Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.310 - Primera Sección
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Viernes 1 de diciembre de 2023

Que en la mencionada Resolución, la ONU anima a los Gobiernos a que examinen la legislación y las reglamentaciones vigentes a fin de conseguir que el entorno jurídico y normativo nacional sea más propicio a la creación y el crecimiento de estas organizaciones.
Que, en el mismo sentido, la Recomendación N.º 193 del año 2002 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, a la que nuestro país adhiere, destaca que las cooperativas deben beneficiarse de condiciones conformes a la legislación y prácticas nacionales que no sean menos favorables que las de otras formas de empresa y de organización social.
Que el carácter empresarial de las cooperativas es también afirmado por la Alianza Cooperativa Internacional ACI, entidad de integración de las empresas cooperativas a nivel mundial y organismo de consulta de la ONU
desde 1948.
Que las cooperativas son definidas por la Recomendación Nº193 del año 2002 de la OIT, por la Declaración sobre la Identidad Cooperativa aprobada en 1995 por la ACI y por la Ley N.º 20.337 como una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a través de una empresa de propiedad conjunta y controlada democráticamente.
Que la Ley N.º 20.744 de Contrato de Trabajo entiende en su artículo 5 a la empresa como organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos; definición que claramente incluye a las cooperativas y mutuales.
Que el artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley N.º 26.994, define a cooperativas y mutuales como personas jurídicas privadas.
Que las leyes N. 20.321 y N. 20.337 reconocen a las mutuales y cooperativas como empresas al perseguir fines económicos inspirados en la solidaridad y el bienestar integral resaltando su carácter de no lucrativas.
Que el objetivo de toda cooperativa es prestar servicios al costo a sus asociados y asociadas, de manera que los resultados positivos que pudieran existir les sean retornados, situación que manifiesta la ausencia de fin de lucro.
Que los excedentes cooperativos generados en operaciones ajenas al objeto y/o con terceros no asociados, revisten el carácter de irrepartible.
Que en la actividad de las mutuales no existe un excedente del ejercicio social que se retorne a los asociados y asociadas sino que se incrementa el capital, las reservas y los fondos sociales de la entidad en su conjunto.
Que, conforme el artículo 4 de la Ley 20.337, los actos cooperativos difieren de los actos comerciales, puesto que no son el reflejo de operaciones comerciales, sino que constituyen la representación de un servicio social, en función del fin cooperativo y de los principios que animan a la persona jurídica.
Que, por su parte, el carácter no lucrativo de las mutuales es resaltado por el artículo 2 de la Ley N. 20.321 de Mutualidades, que define a estas organizaciones como asociaciones constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica.
Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley, enumera que son prestaciones mutuales aquellas que, mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tienen por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.
Que, en este sentido, la ley prevé exenciones subjetivas para las mutuales en tanto las exime de todo impuesto, tasa o contribución en relación a sus bienes y por sus actos y de la Ley de Impuesto a las Ganancias, atento que en este tipo de asociaciones no existe el hecho imponible ni la ganancia.
Que, por todo lo expuesto, este Instituto Nacional ratifica la calidad de las cooperativas y mutuales como empresas sin fines de lucro, que como tales deben ser adecuadamente encuadradas tanto normativa como impositivamente en las diferentes jurisdicciones de acuerdo a su naturaleza jurídica y en la comprensión ampliamente reconocida de su capacidad de contribuir a la promoción del trabajo, la producción, el ahorro y el bienestar integral de sus asociados y asociadas y la comunidad en general.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/12/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/12/2023

Nro. de páginas214

Nro. de ediciones9409

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/07/2024

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