Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2023 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

64

Boletín Oficial Nº 35.249 - Primera Sección

Miércoles 6 de septiembre de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA NEUQUÉN
Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarle la Providencia por la cual se dispone CORRER
VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez 10 días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero.
Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-EAFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.
Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero; deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren art. 1004 del mismo texto legal; en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 del Código Aduanero.
La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.
Actuación SIGEA

CAUSANTE

PROVIDENCIA

ART.

19533-6-2022

TRONCOSO Ruth Verónica D.N.I. N.º 32.986.773

PV-2023-01710562AFIP-ADNEUQSDGOAI

977

MONTO
$29.473,57 multa U$S147,27 tributos: D.I.-Estadística-IVA
$10.575,20 tributos: IVA AdicionalGanancias
Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 06/09/2023 N70334/23 v. 06/09/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDÍA en los términos del artículo 1.105 del Código Aduanero.
Actuación SIGEA
19530-13-2022

CAUSANTE
ZAPPA Omar Fernando D.N.I. Nº22.155.280

INFRACCION
Art. 962

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.
e. 06/09/2023 N70344/23 v. 06/09/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº19532-85-2022 que tramita por ante esta ADUANA DE NEUQUEN
se instruyó sumario contencioso para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero al Sr. CABEZAS MELLA César Antonio, C.I. Chile Nº 11.625.784K habiéndose dictado Providencia PV-2023-02019026-AFIP-ANEUQSDGOAI del 28/08/23 que en su parte pertinente dice: 1 CORRASE VISTA
de las presentes actuaciones al Sr. CABEZAS MELLA César Antonio, C.I. Chile N.º 11625784K, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 diez días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia art. 1036 del Código Aduanero se presente a estar a derecho, evacúe sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde de no comparecer conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero.; 2 SE HACE
SABER al causante que se le instruye el presente sumario contencioso para la aplicación de las penas accesorias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/09/2023

Nro. de páginas106

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones