Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.255 - Primera Sección NOMBRES Y APELLIDO

CUIL

Cont. Púb. Rosa Itati ZONI

27173437639

Cont. Púb. Claudia Azucena ZUKERMAN

27160687199

Jueves 14 de septiembre de 2023

FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Jefe/a de división de fiscalización y Jefe de división Int. - DIV.
operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN FISCALIZACIÓN SEG.SOC. DE
SEG.SOC. DI RRES
CRRS
Jefe/a de distrito - DISTRITO TRES
Jefe de distrito - DISTRITO
ARROYOS DI RBBL
TRES ARROYOS DE ORBB

ARTÍCULO 2º.- Considerar el presente acto con vigencia a partir del 12 de septiembre de 2023, en los casos que así corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mauro Augusto Izzi e. 14/09/2023 N73323/23 v. 14/09/2023

AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Disposición 746/2023
DI-2023-746-APN-ANSVMTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2023
VISTO el EX-2020-09251777--APN-DGAANSV EXP-S02:0006883/2009 del registro de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales N. 24.449, N. 26.363, y sus modificatorias; los Decretos Reglamentarios N. 779 del 20 de noviembre de 1995, N1.716 del 20 de octubre de 2008, N. 1.787 del 5 noviembre 2008, y sus modificatorias; y las Disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL N. 207 del 27 de octubre de 2009 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N. 26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en adelante ANSV, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE
TRANSPORTE conforme Decretos N. 13/2015 y N. 8/2016, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que, entre las funciones asignadas a la ANSV por la Ley N. 26.363, en su artículo 4 incisos e, f y j se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto N. 1.787/2008, se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en adelante DNLCYAT, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño;
certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes.
Que el artículo 14 de la Ley N. 24.449 establece los requisitos que deben cumplimentar los ciudadanos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y la obligatoriedad de los aspirantes a asistir a un curso teórico-práctico de educación para la seguridad vial, cuya duración y contenidos serán determinados, auditados y homologados por la ANSV.
Que, en idéntico sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 inciso a punto 8 de la Ley N. 24.449 y en el artículo 26 de la Ley N26.363, la ANSV determinará, homologará y auditará los contenidos de los distintos exámenes señalados en los incisos 4, 5, 6 y 7.
Que la ANSV dictó la Disposición ANSV N. 207/2009 aprobatoria del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, constituyéndose en un instrumento esencial para el logro de sus objetivos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/09/2023

Nro. de páginas130

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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