Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/1997 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Miércoles 31 de diciembre de 1997

ción mínima de diez días corridos. Si en primera convocatoria no se obtuviera el quórum necesario para sesionar deberá llamarse a reunión en segunda convocatoria la cual no podrá celebrarse antes de transcurridos cinco días del fijado para la reunión en primera convocatoria. El Directorio sesionará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cuatro cualesquiera de sus miembros y las decisiones se tomarán válidamente por la mayoría de votos presentes. Artículo Decimoprimero: Cada director deberá depositar en la caja de la sociedad la suma de $ 100 pesos cien en dinero en efectivo o su equivalente en títulos públicos de renta o acciones de otra Sociedad a su valor nominal, los que quedarán depositados hasta 30 días después de aprobada su gestión por la asamblea. Artículo Decimosegundo: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para los cuales la ley requiera poder especial, conforme los artículos 1881 del Código Civil y 9º del decreto ley 5965/
63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires o cualquier otra entidad financiera o de crédito, oficiales o privadas, creadas o a crearse;
establecer agencias, sucursales y otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales incluso para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto que juzgue conveniente. Los poderes, con excepción de los poderes para asuntos judiciales, deberán ser otorgados por un plazo de tiempo expresamente determinado. La representación legal de la sociedad estará a cargo en forma indistinta del presidente o del director o directores que a tal fin designe el Directorio, sin perjuicio de los poderes especiales y generales que resuelva instituir el Directorio. El Directorio designará un gerente general de la sociedad y podrá designar uno o más gerentes especiales, a fin de delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales, con poderes suficientes a tal efecto. El gerente general deberá ser persona con residencia en el país y poseer los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para desarrollar idóneamente las tareas encomendadas. El gerente general tendrá a su cargo la gestión ordinaria de los negocios sociales y operacionales de la sociedad, incluyendo sin limitación alguna: a La contratación y actuación en nombre de la sociedad, con sujeción a las leyes argentinas en la materia y con estricta observancia de las resoluciones, decisiones y directivas dadas por el Directorio, en cumplimiento del Plan Anual de Operaciones y el presupuesto anual de la Sociedad; b el empleo, despido y todo lo concerniente a las relaciones con el personal de la sociedad, de conformidad a las prescripcioones establecidas por las leyes argentinas en la materia, los convenios colectivos de trabajo que fueran aplicables y las resoluciones, decisiones y directivas dadas por el Directorio de la Sociedad. Artículo Decimotercero: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora. Artículo Decimocuarto: La Comisión Fiscalizadora estará compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes con mandato por un ejercicio, pudiendo ser reelegidos. La elección de los miembros de la Comisión Fiscalizadora se llevará a cabo de la siguiente manera: corresponderá a la Clase A la designación de un Síndico Titular y uno Suplente, reconociéndosele igual derecho a la Clase B. El tercer miembro titular y el tercer miembro suplente de la Comisión Fiscalizadora serán designados conjuntamente por las Clases A y B, a recomendación de los síndicos elegidos por ambas. Las vacantes que se produzcan en la Comisión Fiscalizadora serán cubiertas por los suplentes designados por la Clase que hubiese elegido al síndico saliente y en caso de vacancia del tercer miembro titular de dicha Comisión el mismo será reemplazado por el suplente designado por las clases A y B a recomendación de los síndicos elegidos por ambas clases. La remuneración de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será fijada por la asamblea con imputación a gastos generales. La Comisión Fiscalizadora designada conforme al procedimiento descripto deberá reunirse dentro de las 48 horas a fin de designar un presidente, un vicepresidente, un vocal, comunicando lo resuelto al Directorio. Será citada a reunión por lo menos una vez cada tres meses y a reunión extraordinaria toda vez que sea requerida por uno de sus miembros o por el directorio. Se labrarán actas de sus reuniones, las que se considerarán válidamente constituidas con la presencia de dos de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes. El presidente de la Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes facultades: a Citar a reunión ordinaria o extraordinaria de la Comisión.
b Suscribir las acciones y títulos nominativos emitidos por la sociedad y los balances genera-

BOLETIN OFICIAL Nº 28.805 2 Sección les, cuentas de pérdidas y ganancias, inventarios generales y demás informes contables y observaciones aprobadas por la Comisión Fiscalizadora. c Designar a uno o más miembros para realizar las funciones previstas por el artículo 294 de la ley Nº 19.550, con excepción de las dispuestas en los incisos 5º y 10º que deben ser asumidas por la Comisión reunida con quórum suficiente. Sin perjuicio de la distribución de funciones, cada integrante de la Comisión tiene las más amplias facultades para intervenir en aquellas que no le hayan sido encomendadas esecialmente, bastando comunicar tal decisión al presidente de la Comisión. El presidente de la Comisión Fiscalizadora dispondrá la incorporación del suplente que corresponda, comunicándolo de inmediato al Directorio. Artículo Decimoquinto: Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas en la forma establecida en el primer párrafo, primera parte, del artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de asambleas unánimes. Está permitido citar en forma simultánea a asambleas ordinarias y extraordinarias a celebrarse en una misma o distintas fechas. Excepto en el caso de asambleas unánimes, toda convocatoria a asamblea deberá ser comunicada a los accionistas mediante notificación fehaciente dirigida al último domicilio registrado ante la sociedad por el accionista con una antelación no menor de diez días corridos al del fijado para la celebración de la asamblea. Si el quórum establecido no fuese reunido en la primera convocatoria, deberá convocarse a asamblea en segunda convocatoria dentro de un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados desde la fecha en que la asamblea en primera convocatoria debió haberse celebrado. Está permitido citar en forma simultánea a asambleas ordinarias y extraordinarias a celebrarse en una misma o distintas fechas. Artículo Decimosexto: La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en primera convocatoria serán tomadas contándose con el voto favorable de al menos el 65% de las acciones presentes en la asamblea, salvo para el caso de resoluciones relativas a la remuneración de los directores, en que se requerirá el voto favorable de al menos el 80% de las acciones presentes en la asamblea. Las resoluciones en segunda convocatoria serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes en la asamblea. La asamblea extraordinaria en primera convocatoria requerirá la presencia de al menos el 65% de las acciones con derecho a voto y, en segunda convocatoria, se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las asambleas extraordinarias, tanto en primera como en segunda convocatoria, adoptarán decisiones por la mayoría absoluta de votos presentes. Sin perjuicio del principio general, y de lo dispuesto para los supuestos epeciales previstos por el artículo 244 de la ley 19.550, la asamblea extraordinaria deberá contar con el voto favorable de al menos el 80% de las aciones con derecho a voto para adoptar las siguientes resoluciones: a La modificación de los estatutos sociales; b aumento o reducción del capital social, excepto aumentos de capital por capitalización de utilidades o por ajuste integral del capital social; c fusión o adquisiciones llevadas a cabo por la sociedad;
d disolución o liquidación de la sociedad. Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas mediante carta poder dirigida al Directorio con arreglo a lo dispuesto por el artículo 239 de la ley 19.550 y deberán depositar en la sociedad sus acciones o certificados que acrediten su depósito bancario o en institución financiera debidamente autorizada para el acto, con una anticipación de tres días hábiles anteriores al de la fecha fijada para la asamblea. Artículo Decimoséptimo: El ejercicio social cierra el 30
de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b a dividendos de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; c el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser puestos a disposición en proporción a las respectivas integraciones dentro de los plazos que fijen las disposiciones legales en vigencia. Los dividendos podrán ser pagados en efectivo, en acciones liberadas o en especie y
prescribirán a favor de la sociedad a los tres años contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas. Artículo Decimoctavo:
La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la asamblea bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, en proporción a las respectivas integraciones y respetando las preferencias otorgadas a las acciones preferidas.
Presidente - Julio Hojman Nº 139.477
PROKRETE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: Escritura Nº 166 del 23/12/97.
Hugo Tomás Rosati, LE 4.319.822, casado, contador público, 57 años, Lucila María Perlender de Rosati, LC 5.248.464, casada, comerciante, 52 años, argentina, ambos domiciliados en 14
de Julio 1509, Capital. PROKETE S.A. 99 años.
Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país las siguientes actividades: a Comercial:
Fabricación, explotación de materiales, revestimientos, sanitarios y accesorios: compraventa, importación, exportación, representación, fabricación, permuta y distribución de productos y materiales para la construcción y la industria, de cualquier tipo o modelo de vivienda, revestimientos internos y externos, artefactos sanitarios, griferías, artefactos eléctricos, máquinas y accesorios para la industria cerámica y de la construcción, como así también de pinturas, papeles pintados, revestimientos, alfombras y todo otro artículo o material vinculado directamente con la decoración. b Constructora: De carácter público o privado, civil o militar, como obras viales de apertura, mejoras y pavimentos de calles y rutas; ejecución de proyectos, dirección, administración y construcción de edificios, incluso por el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal, la construcción de obras, públicas o privadas, sea a través de la contratación directa o de licitaciones, para la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o de la arquitectura, la construcción de trabajos de ampliación, de refacción, de impermeabilización, construcción de pisos industriales y demás tareas relacionadas con la industria de la construcción; asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos, ya sea a través de contrataciones directas o de licitaciones.
c Inmobiliario: Mediante la compra, venta, permuta, locación y administración de bienes inmuebles urbanos y/o rurales, incluso los inmuebles sometidos bajo propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotación agrícola ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar la venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros. El ejercicio de mandatos, consignaciones y mandatos, consignaciones y representaciones vinculadas con lo enunciado precedentemente. Cierre del ejercicio: 31 de agosto. El capital social es de 12.000
pesos. Directorio: 3 ejercicios. Presidente: Hugo Tomás Rosati. Director Titular: Lucila María Perlender de Rosati y Director Suplente: Patricio Santiago Guilligan, aceptación de cargos.
Prescinde de sindicatura. Sede social: 25 de Mayo 596, piso 6º, Capital.
Escribano - Horacio Emilio Goschetto Nº 139.510

para su procesamiento, elaboración, transformación o integración, por sí o por terceros, en productos terminados para su exportación posterior. b Importar y exportar. 2 Financiera:
Mediante aportes de capitales para negocios realizados o a realizarse, constitución, adquisición, transferencia, enajenación y negociación de derechos reales y créditos con o sin garantía real, compraventa o permuta de títulos, acciones u otros valores inmobiliarios y otorgamientos de créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, quedan excluidas las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y todas otras que se requiera concurso público. 4
Representaciones y mandatos: Tomar, dar y ejercer representaciones, comisiones, distribuciones y mandatos de empresas nacionales y/o extranjeras relacionadas directa o indirectamente con el presente objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital: $ 15.000. Cierre: 30/10. Directorio: Presidente: Víctor Souberlich Vargas.
Dir. Sup.: Patricia Clotilde Souberlich Vargas.
Apoderado - Mariano Durán Costa Nº 77.915
ROGARISU
SOCIEDAD ANONIMA
1 Rodolfo Juan Valiente, casado, 24/9/43, DNI 7.740.143; Gabriel Adalberto Valiente, soltero, 27/7/66, DNI 18.032.615; Susana Alicia Alcoba, casada, 12/10/42, LC 4.472.482; los tres domicilio en Guido 2972, Mar del Plata y Ricardo Oscar Valiente, soltero, 22/4/73, Roca 3644, Mar del Plata, DNI 23.183.454. Todos argentinos y comerciantes. 2 15/12/97. 3
ROGARISU S.A. 4 Cuenca 2040, p. 12 I. 5
Compra, venta, conservación, refrigeración y abastecimiento de carnes y/o subproductos y/o derivados, granos, productos fruto hortícolas, avícolas, lácteos, vitivinícolas y agropecuarias. Explotación de frigoríficos y mataderos. Importación y exportación, Ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones. Las preparación y transformación, así como la industrialización de carnes, lácteos y/o subproductos y/o derivado, granos, y productos fruto-hortícolas y agropecuario. Explotar por sí o por 3ros. establecimientos rurales, agrícola ganaderos. Realización de operaciones inmobiliarias y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura públicas y privadas. Actividades reservadas a profesionales con título habilitante será realizada por éstos. 6 99 años desde inscripción en RPC. 7 $ 12.000. 8 Directorio: 1 y 5
miembros por 2 años. Presid.: Rodolfo Juan Valiente. Dir. Supl.: Gabriel Adalberto Valiente.
Sindicatura: No. 9 Presidente. 10 30/11.
Escribano - Roberto Meoli Nº 77.838
SAN CAYETANO DE HERRERA
SOCIEDAD ANONIMA
5/6/97 Nº 5867 Lº 121 Tº A S.A. Aumento de capital y reforma de estatuto: Escritura Nº 391
del 3/12/97. Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 3 del 2/7/97; los accionistas de SAN
CAYETANO DE HERRERA S.A. resuelven aumentar el capital de $ 12.000 a $ 750.000 y reformar la cláusula cuarta así: 4º Capital:
$ 750.000.
Autorizada - Matilde L. González Porcel Nº 139.470

ROBOTICS
SOCIEDAD ANONIMA
Con fecha 15/12/97, se constituyó S.A. Socios: Patricia Clotilde Souberlich Vargas, arg., 19/4/75, casada, comerc., DNI 24.587.284 y Víctor Souberlich Vargas, paraguayo, 10/4/48, casado, empresario, DNI 92.073.510, domiciliados en Tamborini 6142 de esta Cdad. Denominación: ROBOTICS S.A. Dom.: Arévalo 1471/73
de esta Cdad. Duración: 99 años. Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: 1 Importar y exportar: a mediante la comercialización de productos con países del exterior trading incluyendo la importación y exportación de materias primas, productos semielaborados y productos terminados. Para el cumplimiento del objeto principal podrá: Importar materias primas o productos semielaborados o partes para su procesamiento, elaboración, transformación o integración en productos terminados para su exportación posterior, comprar materias primas y productos semielaborados o partes de origen local
SANTANDER INVESTMENT GERENTE DE
FONDOS COMUNES DE INVERSION
SOCIEDAD ANONIMA
Nº Insc. I. G. J.: 1.584.365. Por Acta de Directorio Nº 42 del 15/10/97 se aprobó la modificación de la denominación de Superfondo 2000
Fondo Común de Inversión por BR MIX Fondo Común de Inversión.
Apoderado - Daniel Ianovale Nº 139.532

SEINTEC SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA
Constitución S. A. 1 Oscar Alfredo Cámara, ingeniero, 40 años, D. N. I. 12.707.185 y Mónica Cristina Chaves, bioquímica, 39 años, D. N. I.
13.663.194, argentinos, casados y doms. en Liniers 748, Campana, Prov. Bs. As. 2 Esc. Púb.
Nº 92 del 4/11/97. 3 SEINTEC SOCIEDAD

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/1997 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha31/12/1997

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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