Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.220 - Primera Sección

Jueves 27 de julio de 2023

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación B 12560/2023

13/06/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO, A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN, A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Sistema Nacional de Pagos Transferencias. Límites mínimos.
Nos dirigimos a Uds. para recordarles que, conforme a lo establecido en el punto 2.2.4. de las normas sobre Sistema Nacional de Pagos Transferencias, los límites mínimos establecidos en el punto 6.3.2.3. de las normas sobre Sistema Nacional de Pagos Transferencias normas complementarias son aplicables tanto para transferencias inmediatas que tienen como destino cuentas a la vista como cuentas de pago.
De forma análoga, y conforme a lo establecido en el citado punto 2.2.4., las entidades financierasy proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago PSPCP deben ofrecer a sus clientes la posibilidad de que soliciten, en forma remota durante las 24 horas del día, todos los días del año o presencial, la ampliación temporal de tales límites para realizar transferencias por importes superiores también conocidas como TIS, las que deben poder ser cursadas a una cuenta a la vista o una cuenta de pago.
El curso de dicha solicitud no debe atentar contra la agilidad e inmediatez del instrumento de pago y, porende, no debe exigirse su realización en plazos que excedan las 24 horas previas a la ejecución de la transferencia por monto superior.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Irene Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago - Matías A. Gutiérrez, Girault Gerente de Sistemas de Pago.
e. 27/07/2023 N57782/23 v. 27/07/2023

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación B 12588/2023

18/07/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de vivienda actualizable por ICC - LEY 27.271 UVI.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Vivienda UVI.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas - Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.
ANEXO
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Unidad de Vivienda UVI, serie diaria Archivos de datos:
http www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/uviaaaa.xls, donde aaaa indica el año.
Referencias metodológicas:
http www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.
http www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf.
Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar.
Nota para los usuarios del programa SDDS del FMI:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/07/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/07/2023

Nro. de páginas158

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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