Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.305 - Primera Sección

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Viernes 24 de noviembre de 2023

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DENORMATIVA LABORAL
Disposición 1028/2023
DI-2023-1028-APN-DNLMT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2023
VISTO el EX-2023-80476805- -APN-DGDMT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2023-2047-APNSTMT,y CONSIDERANDO:
Que en las página 2/4 del IF-2023-101596399-APN-DNRYRTMT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº2511/23, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS
Y PETROQUÍMICAS F.A.T.I.Q.Y.P. y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA C.I.Q. y P. , en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que en el IF-2023-128790157-APN-DNRYRTMT obra el informe técnico, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N2512/23, homologado por el artículo 2 de la Resolución precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRTMT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRTMT y DI-2023-213-APN-DNRYRTMT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello, ELDIRECTOR DENORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2047-APN-STMT y registrado bajo el Nº 2511/23, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2023-128794807-APN-DNRYRTMT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el Considerando tercero de presente, respecto del Acuerdo Nº2512/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 24/11/2023 N95157/23 v. 24/11/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/11/2023

Nro. de páginas138

Nro. de ediciones9415

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/08/2024

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