Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.188 - Primera Sección
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Lunes 12 de junio de 2023

Que el 14 de diciembre de 2000 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por las señoras Hebe SÁNCHEZ de AMÉNDOLA
e Ingrid Elizabeth AMÉNDOLA, representadas por la COORDINADORA CONTRA LA REPRESIÓN POLICIAL E
INSTITUCIONAL CORREPI, quienes alegaron la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS por la presunta arbitrariedad de una sentencia judicial que afectaría los derechos de Hebe Sánchez de AMÉNDOLA y sus CUATRO 4 hijas.
Que con fecha 5 de noviembre de 2013 la referida Comisión declaró la admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe N 104/13, conforme lo establecido en los artículos 46 y 47 de la CONVENCIÓN
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Que el 20 de mayo de 2021 la citada Comisión aprobó el Informe de Fondo N99/21, en el que concluyó que el Estado argentino era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 4 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Hebe SÁNCHEZ de AMÉNDOLA y sus hijas.
Que, en consecuencia, recomendó al Estado argentino reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el Informe mencionado.
Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el Estado argentino y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral ad-hoc, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a las peticionarias, conforme a los derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH, de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los términos establecidos en su Informe de Fondo N99/21.
Que, con posterioridad, resultó necesario que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CIDH determinara concretamente que las víctimas del caso son la señora Hebe SÁNCHEZ de AMÉNDOLA y sus hijas Ingrid Elizabeth AMÉNDOLA, Noelia Ximena AMÉNDOLA, Ivana Soledad AMÉNDOLA y Leticia Analía AMÉNDOLA.
Que, en razón de lo expuesto, la aludida Comisión emitió la Nota Técnica del 21 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, se procedió a la firma de la ADENDA del 8 de noviembre de 2022, que forma parte integrante del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, suscripto el 4 de febrero de 2022.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, celebrado el 4 de febrero de 2022 y su ADENDA, suscripta el 8 de noviembre de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA
y la parte peticionaria Hebe SÁNCHEZ de AMÉNDOLA e hijas, en el Caso Nº 12.935 del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH, que como ANEXO IF-2022-127765670-APNDNAJIMDDHHMJ forma parte integrante del presente decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/06/2023

Nro. de páginas166

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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