Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2024 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.373 - Primera Sección
30

Viernes 1 de marzo de 2024

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4, inciso b, apartado 9 de la Ley de Ministerios T.O.1992 y sus modificaciones, y por el artículo 2º del Decreto Nº106 del 31 de enero de 2024.
Por ello, LAMINISTRA DESEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución NRESOL-2021-537-APN-MJ del 30 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el Decreto N452/00, sus modificatorios y complementarios, funcionará bajo la órbita de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, de conformidad con las competencias asignadas por el Decreto N108/16.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA a encomendar funciones al personal actuante en la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN creada por el Decreto N452/00, sus modificatorios y complementarios, y a dictar aquellas normas y actos de carácter operativo necesarios para el cumplimiento de los objetivos que le fueron oportunamente asignados.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al titular de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA a encomendar el ejercicio de los cometidos inherentes a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A., creada por el Decreto N452/00, sus modificatorios y complementarios, al titular de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA CRIMINAL de esa Secretaría, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich e. 01/03/2024 N10188/24 v. 01/03/2024

SERVICIO NACIONAL DESANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 218/2024
RESOL-2024-218-APN-PRESSENASA

Ciudad de Buenos Aires, 29/02/2024
VISTO el Expediente NEX-2024-09281396- -APN-DGTYASENASA; la Ley N27.233; el Decreto-Ley N6.704 del 12 de agosto de 1963; el Decreto Reglamentario NDECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del entonces INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL y 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA;
las Disposiciones Nros. 6 del 22 de agosto de 2003, 15 del 7 de septiembre de 2004, 5 del 29 de marzo de 2005, 17
del 4 de diciembre de 2006 y 18 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto-Ley N6.704 del 12 de agosto de 1963 se establece la defensa sanitaria de la producción agrícola en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra vegetales o agentes de cualquier origen biológico que sean perjudiciales, determinando la obligatoriedad del propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante del terreno a efectuar por su cuenta las medidas que la autoridad de aplicación determine.
Que mediante el Artículo 1 de la Ley N27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que a través del Artículo 2 se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, a su vez, por el Artículo 3 de la aludida ley se dispone que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente y la que en el futuro se establezca, extendiendo esta responsabilidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/03/2024

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

Descargar esta edición