Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.190 - Primera Sección
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Miércoles 14 de junio de 2023

Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1 del Decreto N 404 de fecha 05 de junio de 2019- previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO 22% del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N26.417 y su modificatoria.
Que mediante el artículo 1 de la Ley N27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N24.241 y sus modificatorias, estableciéndose un nuevo índice de movilidad en las prestaciones, siendo a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES la elaboración, aprobación y publicación del índice trimestral de movilidad.
Que, el artículo 2º de la Ley N26.417, sustituido por el artículo 4 de la Ley N27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en artículo 5, apartado I, inciso b de la Ley Nº27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE que elabora la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL M.T.E. Y S.S. o quien en el futuro la sustituya.
Que el Decreto N104 de fecha 12 de febrero de 2021 reglamentó el artículo 32 de la Ley N24.241, y precisó el alcance y contenido de los términos que integran la aludida fórmula.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 110 de fecha 07 de febrero de 2018 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426, al igual que el artículo 1 de la Ley N 27.609, facultó a la ANSES, a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA establecido en la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.
Que la ANSES dictó la Resolución N109 de fecha 18 de mayo de 2023, en la cual determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2023, es de VEINTE CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO 20,92 %.
Que el artículo 1º de la Resolución de la ANSES Nº112 de fecha 31 de mayo de 2023, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de junio de 2023, fijándolo en la suma de PESOS SETENTA MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS $70.938,24.
Que el Decreto N 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15
del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8 de la Ley N26.417.
Que corresponde que esta S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N112/23.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº1.694/09.
Por ello, ELSUPERINTENDENTE DERIESGOS DELTRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
$ 15.606,41 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES N112 de fecha 31 de mayo de 2023.
ARTICULO 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio e. 14/06/2023 N44341/23 v. 14/06/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/06/2023

Nro. de páginas155

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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