Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/1997 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.719 2 Sección
Viernes 29 de agosto de 1997

mos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.
58. Cuando por razones de fuerza mayor no imputable al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
59. Además de las disposiciones de esta Carta Orgánica se aplicaran las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.
XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
60. Las antigedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
61. La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.
Carlos Pablo Diers, Eecretario Electoral.
e. 29/8 Nº 197.000 v. 29/8/97

MOVIMIENTO SOCIALISTA DE
LOS TRABAJADORES
Distrito Córdoba Córdoba, 15 de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: Movimiento Socialista de los Trabajadores - Su presentación Expte. Nº 10-M-97, de los que resulta.
Que a fs. 3, comparece la Dra. Virginia Graciela Fariña en carácter de apoderada del Partido Movimiento Socialista de los Trabajadores, a fin de iniciar las acciones tendientes a lograr el reconocimiento como partido de distrito.
Que a tal efecto acompaña a fs. 1/2, acta constitutiva en la que se fija domicilio y se designa la junta promotora y apoderados de la agrupación, y a fs. 9/25, Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria.
Que habiéndose informado por Secretaría fs.
72 que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre las adhesiones presentadas, resultaron válidas 4039 el Tribunal resolvió, a fs. 75, fijar la audiencia prescripta por el art. 62
de la Ley 23.298, la que se formalizó a fs. 110, con la asistencia de la apoderada de la agrupación política peticionante, Dra. Virginia Graciela Fariña y del señor Procurador Fiscal Federal, luego de ser notificados todos los partidos reconocidos y en trámite en el distrito, y a la agrupación en los distritos en los que cuenta con personería reconocida y en trámite fs. 76 a 109
vta..
Que a fs. 110 vta., el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, manifestando que no tiene objeciones que formular al otorgamiento de la personería jurídico-politica solicitada.
Y CONSIDERANDO:
I Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica se conforman a las exigencias de las normas legales vigentes y regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos.
II Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. a de la Ley 23.298, como asimismo los exigidos en los incisos b, c, d. e y f de la citada norma.
III Que de acuerdo al informe de la Excma.
Cámara Nacional Electoral obrante a fs. 74 y de conformidad a la Acordada Nº 59/95 dictada por dicho Tribunal, a la presente agrupación política corresponde asignar el número treinta y ocho 38 de identificación de registro.
IV Que obteniendo la personería con el número suficiente de adherentes que fija la ley en el caso sub-examen 4039 y siendo indispensable para la vida del partido un número mínimo de afiliados, cuya existencia por otra parte presupone en todo su contenido la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, deberá la agrupación cumplimentar un mínimo de cuatro mil afi-

liaciones para poder llevar a cabo válidamente la primera elección interna, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 inc. e de la Ley 23.298, debiendo en consecuencia completar ese número de afiliados en el término de seis meses a partir de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de caducidad. Todo ello en virtud de la jurisprudencia fijada en autos: Partido del Trabajo y del Pueblo s/Reconocimiento Personería Jurídica-Política de Distrito Expte.
Nº 20-P-83, Partido Verde Ecologista-Pacifista Su presentación Expte. Nº 8-P-85 y Partido de la Liberación - Su personería jurídico-política de distrito Expte. Nº 19-P-83.
V Que, asimismo, deberá la agrupación, bajo apercibimiento de caducidad, cumplimentar con el recaudo establecido por el art. 7º inc. g en concordancia con el art. 37 del citado cuerpo legal, en cuanto a la presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rubricación y sellado.
VI Que por lo expuesto, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y a lo previsto por los arts. 14, 18, 35 y 36 de la legislación referida, RESUELVO:
1º Reconocer la personalidad jurídico-política como partido de Distrito a la agrupación denominada MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS
TRABAJADORES con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento jurídico vigente.
2º Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios, asignándole el número treinta y ocho 38 de identificación de registro.
3º Acordar a la presente agrupación política los términos de seis meses para que complete como mínimo cuatro mil afiliaciones en debida forma como requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria a elecciones internas, la que deberá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto por el art. 7º inc. e y de dos meses para presentar al Tribunal los libros requeridos por el art. 37, de conformidad a lo prescripto por el art. 7º inc. g de la Ley 23.298, bajo apercibimiento de lo establecido en el art.
50 inc. d del citado cuerpo legal.
4º Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y la Carta Orgánica partidaria.
5º Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral a sus efectos.
Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con Competencia Electoral. Marcela Martínez Paz, prosecretaría electoral. Carlos Pablo Diers, Secretario Electoral.
e. 29/8 Nº 196.988 v. 29/8/97

PARTIDO ACCION POR LA
REPUBLICA
Distrito Córdoba Córdoba, 15 de agosto de mil novecientos noventa y siete.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: PARTIDO ACCION
POR LA REPUBLICA s/ Reconocimiento de Personería Jurídico-Política de Distrito Expte.
Nº 14-P-97 de los que resulta.
Que a fs. 28/28 vta. comparecen los señores Manuel López Puccio, Amalia Yelpo y Tomás Jiménez Villada en carácter de apoderados del Partido Acción por la República, a fin de iniciar las acciones tendientes a lograr el reconocimiento como partido de distrito.
Que a tal efecto acompaña a fs. 1/2 vta. acta constitutiva en la que se fija domicilio y se designa la junta promotora y apoderados de la agrupación, y a fs. 9/27 vta. Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria.
Que habiéndose informado por Secretaría fs.
70 que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre las adhesiones presentadas, resultaron válidas 4283, el Tribunal resolvió, a fs. 73 fijar la audiencia prescripta por el art. 62
de la Ley 23.298, la que luego de ser notificada al Ministerio Fiscal y todos los partidos reconocidos y en trámite en el distrito, y a la agrupación en los distritos en los que cuenta con
personería reconocida o en trámite fs. 74 a 103
vta. se formalizó a fs. 105 con la asistencia del señor Procurador Fiscal, los señores apoderados de la agrupación política peticionante Manuel López Puccio, Tomás Jiménez Villada y Amalia Yelpo y el apoderado del Partido Frente Córdoba de Pie, Dr. Eugenio Luis Reati, quien formuló oposición al uso del vocablo república que compone el nombre adoptado por la agrupación peticionante, acompañando memorial que, como formando parte de la audiencia, se agrega en autos a fs. 104/104 vta.
Que a fs. 107, el señor Procurador Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que debe rechazarse la impugnación y permitir el reconocimiento de la agrupación bajo el nombre propuesto.
Y CONSIDERANDO
I Que en orden a la impugnación al nombre planteada por el Dr. Eugenio Luis Reati el suscripto, compartiendo el criterio del señor Procurador Fiscal, entiende que el nombre partidario en cuestión no contiene palabra alguna cuya utilización esté prohibida por el art. 16 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, ni deriva de ninguna de las expresiones mencionadas en dicha norma, ni existe en él impedimento alguno para distinguirse razonable y claramente del de cualquier otro partido, asociación o entidad. A
las otras cuestiones mencionadas en el memorial, tratándose de razones de mero orden político, no corresponde su tratamiento por el suscripto.
II Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica se conforman a las exigencias de las normas legales vigentes y regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos.
III Que se acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. a de la Ley 23.298, como asimismo los exigidos en los incisos b, c, d, e y f de la citada norma.
IV Que de acuerdo al informe de la Excma.
Cámara Nacional Electoral obrante a fs. 72 y de conformidad a la Acordada Nº 59/95 dictada por dicho Tribunal, a la presente agrupación política corresponde asignar el número setenta y ocho 78 de identificación de registro.
V Que obteniendo la personería con el número suficiente de adherentes que fija la ley en el caso sub-examen 4283 y siendo indispensable para la vida del partido un número mínimo de afiliados, cuya existencia por otra parte presupone en todo su contenido la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, deberá la agrupación cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones para poder llevar a cabo válidamente la primera elección interna, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 inc. e de la Ley 23.298, debiendo en consecuencia completar ese número de afiliados en el término de seis meses a partir de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de caducidad. Todo ello en virtud de la jurisprudencia fijada en autos: Partido del Trabajo y del Pueblo s/Reconocimiento personería jurídico-política de distrito Expte.
Nº 20-P-83, Partido Verde Ecologista-Pacifista - Su presentación Expte. Nº 8-P85 y Partido de la Liberación - Su personería jurídico-política de distrito Expte. Nº 19-P-83.
VI Que, asimismo, deberá la agrupación, bajo apercibimiento de caducidad, cumplimentar con el recaudo establecido por el art. 7º inc. g en concordancia con el art. 37 del citado cuerpo legal, en cuanto a la presentación al Tribunal de los libros partidarios para su rubricación y sellado.
VII Que por lo expuesto, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y a lo previsto por los arts. 14, 18, 35 y 36 de la legislación referida.
RESUELVO:
1º Rechazar la impugnación al nombre efectuada por el apoderado del Partido Frente Córdoba de Pie y, en consecuencia, reconocer la personalidad jurídico-política como partido de Distrito a la agrupación denominada ACCION
POR LA REPUBLICA, con todos los derechos, deberes y obligaciones que emanan del ordenamiento jurídico vigente, aprobando el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios, asignándole el número setenta y ocho 78
de identificación de registro.
2º Acordar a la presente agrupación política los términos de seis meses para que complete
como mínimo cuatro mil afiliaciones en debida forma, como requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria a elecciones internas, la que deberá llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto por el art. 7º inc. e y de dos meses para presentar al Tribunal los libros requeridos por el art. 37, de conformidad a lo prescripto por el art. 7º inc. g de la Ley 23.298, bajo apercibimiento de lo establecido en el art.
50 inc. d del citado cuerpo legal.
3º Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y la Carta Orgánica partidaria.
4º Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral a sus efectos.
Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con Competencia Electoral. Marcela Martínez Paz, prosecretaría electoral. Carlos Pablo Diers, Secretario Electoral.
e. 29/8 Nº 196.989 v. 29/8/97

PARTIDO FRENTE CORDOBA
DE PIE
Distrito Córdoba ACTA DE LA ASAMBLEA DE FUNDACION
DEL PARTIDO FRENTE CORDOBA DE PIE
ANEXO II - CARTA ORGANICA
I DE LOS AFILIADOS
Art. 1 Podrán ser miembros del PARTIDO
FRENTE CORDOBA DE PIE los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los 18 años de edad, acepten su Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica, se comprometan a aplicarlos y a luchar para que sean aplicados, cumplan las decisiones del partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.
Art. 2 La solicitud de afiliación al partido debe ser presentada por el aspirante por escrito, acreditando su identidad y consignando sus datos personales. Será considerado como miembro del partido cuando lo haya acreditado el organismo básico correspondiente. El registro de afiliados se abrirá por lo menos una vez al año por el término de sesenta días como mínimo, lo que será resuelto y anunciado por el Comité de Distrito con un mes de anticipación.
Art. 3 La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los quince días de presentada la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación se le entregará al interesado y otra se conservará en el partido para su incorporación al Registro de Afiliados que organizará y llevará bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que dicte el Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito. Si el interesado estuviera disconforme con el rechazo de su solicitud, podrá deducir recurso de apelación dentro de los cinco 5 días de notificado, ante el Comité de Distrito, cuya decisión por mayoría será inapelable.
Art. 4 El afiliado que cambie el asiento principal de su actividad o su domicilio deberá comunicarlo al organismo básico al que pertenezca. Si cambia de Distrito se hará llegar al Comité del mismo sus antecedentes para que lo incorporen a la organización partidaria respectiva, conservando su antigedad en el partido.
Art. 5 El miembro del Partido Frente Córdoba de Pie tiene el deber de cumplir esta Carta Orgánica y en particular:
a Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de los sectores más desposeídos de la población; bregar por el sostenimiento de la democracia y la independencia de la Nación; impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la explotación del nombre por el hombre;
difundir el Programa y las posiciones políticas del partido.
b Observar y hacer observar la disciplina partidaria; poner en conocimiento del Comité de Distrito los defectos y anomalías que compruebe en el trabajo partidario.
c No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección, sino en su probada fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/1997 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/08/1997

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9380

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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