Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2023 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

105

Boletín Oficial Nº 35.256 - Primera Sección
Viernes 15 de septiembre de 2023

Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en las paginas 1/2 de la RE- 2022-63975595-APNDGDMT suscripto por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE ADMISION Y PERMANENCIA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.U.T.C.A.P.R.A, por la parte sindical, y la FEDERACION DE ENTIDADES DE
DISCOTECAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empleadora conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N779/20
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 15/09/2023 N73549/23 v. 15/09/2023

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1383/2023
RESOL-2023-1383-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el EX-2022-69220707- -APN-DGDMT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº23.546 t.o.2004,y CONSIDERANDO:
Que en páginas 7 y 11 del RE-2022-122965644-APN-DGDMT del EX-2022-69220707- -APN-DGDMT, obra el acuerdo y anexo celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Seccional Villa Constitución-, por la parte sindical y la empresa NOVOBRA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004, ratificado por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA -Central-, en el RE-2022-126662713-APN-DGDMT de autos.
Que a través del presente se establece el pago de una suma extraordinaria, por única vez, conforme surge de los términos y condiciones allí previstos.
Que el Anexo I obrante en páginas 8/10 del RE-2022-122965644-APN-DGDMT, no quedará incluido dentro de los alcances de la presente homologación, atento a su naturaleza plurindividual.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/09/2023

Nro. de páginas113

Nro. de ediciones9408

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones