Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.192 - Primera Sección

Viernes 16 de junio de 2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
323/2023/K
318/2023/8
309/2023/8
308/2023/K
268/2023/0
263/2023/K
259/2023/0
260/2023/K
262/2023/1
265/2023/6
266/2023/4
322/2023/1
299/2023/9
286/2023/0
285/2023/2
280/2023/1

INTERESADO
GUZMAN MIRIAM
GOMEZ HUGO
GARCIA SERGIO
CATAN OLGA ANTONIA
DAMARIS VACUA DALMA
CAMPOS MACARENA
SANCHEZ JOSE DANIEL
MARTINEZ NILDA ADRIANA
CASASOLA DARIO GERMAN
CASASOLA DARIO GERMAN
GALARZA AMERICO RUBEN
CABRERA LUIS IGNACIO
GARZON PABLO SAMUEL SOTO SANDRA ELIZABETH
SEGOVIA ROMINA VENANCIA
HUARI JOSE CELIDONIO

INFRACC. ARTS. C.A
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
987
947
970
970
970

IMPORTE MULTA EN PESOS
116.884,64
1.854.208,52
1.073.295,45
270.436,64
839.888,82
1.972.079,46
542.232,14
1.593.217,32
1.219.450,16
653.919,21
552.043,14
667.912,27
470.316,00
2.511.498,66
2.258.855,28
495.690,52

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 16/06/2023 N45643/23 v. 16/06/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/06/2023

Nro. de páginas145

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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