Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2023 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 35.207 - Primera Sección
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Lunes 10 de julio de 2023
Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 6 - INTIMAR a MORA CERO S.A., previo pago del anticipo, a los fines de que proceda a adecuar su objeto social a la actividad que pretende desarrollar, en concordancia con su inscripción en el Registro del servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, otorgada mediante Resolución ENACOM N694/2023. 7 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 10/07/2023 N52617/23 v. 10/07/2023
ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1039/2023
RESOL-2023-1039-APN-ENACOMJGM FECHA 6/7/2023 ACTA 89
EX-2023-08222413-APN-SPEENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR el proyecto presentado por la licenciataria CAPITAL ASSISTANCE S.A. en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N1.967/2022 para el Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el RENABAP, aprobado por la Resolución ENACOM N726/2020 y su modificatoria.
2 - ADJUDICAR a la licenciataria CAPITAL ASSISTANCE S.A. la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA $348.523.790.- en concepto de Aportes no Reembolsables. 3 - DESTINAR la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS NOVENTA $348.523.790.- del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. 4 - ESTABLECER que dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 5 - ESTABLECER que dentro de los 20
días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa.
6 - COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 10/07/2023 N52624/23 v. 10/07/2023
ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1040/2023
RESOL-2023-1040-APN-ENACOMJGM FECHA 6/7/2023 ACTA 89
EX-2021-49720165-APN-SPEENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - APROBAR la primera Adecuación del 90,52% de los presupuestos asignados a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, período abril 2022 a marzo 2023, correspondientes al proyecto presentado por la COOPERATIVA TELEFÓNICA Y OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS Y DE CONSUMO DE ABASTO LTDA., que fuera aprobado mediante la Resolución ENACOM N591/2022 en el marco de la convocatoria a concurso dispuesta mediante la Resolución ENACOM
N 950/2020 y sus modificatorias, del PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA
INTERNET DESTINADO A VILLAS Y ASENTAMIENTOS INSCRIPTOS EN EL RENABAP, en cumplimiento de la Cláusula cuarta del Convenio suscripto y los lineamientos aprobados por la Resolución ENACOM N1.860/2022.
2 - DESTINAR la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON