Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/1997 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.648 2 Sección Artículo 16º La Mesa Provincial hará cumplir esta Carta Estatuto, las disposiciones del Estatuto Nacional y las resoluciones de la Asamblea Provincial, velando para que no se desvirtúen los principios y el programa del Partido y durante el receso de la Asamblea Provincial tendrá capacidad para adoptar todas las decisiones que las circunstancias requieran, pudiendo actuar en los Departamento y Circuitos y aprobar las medidas que fueran necesarias para resguardar allí la existencia del Partido, la vigencia de los principios de este Estatuto y el ejercicio de los derechos acordados por las leyes electorales, hasta tanto la Asamblea Provincial se reúna y decida al respecto.
En el caso de adoptar esas medias excepcionales en un Departamento o Circuito y con relación a los afiliados de éste, la Mesa Provincial deberá dar cuenta de la situación a la Asamblea Provincial. De todas las resoluciones de la Mesa Provincial se podrá, dentro de los quince días hábiles, recurrir en apelación al solo efecto devolutivo, por ante la Asamblea Provincial Ordinaria.
El recurso no detendrá el cumplimiento de lo dispuesto y se interpondrá por escrito dirigido al Presidente de la Mesa Provincial y presentado en su sede.

Viernes 16 de mayo de 1997

27

Artículo 30º Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial durarán dos años en sus mandatos y no podrán investir otro cargo partidario ni electivo.
Artículo 31º La Comisión de Contralor Patrimonial deberá:
a Controlar la gestión, conservación y administración del partidario, con detalles de ingresos y egresos, debiendo conservar todos los comprobantes por tres ejercicios anuales como mínimo.
b Dictaminar sobre el estado patrimonial y la situación de ingresos y egresos de cada ejercicio anual, dentro de los treinta días de finalizado el mismo.
Artículo 32º El informe de la Comisión de Contralor Patrimonial deberá ser presentado anualmente a la Asamblea Provincial.
Capítulo III Junta Electoral Provincial
La Mesa Provincial resolverá sobre la procedencia del recurso, dentro de los treinta días de recibida por su Presidente. El plazo se reducirá lo necesario en el supuesto de mediar reunión ordinaria de la Asamblea Provincial antes de su vencimiento. Denegado el recurso, o vencido el plazo para decidir sobre su procedencia sin que hubiera resolución al respecto de la Mesa Provincial, se podrá recurrir de hecho por ante la más inmediata Asamblea Ordinaria Provincial.

Artículo 33º La Junta Electoral Provincial estará integrada por siete miembros titular y cuatro suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados conjuntamente con la elección de la Mesa Provincial. La elección será por lista completa correspondiendo cinco cargos titulares y tres suplentes a la lista que obtenga la mayoría y dos cargos titulares y un suplente a la que obtenga la minoría, para lo cual deberá reunir el 20 % de los votos válidos emitidos.

Artículo 17º La Mesa Provincial tiene a su cargo el cuidado del patrimonio del Partido en el orden provincial y posee plena capacidad para realizar todos los actos inherentes a la condición de persona jurídica de derecho privado reconocida al Partido por la ley 23.298, sus complementarias y modificatorias, sin perjuicio de las atribuidas en este Estatuto en materia de personería jurídicopolítica.

Artículo 34º La Junta Electoral deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a la designación y elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario. Funcionará con un quórum de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia definitiva o transitoria.
Artículo 35º Son atribuciones de la Junta Electoral Provincial:

Será obligatoria la publicidad de todas las fuentes de ingresos, de los bienes, así como las inversiones y los gastos.
Deberá llevar contabilidad de todo ingreso de fondos o especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilio de las personas que lo hubieran ingresado o recibido;
debiendo esta contabilidad conservarse durante tres ejercicios, con todos sus comprobantes.
Dentro de los sesenta días de finalizado cada ejercicio anual deberá presentar a la Asamblea Provincial con dictamen de la Comisión de Contralor y elevar al Juez de aplicación correspondiente, el estado anual del patrimonio partidario, el inventario, balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio con el detalle respectivo en materia de gastos, inversiones e ingresos; certificada toda esa documentación por contador público nacional y acompañada por el dictamen de la Comisión antes mencionada. Dentro de los sesenta días de celebrado el acto electoral en que haya participado el Partido, La Mesa Provincial deberá presentar al juez de aplicación correspondiente cuenta detallada de los ingresos y egresos relacionados con el acto electoral. Deberá asimismo llevar los libros de Inventario, Caja, de Actas y Resoluciones, todos ellos en hojas fijas.
Artículo 18º La Mesa Provincial tendrá a su cargo el cuidado y cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación sobre partidos políticos. Ejercerá en receso de la Asamblea, sus atribuciones y todos los derechos que correspondan al Partido.
Designará a los Apoderados Provinciales con capacidad para representar al Partido ante la Justicia Federal y Ordinaria y ante todos los demás fueros y jurisdicciones en que proceda y también ante las autoridades administrativas, provinciales y en su caso, municipales.
A su cargo estará la representación jurídica del Partido, a todos sus efectos, ya fuera en materia de derecho público o de derecho privado. La Mesa Provincial podrá además, otorgar poderes especiales para la celebración y otorgamiento de actos de cualquier naturaleza jurídica, conducentes al cumplimiento de los fines partidarios.

a Presidir y fiscalizar las elecciones internas que se realicen.
b Resolver como juez único las impugnaciones presentadas durante dicho período.
c Confeccionar el padrón de afiliados y depurarlo con las tachas que correspondan, manteniéndolo actualizado durante los períodos entre elecciones internas.
d Entender en todo conflicto que se suscitase con motivo de las elecciones internas resolviendo lo que a su entender fuese necesario.
e Designar los Presidentes de Mesa y demás funcionarios que intervendrán en la organización de los comicios.
Artículo 36º La Junta Electoral Provincial sesionará todos los días desde la convocatoria hasta el plazo de oficialización, y el día de las elecciones en forma permanente hasta la finalización del escrutinio definitivo. Finalizado dicho período deberá reunirse una vez por mes como mínimo.
Artículo 37º A la oficialización de las listas se incorporará como miembro pleno de la Junta Electoral Provincial un apoderado de cada lista oficializada.
Artículo Transitorio: En la primera elección la Junta Electoral Provincial será designada por la Mesa Ejecutiva de la Junta Promotora, con todas las atribuciones establecidas en este Estatuto.
Estará integrada por cinco miembros y el mandato vencerá luego de las elecciones, siendo reemplazada por la Junta Electoral Provincial definitiva elegida.
Título IV - Participación de los Afiliados Capítulo I - De las Elecciones
Artículo 19º La Mesa Provincial será responsable de todos los órganos de difusión provincial del Partido a través del secretario respectivo.
Artículo 20º La Mesa Provincial dará cuenta a la Asamblea, en sus sesiones ordinarias, de la marcha y la labor general del Partido.
Capítulo IV - De las organizaciones departamentales y de circuito Artículo 21º El gobierno del Partido en cada Departamento estará a cargo de una Mesa Departamental integrada por nueve miembros elegidos por los afiliados del Departamento en la forma prevista por el artículo 14º, al igual que los respectivos suplentes.

Artículo 38º Las autoridades partidarias provinciales, departamentales y de circuito durarán dos años en sus cargos, serán elegidos en el mismo acto por el voto directo, distribuyéndose de acuerdo a lo establecido por este Estatuto para cada órgano.
Artículo 39º La convocatoria a elecciones será efectuada por la Mesa Provincial con no menos de sesenta días de anticipación al acto eleccionario.
Artículo 40º Se utilizarán boletas completas, por color, divididas en cuerpos en los que constarán los nombres de los candidatos y cargos a elegir de acuerdo al siguiente detalle:
a Delegados a la Asamblea Nacional
Artículo 22º El gobierno del Partido en cada circuito electoral estará a cargo de una Mesa de Circuito integrada por siete miembros, elegidos por los afiliados del circuito en la forma prevista por el artículo 14º, al igual que los respectivos suplentes.
Artículo 23º Los miembros de las Mesas Departamentales y de Circuito durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. Cada Mesa estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y Secretarios específicos que se designarán funcionalmente en la primera sesión que celebre cada Mesa.

b Mesa Nacional, Tribunal de Conducta Nacional, Comisión de Contralor Patrimonial Nacional y Junta Electoral Nacional.
c Asamblea Provincial.
d Mesa Provincial, Tribunal de Conducta Provincial, Comisión de Contralor Patrimonial Provincial y Junta Electoral Provincial.

Título III - Organos de Contralor
e Autoridad Departamental.

Capítulo I - Tribunal de Conducta
f Autoridad de Circuito.

Artículo 24º Toda cuestión relacionada con la disciplina y conducta de los afiliados, excepto en los casos determinados expresamente en este Estatuto, estará sometida al conocimiento y decisión del Tribunal de Conducta.
Artículo 25º El Tribunal de Conducta estará compuesto por cinco miembros titulares y tres suplentes elegidos por acto directo de los afiliados conjuntamente con la elección de la Mesa Provincial. La elección será por lista completa correspondiendo cuatro cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un titular y un suplente a la que obtenga la minoría, para lo cual deberá reunir el 20 % de los votos válidos emitidos.

Artículo 41º Los candidatos a cargos electivos serán elegidos preferentemente en el mismo acto comicial que las autoridades partidarias. En caso de elecciones nacionales o provinciales convocadas en términos diferenciados, la elección de candidatos deberá realizarse como mínimo sesenta días antes de la elección convocada.
Artículo 42º Para los cargos electivos también se utilizarán las boletas del mismo color que para los cargos partidarios que a esos efectos se sumarán a la boleta única nuevos cuerpos a los ya definidos en el artículo 40º:
a Candidatos a Presidente y Vice.

Artículo 26º Los miembros del Tribunal de Conducta deberán reunir las condiciones para ser senador provincial y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 27º Los miembros del Tribunal de Conducta no podrán investir otro cargo partidario ni electivo.

b Candidatos a Diputados Nacionales c Candidatos a Senadores Nacionales.
d Candidatos a Gobernador y Vice.

Artículo 28º El Tribunal de Conducta dictará su reglamento interno, adoptando el procedimiento de juicio oral con acusación y defensa. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

e Candidatos a Diputados Provinciales f Candidatos a Senadores Provinciales
Capítulo II - Comisión de Contralor Patrimonial g Candidatos a autoridades municipales o comunales.
Artículo 29º La Comisión de Contralor Patrimonial estará compuesta por cinco miembros titulares y tres suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados conjuntamente con la elección de la Mesa Provincial. La elección será por lista completa correspondiendo cuatro cargos titulares y dos suplentes a la lista que obtenga la mayoría y un cargo titular y un suplente a la que obtenga la minoría, para lo cual deberá reunir el 20 % de los votos válidos emitidos.

Artículo 43º Los candidatos a cargos electivos se elegirán por voto directo por el sistema de mayoría y dos minorías, según lo explicitado en el artículo 14º del presente Estatuto. Las listas resultantes estarán supeditadas manteniendo su orden a la conformación de alianzas electorales. En todos los casos deberá mantenerse el cupo femenino.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/1997 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha16/05/1997

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 1997>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031