Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2024 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.451 - Primera Sección
33

Lunes 1 de julio de 2024

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE
APLICACIONES MÉDICAS recomiendan dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación que integran el Acta N 644, de acuerdo a lo indicado en los Informes N 53100406/24, N 53086679/24, N 50016478/24, N 53089367/24 y N 53091363/24 de la mencionada Gerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22 de la Ley N 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 12 de junio de 2024 Acta N 20, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1.- Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta N 644, Aplicaciones Médicas, que se incluyen listadas en el Anexo a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS y notifíquese a los solicitantes de las Licencias de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Leonardo Juan Sobehart NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución no se publica/n.
e. 01/07/2024 N 41063/24 v. 01/07/2024

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
Resolución 41/2024
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2024
Visto:
Lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N 6.070/58, ratificado por la Ley 14.467, y el texto ordenado del Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución CD N 19, de fecha 14 de marzo de 2024, publicado en B.O.
Nación de fecha 20 de marzo de 2024 y B.O. Ciudad de fecha 26 de marzo de 2024, y Considerando:
Que el 26 de septiembre de 2024 cesan en sus mandatos los Consejeros Universitarios Titulares, Ingeniero Civil Luis Enrique José Perri; Ingeniera en Construcciones Alejandra Raquel Fogel; Ingeniero Civil Emilio Reviriego;
Ingeniero Civil Horacio Minetto, y los Consejeros Universitarios Suplentes, Ingeniero Civil Roberto Klix; Ingeniero Civil Pedro Ignacio Nadal y el Ingeniero Civil Jorge Guerberoff.
Que adicionalmente ha sido aceptada la renuncia del Consejo Titular Néstor Guitelman el día 23 de marzo de 2023
por Acta N 1656, cuyo mandato originalmente finalizaba también en septiembre de 2024.
Que por su parte el Consejero Suplente José Daniel Cancelleri falleció con fecha 26/12/2023.
Que en virtud de lo expuesto y en razón de la Ley de Ejercicio Profesional Decreto Ley 6070/58 - Ley 14.467
y disposiciones reglamentarias vigentes, deberá procederse a la elección de cinco Consejeros Universitarios Titulares y cuatro Consejeros Universitarios Suplentes.
Que a sus efectos se ha preparado el padrón provisorio a la fecha de la presente y demás elementos destinados al cumplimiento del acto eleccionario, cerrando el padrón definitivo el 15 de agosto de 2024, teniendo los matriculados hasta ese día para efectuar las observaciones por errores u omisiones del padrón provisorio.
Que, en tal sentido, el artículo 3 del Reglamento interno vigente, dispone que, a los efectos del proceso electoral, los electores y elegidos deben figurar como activos, es decir, que no tengan suspendida o cancelada su matrícula

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/07/2024

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2024   
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031