Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.378 - Primera Sección
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Viernes 8 de marzo de 2024

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DECAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución 93/2024
RESOL-2024-93-APN-STEYSSMCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente NEX-2023-148493367-APN-DGDYDJGM, las Leyes Nros. 14.250 t.o. 2004, 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, Ley 23.546 t.o.2004,y CONSIDERANDO:
Que en el Documento Nº RE-2023-148493348-APN-DGDYDJGM del Expediente Nº EX-2023-14849336-APNDGDYDJGM, obran el acuerdo y su Anexo, celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA UTHGRA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A.H.T.R.A., por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N362/03, del cual resultan signatarias, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N20.744 t.o. 1976.
Que respecto a la contribución empresarias pactadas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N467/88, reglamentario de la Ley N23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución NRESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente Disposición NDI-2021-288-APN-DNRYRTMT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NDECTO-2023-123-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y su Anexo obrantes en el Documento NºRE-2023-148493348APN-DGDYDJGM del Expediente Nº EX-2023-148493367-APN-DGDYDJGM, celebrados entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA UTHGRA,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/03/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/03/2024

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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