Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.305 - Primera Sección

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Viernes 24 de noviembre de 2023

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DENORMATIVA LABORAL
Disposición 1020/2023
DI-2023-1020-APN-DNLMT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023
VISTO el EX-2022-131271833- -APN-DGDMT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2023-2054-APN-STMT, la DI-20231013-APN-DNLMT,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición citada en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la RESOL-2023-2054-APNSTMT, que posteriormente fue registrado bajo el Nº2523/23, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES STIGCYGBA, y la empresa EXGADET SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1403/14 E.
Que en relación a ello, corresponde señalar que se ha advertido un error material en el Considerando primero y en el artículo 1 de la citada DI-2023-1013-APN-DNLMT.
Que efectivamente tanto en el Considerando primero como en el artículo 1 de dicha Disposición, se indicó erróneamente el número con el que fue registrado el acuerdo, pues se refirió al N 2325/23, cuando debía indicase el número Nº2523/23
Que por lo tanto corresponde enmendar dicho error material, mediante el dictado de la presente.
Que la enmienda que se efectúa no altera la sustancia de la DI-2023-1013-APN-DNLMT, la que conserva plena eficacia.
Que la presente se dicta conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N1.759 del 3 de abril de 1972 t.o. 2017.
Por ello, ElDIRECTOR DENORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Rectificase el Considerando primero y el artículo 1 de la Disposición la DI-2023-1013-APN-DNLMT
reemplazando, en ambos casos, en la cita del número de registro del acuerdo en donde dice Nº2325/23 por N2523/23.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento y registre lo dispuesto en el artículo precedente, respecto del tope fijado por la DI-2023-1013-APN-DNLMT. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro e. 24/11/2023 N95221/23 v. 24/11/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/11/2023

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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