Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.303 - Primera Sección
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

N31.027.112; Ricardo Esteban MACHUCA, DNI N31.598.037; Nicolas CAPOVILLA, DNI N28.021.522; Milagros de los Angeles AVELLANEDA OJEDA, DNI N39.573.079; Benicio CORONEL, DNI N54.784.599; y Aida de Jesus CABRERA, DNI N5.723.643.
Que, oportunamente, se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad NRESOL-2022-652-APN-MSG, mediante la cual se ofreció como recompensa la suma de PESOS UN MILLÓN $1.000.000 destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Yanina Soledad JEREZ, DNI Nº36.953.389.
Que, oportunamente, se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad NRESOL-2022-669-APN-MSG, mediante la cual se ofreció como recompensa la suma de PESOS TRES MILLONES $3.000.000 destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Cristian Eduardo SCHAERER, DNI Nº29.529.778.
Que, oportunamente, se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad NRESOL-2022-712-APN-MSG, mediante la cual se ofrecieron sendas recompensas por la suma de PESOS UN MILLÓN $1.000.000 destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Amelia Esther LOUSTAU, DNI Nº13.850.873; Silvia Gloria GALLARDO, DNI Nº27.805.375; Elvis Martin BENITEZ, DNI Nº42.922.041; y Elsa Beatriz SANCHEZ MOSQUEDA, DNI Nº92.217.525.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1 del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera;
y, a su vez, el artículo 3 indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.
Que, en este orden, teniendo en consideración el lapso de tiempo transcurrido desde los últimos ofrecimientos de recompensa, con la consecuente depreciación de los montos respectivos, sumado a la necesidad de obtener aportes de información significativos que permitan el avance de las investigaciones judiciales en curso, se torna necesario actualizar dichos montos.
Que, a tenor de lo mencionado y en atención a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Anexo II de la RESOL2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de las mencionadas recompensas.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA pasó a denominarse PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.
Que, a su vez, tras la realización de un exhaustivo relevamiento de las resoluciones anteriormente citadas, junto con sus respectivos oficios judiciales, se advirtió la presencia de distintos errores de carácter involuntario relativos a nombres, números de DNI y demás circunstancias que deben ser subsanados.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N1759 de fecha 3 de abril de 1972 T.O. 2017 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia sic del acto o decisión.
Que, en tal sentido, una calificada doctrina en materia de derecho administrativo sostiene que la rectificación procede de oficio en cualquier momento y sin más trámite para la subsanación de errores materiales siempre que no se altere la sustancia del acto administrativo v. Cassagne, Juan Carlos, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Buenos Aires, Ed. Thomson Reuters La Ley, versión on line, Ebook-11, 2016.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar los referidos errores.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4, inciso b, apartado 9, de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorias, y en los artículos 1 y 3 de la Ley N26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº445/16 y M.S. Nº271/16 y sus modificatorias, y la RESOL2019-828-APN-MSG.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/11/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/11/2023

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

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