Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.257 - Primera Sección
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Sábado 16 de septiembre de 2023

A los fines establecidos en la presente, se considerará Administradoras de Sistemas de Tarjetas de Débito a las entidades que las administran y a aquellas autorizadas a operar con dichas tarjetas..
7. Sustituir el artículo 7, por el siguiente:
ARTÍCULO 7.- Las entidades financieras serán las encargadas de acreditar en la cuenta bancaria, el monto correspondiente al reintegro conforme se indica a continuación:
a Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las VEINTICUATRO 24 horas hábiles de efectuada cada operación.
b Para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.
Los citados reintegros se efectuarán hasta agotar el importe máximo mensual previsto en el artículo 4..
8. Sustituir el artículo 8, por el siguiente:
ARTÍCULO 8.- Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº21.526 y sus modificaciones deberán incluir, como mínimo, en cada resumen de cuenta que emitan los importes efectivamente reintegrados en cada mes calendario con la leyenda Reintegro programa COMPRE SIN IVA, a efectos de su individualización..
ARTÍCULO 2.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023.
A tales fines, para el mes en curso, los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios serán puestos a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito con anterioridad a la fecha de aplicación indicada en el párrafo precedente, considerando para ello en caso de remuneraciones por servicios prestados en relación de dependencia, las informadas para el período agosto de 2023.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto e. 16/09/2023 N74624/23 v. 16/09/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/09/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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