Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2023 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.240 - Primera Sección
79

Viernes 25 de agosto de 2023

Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales, así como el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N1618/19 E del cual resultan signatarias, en los términos y condiciones allí pactados.
Que al respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021288-APN-DNRYRTMT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
PAPEL MISIONERO, por la parte sindical, y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, que luce en las páginas 1/2 del RE-2021-52096112-APNDTDJGM del EX-2021-18707845- -APN-DGDMT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o 2004.
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N1618/19 E.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 25/08/2023 N66597/23 v. 25/08/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/08/2023

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones9424

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones