Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.405 - Primera Sección
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Lunes 22 de abril de 2024

ARTÍCULO 6º.- Elimínese el Anexo del punto 23.2.1., el Anexo del punto 23.2.2.2. inc. c y el Anexo del punto 23.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o. Resolución SSN Nº38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 7º.- Deróguense las Resoluciones N9.221 de fecha 21 de febrero de 1968, N9.308 de fecha 24 de abril de 1968, N9.339 de fecha 21 de mayo de 1968, N9.861 de fecha 17 de diciembre de 1970, N10.426 de fecha 10 de mayo de 1971, N10.681 de fecha 10 de marzo de 1972, N10.980 de fecha 20 de febrero de 1973, N11.140 de fecha 22 de junio de 1973, N11.874 de fecha 8 de noviembre de 1974, N12.459 de fecha 15 de mayo de 1975, N12.605 de fecha 11 de julio de 1975, N12.851 de fecha 4 de noviembre de 1975, N12.983 de fecha 2 de enero de 1976, N12.984 de fecha 5 de enero de 1976, N13.238 de fecha 11 de mayo de 1976, N16.192 de fecha 26 de marzo de 1981, N16.445 de fecha 30 de septiembre de 1981, N16.489 de fecha 30 de octubre de 1981, N13.665 de fecha 30 de diciembre de 1976, N16.845 de fecha 13 de agosto de 1982, N18.009 de fecha 25 de septiembre de 1984, N18.074 de fecha 28 de diciembre de 1984, N18.078 de fecha 28 de diciembre de 1984, N20.434 de fecha 28 de septiembre de 1989 y N21.398 de fecha 25 de septiembre de 1991, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama INCENDIO.
ARTÍCULO 8º.- Deróguense las Resoluciones N 9.439 de fecha 8 de julio de 1968, N 10.807 de fecha 19 de julio de 1972, N10.844 de fecha 7 de septiembre de 1972, N11.141 de fecha 22 de junio de 1973, N15.042 de fecha 9 de mayo de 1979, N18.377 de fecha 28 de agosto de 1985 y N19.357 de fecha 2 de noviembre de 1987, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama ROBO Y RIESGOS
SIMILARES.
ARTÍCULO 9º.- Deróguense la Resolución N18.977 de fecha 12 de diciembre de 1986 y la Carta Circular N1.673
de fecha 25 de febrero de 1988, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama TÉCNICO.
ARTÍCULO 10.- Deróguese la Resolución N 9.507 de fecha 15 de noviembre de 1968, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama OTROS RIESGOS DE DAÑOS
PATRIMONIALES.
ARTÍCULO 11.- Deróguense las Resoluciones N18.823 de fecha 25 de julio de 1986, N20.610 de fecha 8 de enero de 1990 y N20.611 de fecha 8 de enero de 1990, y la Carta Circular N1522 de fecha 10 de septiembre de 1986, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama ACCIDENTES
PERSONALES.
ARTÍCULO 12.- Deróguense las Resoluciones N 9.440 de fecha 11 de julio de 1968, N 9.503 de fecha 6 de noviembre de 1968, N9.721 de fecha 29 de julio de 1969, N9.882 de fecha 27 de enero de 1970, N15.532 de fecha 18 de febrero de 1980, N18.886 de fecha 15 de septiembre de 1986, N19.067 de fecha 18 de febrero de 1987, N20.235 de fecha 8 de junio de 1989 y N20.619 de fecha 22 de enero de 1990; las Cartas Circulares N283 de fecha 16 de octubre de 1968, N981 de fecha 3 de agosto de 1982, N1.079 de fecha 21 de junio de 1983, N1.304 de fecha 15 de enero de 1985, N1.435 de fecha 26 de noviembre de 1985 y N1.508 de fecha 14
de junio de 1986, y las Circulares N2.466 de fecha 9 de octubre de 1990 y N2.473 de fecha 23 de octubre de 1990, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama RIESGOS
AGROPECUARIOS Y FORESTALES.
ARTÍCULO 13.- Deróguense las Resoluciones N7.224 de fecha 24 de febrero de 1965, N7.249 de fecha 11 de marzo de 1965, N4.755 de fecha 21 de noviembre de 1960, N9.342 de fecha 22 de mayo de 1968, N14.918
de fecha 14 de febrero de 1979, N 15.014 de fecha 18 de abril de 1979, N 16.133 de fecha 6 de febrero de 1981, N18.797 de fecha 7 de julio de 1986, N19.009 de fecha 29 de diciembre de 1986, N20.435 de fecha 28 de septiembre de 1989 y N32.145 de fecha 20 de julio de 2007, y las Cartas Circulares N426 de fecha 5 de noviembre de 1975 y N1.367 de fecha 21 de mayo de 1985, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama TRANSPORTE DE MERCADERÍAS.
ARTÍCULO 14.- Deróguense las Resoluciones N 9.553 de fecha 20 de enero de 1969 y N 15.271 de fecha 21 de agosto de 1979, y las Cartas Circulares N316 de fecha 3 de febrero de 1971 y N1.072 de fecha 6 de junio de 1986, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama AERONAVEGACIÓN.
ARTÍCULO 15.- Deróguense la Resolución N18.079 de fecha 8 de enero de 1985 y la Circular N4.038 de fecha 5 de noviembre de 1999, dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en lo atinente a la Rama TRANSPORTE CASCOS.
Fdo. Guillermo PLATE Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 22/04/2024 N22464/24 v. 22/04/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/04/2024

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

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