Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.405 - Primera Sección
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Lunes 22 de abril de 2024

en la tramitación de informaciones sumarias y en los sumarios administrativos disciplinarios que se instruyan, lo cual hace conveniente centralizar en dicha unidad organizativa las facultades sancionatorias mencionadas en el considerando anterior.
Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde modificar los puntos 5 y 6 del Anexo N IF-202414004632-APN-DGAJMI a la Resolución N31/24 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4 -inciso b, punto 9-, 14 de la Ley de Ministerios N22.520 T.O por el Decreto 438/92 y sus modificatorias, y 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N1759/72 T.O 2017.
Por ello, ELMINISTRO DELINTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícanse los puntos 5 y 6 del Anexo N IF-2024-14004632-APN-DGAJMI de la Resolución N31 de fecha 8 de febrero de 2024 del MINISTERIO DEL INTERIOR, los que quedarán redactados de acuerdo al texto obrante en el Anexo NIF-2024-35762720-APN-DSMI que forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Guillermo Francos NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 22/04/2024 N22704/24 v. 22/04/2024

MINISTERIO DELINTERIOR
Resolución 74/2024
RESOL-2024-74-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente NºEX-2024-32144184- -APN-DGDYLMI, las Leyes Nros. 22.520 T.O. por Decreto N438/92
y sus modificatorias, 23.922, 24.051, 25.670, 26.011 y los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O.
2017, 831 de fecha 23 de abril de 1993 y sus modificatorios, 853 de fecha 4 de julio de 2007, 504 de fecha 22 de julio de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 123 de fecha 12 de abril de 1995 y 184 de fecha 6 de junio de 1995 -ambasde la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y AMBIENTE HUMANO, 896 de fecha 23 de agosto de 2002, 522 de fecha 23 de mayo de 2014, 1135 de fecha 3
de diciembre de 2015 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 177 de fecha 11 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 58 de fecha 20 de enero de 2017 de la entonces SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, 23 de fecha 12 de abril de 2018 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 197 de fecha 27 de mayo de 2019
de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 470 de fecha 23 de diciembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,y CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su artículo 41 -primer y segundo párrafoque las autoridades deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.
Que por su parte, la Ley Nº24.051 de Residuos Peligrosos dispone que la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de dicha norma, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/04/2024

Nro. de páginas77

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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