Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/1997 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.719 2 Sección
Viernes 29 de agosto de 1997

personería jurídico-política de Distrito Expte.
Nº 5-P-97 de los que resulta.
Que a fs. 6, comparece el Dr. Eugenio Luis Reati en carácter de apoderado del PARTIDO
FRENTE CORDOBA DE PIE, a fin de iniciar las acciones tendientes a lograr el reconocimiento como partido de distrito.
Que a tal efecto acompaña a fs. 1/1 vta., acta constitutiva en la que se fija domicilio y se designa la junta promotora y apoderados de la agrupación, y a fs. 2/5, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria.
Que, ante la oposición al nombre formulada a fs. 37 por el Partido Frente Grande, el apoderado de la impugnada, Dr. Reati a fs. 41/42, contesta el traslado corrido oportunamente solicitando se rechace la impugnación.
Coincidentemente lo hace el señor Procurador Fiscal a fs. 44 al contestar la vista.
Que habiéndose informado por Secretaría fs.
53 que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre las adhesiones presentadas, resultaron válidas 4107, el Tribunal resolvió, a fs. 55, fijar la audiencia prescripta por el art. 62
de la Ley 23.298, la que se formalizó a fs. 85, con la asistencia del apoderado de la agrupación política peticionante, Dr. Eugenio Luis Reati, luego de ser notificados el señor Procurador Fiscal y todos los partidos reconocidos y en trámite en el distrito fs. 57 a 84 vta..
Que a fs. 85 vta., el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, manifestando que no tiene objeciones que formular al otorgamiento de la personería jurídico-politica solicitada.
Y CONSIDERANDO:
I Que en orden a la impugnación al nombre planteada por el Partido Frente Grande el suscripto, compartiendo el criterio del señor Procurador Fiscal, entiende que los nombres partidarios en cuestión, si bien comparten el vocablo frente los restantes vocablos integrantes de los mismos permiten distinguirlos claramente uno del otro. Por otra parte, cabe señalar que la adopción de un vocablo como parte integrante del nombre partidario, no confiere la propiedad exclusiva del mismo, toda vez que existen numerosas agrupaciones políticas que comparten vocablos, como es el caso de la agrupación impugnante, que adopta la palabra frente a pesar de haber sido adoptado con anterioridad por el partido, en trámite de reconocimiento en este Distrito, Frente Político Cordobés.
II Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica se conforman a las exigencias de las normas legales vigentes y regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos.
III Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. a de la Ley 23.298, como asimismo los exigidos en los incisos b, c, d. e y f de la citada norma.
IV Que de acuerdo al informe de la Excma.
Cámara Nacional Electoral obrante a fs. 56 y de conformidad a la Acordada Nº 59/95 dictada por dicho Tribunal, a la presente agrupación política corresponde asignar el número setenta y siete 77 de identificación de registro.
V Que obteniendo la personería con el número suficiente de adherentes que fija la ley en el caso sub-examen 4107 y siendo indispensable para la vida del partido un número mínimo de afiliados, cuya existencia por otra parte presupone en todo su contenido la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, deberá la agrupación cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones para poder llevar a cabo válidamente la primera elección interna, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 inc. e de la Ley 23.298, debiendo en consecuencia completar ese número de afiliados en el término de seis meses a partir de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de caducidad. Todo ello en virtud de la jurisprudencia fijada en autos: Partido del Trabajo y del Pueblo s/Reconocimiento Personería Jurídico-Política de Distrito Expte.
Nº 20-P-83, Partido Verde Ecologista-Pacifista su presentación Expte. Nº 8-P-85 y Partido De la Liberación - Su personería jurídico-política de distrito Expte. Nº 19-P-83.
VI Que, asimismo, deberá la agrupación, bajo apercibimiento de caducidad, cumplimentar con el recaudo establecido por el art. 7º inc. g en concordancia con el art. 37 del citado cuerpo legal, en cuanto a la presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rubricación y sellado.

VII Que por lo expuesto, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y a lo previsto por los arts. 14, 18, 35 y 36 de la legislación referida, RESUELVO:
1º Rechazar la impugnación al nombre efectuada por los apoderados del Partido Frente Grande y, en consecuencia reconocer la personalidad jurídico-política como partido de Distrito a la agrupación denominada FRENTE CORDOBA DE PIE, con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanen del ordenamiento jurídico vigente, aprobando el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios, asignándole el número setenta y siete 77 de identificación de registro.
2º Acordar a la presente agrupación política los términos de seis meses para que complete como mínimo cuatro mil afiliaciones en debida forma, como requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria a elecciones internas, la que deberá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto por el art. 7º inc. e y de dos meses para presentar al Tribunal los libros requeridos por el art. 37, de conformidad a lo prescripto por el art. 7º inc. g de la Ley 23.298, bajo apercibimiento de lo establecido en el art.
50 inc. d del citado cuerpo legal.
3º Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y la Carta Orgánica partidaria.
4º Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral a sus efectos.
Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con Competencia Electoral. Carlos Pablo Diers, Secretario Electoral.
e. 29/8 Nº 196.990 v. 29/8/97

PARTIDO HUMANISTA
Distrito Córdoba CARTA ORGANICA DE DISTRITO
CAPITULO I - DEL PARTIDO
Artículo 1º El PARTIDO HUMANISTA DEL
DISTRITO CORDOBA será parte integrante del PARTIDO HUMANISTA a constituirse en el orden Nacional. Su declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, acorde con la establecida en el Orden Nacional, regularán su organización y funcionamiento y serán sus autoridades las que surjan conformes a las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.
CAPITULO II DE LOS AFILIADOS Y
ADHERENTES
Artículo 2º Son afiliados todos los ciudadanos de ambos sexos que, reuniendo la edad exigida por la ley vigente para ser elector, solicitan su afiliación y sean admitidos por las autoridades partidarias, entendiéndose que es aceptada si dentro de los quince días de presentada no fuera expresamente rechazada. El rechazo de la afiliación deberá ser fundado y resuelto con el voto de la mitad más uno de los miembros que componen el Consejo Provincial. El rechazo de la solicitud debe ser notificado fehacientemente al interesado, quien tendrá derecho a presentar apelación fundada ante el Congreso Provincial, quien podrá abrir a prueba el recurso por un término no menor de diez días y no mayor a veinte días, y resolver por simple mayoría dentro de los treinta días siguientes al llamamiento para resolver.
Artículo 3º No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones previstas en la ley vigente.
Artículo 4º El ciudadano que desee afiliarse debe presentar una ficha solicitud que contenga: nombre y apellido, domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, que será autenticada por la autoridad partidaria que determine el órgano ejecutivo del Partido. Al afiliarse, el peticionante adhiere a los Principios, Bases de Acción Política, a esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional. La afiliación estará abierta permanentemente.
Artículo 5º Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización el Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los órganos partidarios que ella organice.
Artículo 6º La afiliación se extinguirá por renuncia, desafiliación y/o expulsión.

Artículo 7º La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente debe ser resuelta por el Consejo Provincial dentro de los quince días de presentada, teniéndose por aceptada si en ese lapso no hubiere pronunciamiento en contrario. La desafiliación y la expulsión son sanciones que aplica el Tribunal de Disciplina por los procedimientos que más adelante se detallan, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.
Artículo 8º Son adherentes al Partido los argentinos que no cumplen con la edad legal requerida para ser afiliados, y los extranjeros, que así lo soliciten. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los prohibidos por las leyes. Podrán integrar las secretarías adjuntas, comisiones, organismos administrativos y de difusión, creados por el Consejo Provincial según lo previsto en el Artículo 21 de la presente Carta Orgánica. Los extranjeros adherentes al Partido, podrán ser candidatos en los casos en que la ley lo admita.
CAPITULO III - DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 9º Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus órganos ni de otros afiliados. Están obligados a observar los Principios, Bases de Acción Política, esta Carta Orgánica y la vigente en el Orden Nacional y la Plataforma Electoral. Deben mantener la disciplina partidaria, cumplir las disposiciones de sus órganos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a ser elegidos, sea para desempeñar funcionar dentro de la organización como así postularse para ser nominados por el Partido como candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, departamentales y municipales.
Artículo 10. Los afiliados podrán peticionar al Consejo Provincial que instruya a los legisladores partidarios de este distrito a presentar anteproyectos de ley, elaborados por los afiliados y que estén avalados por la firma del 4 cuatro por mil de los afilados del padrón partidario del distrito. La petición se elevará al Consejo Provincial acompañado de: a Anteproyecto de ley; b Nómina de afiliados que avalen la iniciativa, indicando el nombre y apellido, domicilio.
Nº de documento cívico y firma de cada uno de ellos. Este anteproyecto debe ser coherente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política partidarias. Una vez recibido en la forma propuesta, el Consejo Provincial lo estudiará y, aprobado por la mayoría absoluta de sus integrantes, lo elevará a los legisladores por este distrito. El Consejo Provincial queda facultado a efectuar correcciones, adecuándolo a los lineamientos generales del Partido.
Artículo 11. Los afiliados podrán solicitar al Consejo Provincial que convoquen a un referéndum a fin de introducir modificaciones a la Carta Orgánica del Distrito. La petición es elevar al Consejo Provincial acompañando: a detalles de artículos a reformar; b redacción de los artículos modificados; c aval del 25 % de los afiliados inscriptos en el padrón partidario del Distrito, indicando nombre y apellido, domicilio. Nº de documento cívico y firma de cada uno.
El Consejo Provincial estudiará la propuesta y si la misma se adecua a los lineamientos generales partidarios, aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros, instrumentará la convocatoria de los afiliados al referéndum, previa comunicación al Congreso Provincial. Si el referéndum fuera positivo, el Consejo Provincial convocará a reunión extraordinaria al Congreso Provincial a sus efectos.
Artículo 12. Los afiliados podrán solicitar al Consejo Provincial la convocatoria a elecciones internas anticipadas para la renovación de la totalidad de las autoridades partidarias del distrito o sólo algunas de ellas. La solicitud para ser viable deberá contar con el aval del 51 % de los afiliados del padrón partidario del distrito, debiendo detallar nombre y apellido, domicilio.
Nº de documento cívico y firma de cada afiliado avalante. Cumpliendo este requisito el Consejo Provincial en un plazo no mayor de 15 quince días deberá convocar a elecciones internas.
CAPITULO IV - DE LOS ORGANOS Y
AUTORIDADES
Artículo 13. Los Consejos de Base constituyen el órgano primario del Partido, el centro de capacitación y difusión de sus Principios y Bases de Acción Política, desarrollando actividades políticas, culturales y de asistencia social.

Artículo 14. El Consejo Provincial del Partido establecerá los requisitos mínimos que sean necesarios para constituir un Consejo de Base.
Artículo 15. En los departamentos o partidos, podrán funcionar los Consejos de Circuito o Sección. El Consejo de Circuito ejercerá la jurisdicción sobre los Consejos de Base de ese circuito, coordinará su desenvolvimiento y acción, y llevará el registro de afiliados, elevando las fichas al Consejo Departamental, en la forma que determine la reglamentación.
Artículo 16. La jurisdicción territorial de los Consejos de circuito estará dada por la organización electoral del lugar, dentro de tal jurisdicción, los Consejos de Base actuarán sin delimitación territorial. El Consejo Provincial del Partido podrá establecer los requisitos mínimos para construir un Consejo de Circuito o Sección.
Artículo 17. En la ciudad Capital y en cada departamento o partido, en que se divide electoralmente el Distrito podrá constituirse un Consejo Departamental que ejercerá la jurisdicción sobre los Consejos de Circuito o de Sección de ese Departamento o Partido, supervisar su desenvolvimiento y acción y llevar el registro de afilados, elevando las fichas al Consejo Provincial en la forma que determine la reglamentación.
Artículo 18. Los Consejos Departamentales se compondrán de hasta doce Secretarios que cumplir con las funciones que en cada Departamento o partido establezca el Consejo Provincial. Las Secretarías serán: Secretaría General, Acción Política, Organización, Prensa, Relaciones y Finanzas y las demás que fueren necesarias. Los Consejos de Base, Consejos de Circuito o Sección y Consejos Departamentales podrán crear Secretarías Adjuntas y Comisiones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos, nombrando por simple mayoría a las personas que se desempeñarán en cada una. En la primera reunión que realice el Consejo, elegirán por simple mayoría quienes desempeñarán cada una de las Secretarías y quien será el Secretario General.
Artículo 19. Las autoridades de los Consejos de Base, Consejos de Circuito o de Sección y de los Consejos Departamentales serán elegidos por simple mayoría por el voto directo y secreto de los afiliados de su jurisdicción y durarán el tiempo que fije la ley en el ejercicio de su mandato. Los candidatos deberán tener seis meses ininterrumpidos como afiliados, salvo excepción autorizada por el Consejo Provincial. Para los adherentes que llegados a la edad requerida se afilien, se contará ese plazo, desde la fecha de su adhesión.
Artículo 20. En el Distrito, la dirección del Partido estará a cargo del Consejo Provincial y del Congreso Provincial, teniendo cada uno las atribuciones que en cada caso se enumeren. Los miembros del Consejo y del Congreso Provincial deberán ser afiliados y serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados por simple mayoría de votos. Sus mandatos serán por el plazo que determine la legislación.
Artículo 21. El Consejo Provincial ejerce la autoridad ejecutiva y tiene la facultad de crear Secretarías Adjuntas, Comisiones, órganos administrativos y de difusión, necesarios para el mejor cumplimiento de su objetivo. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Como suprema autoridad ejecutiva del Partido, lo conduce en el orden local y orienta la acción partidaria en los casos no previstos por resoluciones del Congreso Provincial. Forma quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares y sus resoluciones se aprobarán por simple mayoría de miembros presentes, salvo que expresamente se determine otro tipo de mayoría. Podrá tener su sede en la ciudad, Capital del Distrito o en la que el Consejo decida, pudiendo crear sedes alternas en cualquier otro lugar del mismo y aún fuera de él cuando el cumplimiento de su objetivo lo hiciera conveniente. Estará compuesto por hasta doce secretarios titulares y hasta ocho suplentes, eligiendo en la primera reunión que realice a quien desempeñar la Secretaría General y cada una de las restantes Secretarías. Si coexistieran el Partido de Distrito y el Partido Provincial, los miembros del Consejo Provincial serán los mismos y en consecuencia, las resoluciones adoptadas serán válidas para ambas clasificaciones legales, unificando asimismo todo lo relacionado con Actas, Patrimonio, Registraciones Contables, etc., aún en los casos en que hayan obtenido su personería jurídico política en tiempos distintos en cuyo caso en la primera elec-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/1997 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/08/1997

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9380

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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