Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.254 - Primera Sección

Miércoles 13 de septiembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA SANTO TOMÉ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN ART. 1013 INC.I COD. ADUANERO
Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez 10 días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada prevista y penada por el Código Aduanero LEY 22415, bajo apercibimiento de rebeldía art.1105 del C.A.. Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana Art.1001 C.A., situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. De igual manera, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería, se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 977/978 del Código Aduanero a fin de que en el perentorio plazo de diez 10 días, previo depósito en autos del monto de la multa mínima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería, caso contrario esta instancia lo pondrá a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603.
Y, respecto de aquellos a quienes se les imputa las infracciones previstas en los arts. 985/986/987 y 947 del Código Aduanero de no obrar oposición fundada por parte de los mismos dentro del plazo para contestar la vista conferida, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Fdo. Marcelo Ignacio Galeano - Administrador de la División Aduana Santo Tomé.SC84 N
298-2022/9
40-2023/5
46-2023/3
57-2023/K
59-2023/6
60-2023/1
62-2023/8
63-2023/5
66-2023/K
72-2023/5

INTERESADO
Carrera Cáceres, Mariana Gamboa Duran, Jhon Paul Sosa, Ricardo Maximiliano Vega, Miguel Angel Staziaki, Dari Villalba, Juan Ezequiel Silveira, Ana Miranda, Sergio Ramón Correa Paredes, Jose David Bento, Natalia Soledad
DNI / CUIT / CI
94.595.013
94.746.982
41.303.615
13.875.795
95.255.048
39.346.511
39.945.025
35.839.388
43.702.357
29.924.665

INF. ART.
987
987
985
985
985
987
986/987
985
987
987

MULTA MÍNIMA
$489.476,83
$4.738.366,19
$399.557,19
$186.530,20
$1.145.101,42
$3.948.805,42
$379.738,89
$3.682.979,72
$295.578,12
$321.500,73

Marcelo Ignacio Galeano, Administrador de Aduana.
e. 13/09/2023 N72653/23 v. 13/09/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA SANTO TOMÉ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN ART. 1013 INC.I COD. ADUANERO
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, que ha recaído Resolución AD SATO, por el cual, en su parte pertinente, se RESUELVE: 1 ARCHIVAR los actuados en los términos de la Instrucción Gral.
IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA ; 2 INTIMAR a su Titular a dar una destinación permitida a la mercadería involucrada en un plazo de TREINTA 30 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, debiendo para el caso de requerir su nacionalización abonar el importe correspondiente a los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería y regularizar -de así corresponderlas intervenciones de terceros organismos, bajo apercibimiento de declarar su rezago y posterior destinación de oficio. Firmado: Marcelo Ignacio GaleanoAdministrador Aduana de Santo Tomé.SIGEA

DN84 SC84

INVOLUCRADO/A

IDENTIDAD

19460-83-2022
19460-208-2022
19460-134-2022
19460-205-2021
19460-378-2021
19460-386-2021
19460-224-2022

23-2022/3
215-2022/3
82-2022/K
196-2021/4
34-2022/1
41-2022/5
11-2023/9

Weiss, Karina Barboza, Armando Caballero, Rogelio Rivero, Tatiana Gisel Olkoski, Angela Maria Santacruz, Adrian Gregorio Romero, Pedro Abel
35.495.002
11.591.050
33.076.740
38.118.590
93.865.709
92.185.857
20.979.781

RESOL. AD SATO
Nro.
034/2023
042/2023
044/2022
048/2023
079/2023
080/2023
081/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/09/2023

Nro. de páginas136

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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