Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.335 - Primera Sección
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Viernes 5 de enero de 2024

Resoluciones

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 21/2023

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N EX-2023-03692138-APN-DGDMT, la Ley N 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N15 de fecha 28 de febrero de 2023,y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N 6 eleva a la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RALEO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello, LACOMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de RALEO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2023, del 1 de enero de 2024 y del 1 de febrero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme se consigna en los Anexos I, II y III que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4.- El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 5.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 6.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Fernando D. Martinez NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 05/01/2024 N268/24 v. 05/01/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/01/2024

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones9396

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/07/2024

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