Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.298 - Primera Sección
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Martes 14 de noviembre de 2023

TRANSPORTE, la Disposición N30 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N656 de fecha 29 de abril de 1994 se estableció el régimen de la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que el precitado Decreto N 656/94 prevé en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Que en ese marco, por la Disposición N30 de fecha 20 de diciembre de 1996 de la ex SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS obrante en el documento NºIF-2020-23860641-APN-DGTTMTR se otorgó a la firma EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISÉIS S.A.T. C.U.I.T. Nº30-54622896-3 el permiso de explotación de los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional sobre la traza identificadas con el número 166; asimismo, por conducto de la Providencia N PV2019-82599530-APN-SECGTMTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se renovó el permiso mencionado, con fecha de vencimiento el 5 de enero de 2027.
Que por la Resolución N137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N656/94.
Que mediante la presentación efectuada por Nota NNO-2019-75941062-APN-GOYEUORSNA de fecha 23 de agosto de 2019, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA solicitó el análisis de conectividad al AEROPARQUE JORGE NEWBERY de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sito en el predio comprendido entre las Avenidas Rafael Obligado, Intendente Cantilo y Presidente Sarmiento.
Que el citado Organismo justifica su pedido indicando que: sería altamente positivo para mejorar el acceso terrestre al aeropuerto, tanto para empleados como para todos los usuarios en general, poder alcanzar una mayor conectividad, aspecto fundamental de la política de movilidad e integración territorial.
Que además, en la mentada solicitud, el referido Organismo argumentó que: El aeropuerto posee 9.772
empleados pertenecientes a líneas áreas, explotadoras comerciales y organismos estatales, entre otros. Sólo la tripulación de las líneas aéreas e Intercargo por convenio cuentan con transporte particular para el ingreso y egreso a Aeroparque.
Que asimismo, del Informe N IF-2019-74803305-APN-GOYEUORSNA que se encuentra embebido a la nota citada precedentemente, se detalló que el modo de transporte más utilizado por los empleados del aeropuerto resulta ser el colectivo, cuyo porcentaje alcanza el SESENTA Y OCHO POR CIENTO 68%.
Que ello así, en virtud de sus competencias específicas, mediante la Nota NNO-2022-84301699-APN-DGTTMTR
tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, la cual arribó a un proyecto de modificación de parámetros operativos para la línea en trato con el objeto de cambiar su recorrido desde el Barrio de PALERMO alcanzando el AEROPARQUE JORGE NEWBERY
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para finalizar en CIUDAD UNIVERSITARIA, dando traslado a la EMPRESA LÍNEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A.T., operadora de la línea 166, conforme la constancia de notificación NIF-2022-85061125-APN-DGTTMTR.
Que posteriormente, la empresa de marras mediante presentación identificada como RE-2022-89038951-APNDGDYDJGM prestó conformidad al proyecto propuesto por la citada DIRECCIÓN.
Que asimismo, en la referida presentación, la operadora en trato solicitó la internación de cabecera de los recorridos A y C en MORÓN Provincia de BUENOS AIRES y la implementación de un servicio fraccionado entre RAMOS
MEJÍA Provincia de BUENOS AIRES y PALERMO CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adjuntando la información correspondiente, en los términos de la Resolución N137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que en este contexto, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, tomó nuevamente la intervención de su competencia efectuando el Informe Técnico Nº IF-2022-93394891-APN-DGTTMTR, ampliado en último término a través de la Nota Nº NO-202335797431-APN-DGTTMTR, mediante el cual realizó un análisis de las solicitudes efectuadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/11/2023

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones9390

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/07/2024

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