Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/1998 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

28

Jueves 1 de octubre de 1998

BOLETIN OFICIAL Nº 28.992 2 Sección
j Autorizar la constitución del Partido a nivel nacional, o la conformación de una confederación de partidos con otras expresiones políticas afines de otros distritos.

Art. 36: El padrón de afiliados deberá tener una amplia publicidad interna a efectos de asegurar su fiscalización, quedando permanentemente abierto.

Art. 14: Constituida la Convención Provincial procederá a elegir su mesa directiva integrada por un presidente y dos secretarios.

Art. 37: Hasta treinta días antes de la fecha de las elecciones internas, las Juntas Departamentales, Comisiones, núcleos de afiliados u otros organismos, que auspicien listas de candidatos, presentarán las mismas a la Junta Electoral a los efectos de su oficialización, sin cuyo requisito no serán válidos ni computados los votos que obtuvieran en los comicios.

Art. 15: Durante el receso de la Convención, la dirección general del Partido en la Provincia estará a cargo de la Junta Provincial.

Art. 38: Para que la Junta Electoral oficialice listas, se hace necesario que los candidatos, por cualquier medio fehaciente, presten aprobación a su inclusión en las mismas.
DE LA JUNTA PROVINCIAL
Art. 39: La Convención Provincial reglamentará el régimen electoral interno del partido.
Art. 16: La Junta Provincial estará integrada por once 11 miembros titulares y cuatro 4
suplentes.
Para ser miembro de la Junta Provincial se exige las mismas calidades que se establecen para los convencionales.
Art. 17: Los afiliados votarán en forma directa y secreta por una lista que integrarán los miembros de la Junta Provincial, convirtiendo el distrito electoral de la Provincia en Distrito Unico.
A la minoría corresponderán dos 2 miembros titulares y uno 1 suplente, si obtuviera el veinte por ciento 20% de los votos emitidos en los comicios.
Art. 18: La Junta Provincial estará constituida por: un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario General y 7 Secretarios. En caso de acefalía, los cargos en el seno de la Junta Provincial se ocuparán por sus reemplazantes legales y a falta de éstos por los que designe la misma hasta concluir el mandato, si hubiese transcurrido la mitad de éste.
Art. 19: La Junta Provincial tendrá su sede en el lugar que ella determine en sus miembros durarán dos 2 años en el ejercicio de sus funciones.
Art. 20: El quórum para las deliberaciones de la Junta Provincial lo constituirán la mitad más uno de sus integrantes.
Art. 21: La Junta Provincial hará cumplir la Carta Orgánica y demás disposiciones dictadas por la Convención, adoptando las medidas que requieran las circunstancias. Tiene facultades de intervención a las Juntas Departamentales en los casos en que se afecte la buena marcha del partido.

CARGOS ELECTIVOS
Art. 40: Cuando corresponda incorporar a los cuerpos legislativos o deliberativos de orden nacional, provincial o municipal, sólo una parte de los candidatos que hayan triunfado en la elección interna se aplicará la selección respetando el resultado de la misma.
Art. 41: Todos los candidatos, en el acto de ser proclamados, entregarán a la Junta Provincial las renuncias de los cargos que les sean discernidos, a los efectos de que ésta haga cumplir lo establecido en el artículo anterior.
Art. 42: Para ser candidatos a funciones electivas se requiere una antigedad como afiliado o adherente del partido de dos 2 años. El Partido podrá presentar candidatos de personas no afiliadas, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo trece 13.
DELEGADOS Y CONVENCIONALES NACIONALES
Art. 43: Los delegados y convencionales nacionales serán elegidos por voto directo y secreto, en la proporción que fije la Carta Orgánica Nacional del Partido, de acuerdo a las modalidades establecidas en la presente Carta Orgánica. Siempre se elegirán dos 2 delegados y convencionales suplentes.
TESORO DEL PARTIDO
Art. 44: El Tesoro del Partido se formará:

Art. 22: La Convención Provincial controlará el Tesoro partidario en el orden provincial, aprobando los balances y las memorias de Tesorería, previo informe de la Junta Provincial.

a por la contribución de los afiliados, adherentes y simpatizantes.

Art. 23: Anualmente la Junta Provincial dará cuenta a la Convención de la Provincia, de la marcha y la labor general del partido, en sesión ordinaria.

b por cuotas de los que ocupan cargos directivos del Partido, las que serán fijadas por la Junta Provincial.

Art. 24: La Junta Provincial resolverá los asuntos sometidos a su consideración por las Juntas Departamentales. Igualmente tiene facultades para nombrar y revocar mandatos a los apoderados ante la Justicia Electoral y Juntas Electorales de la provincia y de los Municipios, y de la Nación cuando correspondiere.

c por el cincuenta por ciento 50% de los emolumentos de los funcionarios y representantes electivos del Partido.

Art. 25: Podrán constituirse Juntas Departamentales y Juntas por Circuitos o Sub-circuitos.
También se podrán constituir Comisiones para desarrollar actividades específicas o nuclear sectores determinados. Las Juntas Departamentales estarán integradas por no más de nueve 9 miembros titulares y no menos de cuatro 4 miembros titulares y entre cuatro 4 miembros y dos 2
miembros suplentes, según sea el caso, todo esto teniendo en cuenta la población de cada departamento. La Junta Provincial fijará el número de integrantes de cada Junta y/o Comisión y sus pautas organizativas. La Convención Provincial resolverá cualquier conflicto sobre este tema.
COMISION DE DISCIPLINA
Art. 26: La Comisión de Disciplina tiene como función específica juzgar la conducta política y la disciplina de los afiliados, pudiendo aplicar sanciones que son: llamado al orden, suspensión que no podrá exceder de dos años, pérdida de la antigedad, cancelación de la ficha de afiliación y expulsión. Estas medidas se aplicarán en los casos que corresponda, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa de los afiliados. Las tres últimas penas podrán ser apeladas ante la Convención Provincial dentro de los diez 10 días de la notificación. De este procedimiento también podrán hacer uso las personas a las que se le haya rechazado su pedido de afiliación al partido a efectos de solicitar su reconsideración.
Art. 27: La Comisión de Disciplina estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, la minoría obtendrá un titular, siempre y cuando alcance a obtener el veinte por ciento 20%
de los votos emitidos. Para ser miembros de esta Comisión se requieren las mismas calidades que para ser convencional provincial.
Art. 28: Se constituirá por citación de la Junta Provincial dentro de los treinta días de su elección y dictará las normas para su funcionamiento.
REGIMEN ELECTORAL
Art. 29: Se votará por lista en forma secreta y directa. A la minoría le corresponderá cargos para funciones electivas y cargos partidarios, si alcanzara a obtener el veinte por ciento 20% de los votos válidos emitidos.
Art. 30: Todas las cuestiones relacionadas con las elecciones internas serán resueltas por la Junta Electoral, único organismo competente para entender en todo el proceso comicial y para aprobar las elecciones.
Art. 31: Dentro de los noventa días previos a la terminación de los mandatos para los cargos electivos provinciales del partido, y con cuarenta y cinco días como mínimo, la Junta Provincial convocará a los afiliados a elecciones internas, dándose la mayor publicidad posible.
Art. 32: En los casos de elecciones nacionales, provinciales o municipales para ocupar cargos electivos, la Junta Provincial convocará a comicios internos procurando fijar el mayor plazo posible para el mismo, dentro de las posibilidades legales y de orden proselitista para asegurar el mayor éxito de la campaña.
Art. 33: En los casos en que para las elecciones internas se oficialice una sola lista, no podrá proclamarse a las autoridades partidarias, sino que se deberá realizar el acto electoral.
Art. 34: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por la Junta Provincial. Durarán en sus funciones el mismo tiempo que la Junta Provincial y caducarán al constituirse las nuevas autoridades.
Art. 35: El Padrón partidario lo confeccionará la Junta Electoral, a cuyo efecto la Junta Provincial entregará los registros y fichas que le hayan sido remitidas por los diferentes organismos partidarios, debiendo fijar períodos de tachas y enmiendas, para subsanar posibles omisiones de inscripción de afiliados. Integrarán el padrón los afiliados que reúnan esa condición, hasta seis meses antes de la fecha fijada para las elecciones.

d del producto de los actos, festivales y cualquier otra actividad lícita.
e por subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Art. 45: La Junta Provincial reglamentará los aportes y los porcentajes de participación en los fondos del Partido, de las Juntas Departamentales.
Art. 46: Además de las causas de extinción previstas por la Ley 23.298 el partido podrá disolverse por la decisión fundada de las dos terceras partes de los miembros de la Convención.
CLAUSULAS TRANSITORIAS - APLICACION SUBSIDIARIA
Art. 47: La antigedad exigida por esta Carta Orgánica para ser integrante a cualquier organismo de conducción partidaria, como así mismo para integrar el padrón partidario, no tendrá vigencia para la elección interna del próximo 22 de febrero de 1998.
Art. 48: En todo lo que no esté previsto por esta Carta Orgánica, serán de aplicación subsidiaria los principios de la Constitución Nacional, de la Constitución provincial y las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298.
e. 1/10 Nº 247.891 v. 1/10/98

PARTIDO FRENTE CORDOBA DE PIE
Distrito Córdoba ACTA JUNTA ELECTORAL PARTIDO FRENTE CORDOBA DE PIE
Solicitud cambio de nombre por Frente de la Resistencia En la ciudad de Córdoba, siendo los diez días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y ocho, a las 20 hs. se reúnen en el local partidario los integrantes de la Junta Electoral del Partido Frente Córdoba de Pie Solicitud cambio de nombre por Frente de la Resistencia, quienes pasan a tratar sobre los siguientes puntos en el marco del proceso electoral interno:
1 Que el día 27/8/98 se abrió el plazo de presentación de listas y período de corrección del padrón partidario de afiliados, así como su publicación en locales partidarios.
2 Que el día 3/9/98 se produjo el cierre de presentación de listas, habiéndose presentado en tiempo y forma sólo la denominada Azul y Blanca con sus correspondientes aceptaciones de candidaturas.
3 Que dentro del plazo correspondiente se presentó una afiliación que debe agregase al padrón partidario, siendo ésta la del Sr. Juan Pablo Ruiz, DNI 22.776.174, que es apoderado partidario incluso.
4 Que el día 7/9/98 se produjo el cierre del plazo de oficialización de listas, sin que se produjeran impugnaciones de ninguna naturaleza, oficializando esta Junta Electoral a la única lista presentada denominada Azul y Blanca con los siguientes candidatos, los que de acuerdo al punto 6 del Acta de convocatoria a elecciones internas partidarias, se pasa en este acto a PROCLAMAR
automáticamente: Sres. Delegados electos para conformar la Asamblea de Distrito, con mandato por cuatro años: Juan Pablo Ruiz, Carlos Alberto José Barreiro, Pablo Federico Alvarez, Carlos Mario Arcardini, Paula Cecilia Merchan, Daniela Marta Jure, Pablo Alejandro Iparraguirre, María Enriqueta García, Daniel Moccia, Javier Alberto Celador, Manuel Germán Cadima, y Gabriela Cecilia Cabus.
5 Que damos cumplimiento de esta forma a la debida comunicación de los pasos dados en el proceso electoral, y no habiendo para más, damos por cerrado el acto y proclamados los Delegados a la Asamblea de Distrito de nuestro partido. EUGENIO LUIS REATI, Abogado M. P. 1-7448/1
M.F. Tº 63 Fº 578. ROBERTO, HUGO BAIGORRIA. PAOLA FEDRIZZI. CARLOS PABLO
DIERS, Secretario Electoral.
e. 1/10 Nº 247.894 v. 1/10/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/1998 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/1998

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9380

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 1998>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031