatuto Social. Administración: Directorio de 2 a 8 miembros titulares y 2 suplentes, con mandato por un ejercicio.
Escribano - Norberto R. Juan Nº 105.154
VEHCOM
SOCIEDAD ANONIMA
Insc. 1/7/92, Nº 5770, Lº 111 S.A. Por Asam. Gral.
Ext. Unan. del 10/9/98 se fija el capital social en $ 900.000 y se da la sig. redacción al objeto social:
a Compra, venta, export. distrib., comisión, consignación, reparación y fabricación de carrocerías, sus partes, repuestos y accesorios; b la compra, venta, import., export. distrib, comisión, consignación y reparación de automotores y rodados de todo tipo, nuevos y/o usados, sus partes, repuestos y accesorios y prestación de servicios de reparación y mantenimiento de los mismos; c la prestación de servicios de gestoría en relación a la documentación relativa a los bienes indicados en b; c explotación integral de unidades de traslado de personas y bienes, en todo el territorio nacional y países limítrofes; d la construcción, compra, venta, permuta, administración, explotación, arrendamiento de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, en todas las modalidades existentes o a crearse, inclusive las relacionadas con la ley de propiedad horizontal; e explotación integral de establecimientos agropecuarios destinados a la reproducción, cría y engorde de todo tipo de ganados, forestación y explotación de bosques, cultivos de todo tipo, plantación, elaboración, procesamiento y comercialización de joroba; f otorgamiento de créditos sean o no garantizados y realización de todo tipo de actividades financieras con excepción de las previstas por la ley de entidades financ. u otras por las que se requiera concurso público. Se ref. art. 3º y 4º.
Autorizado - D. Salandin Nº 105.167

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/1998 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/1998

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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