Boletín Oficial de la República Argentina del 09/07/2024 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

152

Boletín Oficial Nº 35.456 - Primera Sección
Lunes 8 de julio de 2024

requisitos aplicables y el pago se efectúa de manera simultánea con la liquidación por un importe no menor al monto de intereses por el cual que se accede al mercado de cambios de:
2.1. nuevos endeudamientos financieros con el exterior con una vida promedio no inferior a 2 dos años y que contemplen como mínimo 1 un año de gracia para el pago de capital, en ambos casos contados desde la fecha en que se concreta el acceso al mercado.
2.2. nuevos aportes de inversión directa de no residentes.
Los nuevos endeudamientos financieros con el exterior y los nuevos aportes de inversión extranjera directa que sean utilizados en el marco del presente punto:
a podrán ser ingresados y liquidados por el deudor del endeudamiento con el exterior cuyos intereses se cancelan o por otra empresa residente relacionada con el deudor y su grupo económico.
b no podrán ser computados a los efectos de otros mecanismos considerados en la normativa cambiaria.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios - Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 08/07/2024 N 43810/24 v. 08/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA SANTA FE
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 Código Aduanero de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro.
2622 de la ciudad de Santa Fe Pcia. de Santa Fe, por el término de diez 10 días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes art 1105 del citado texto legal imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Se hace saber que la mercadería fue destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.
Actuación
Nombre Sumariado
D.N.I/CUIT/CI

Multa Mínima
17481-213-2020

OCAMPO, GERMAN BALTAZAR

42656738

163931,30

Artículo Infracción Ley 22.415
985

Resol Nro 2024-207-E

Fdo. Ing Carlos Ronchi - Administrador Dv. Aduana de Santa Fe Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.
e. 08/07/2024 N 43733/24 v. 08/07/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA SANTA FE
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 Código Aduanero de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622
de la ciudad de Santa Fe Pcia. de Santa Fe, por el término de diez 10 días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes art 1105 del citado texto legal imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/07/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/07/2024

Nro. de páginas162

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición