Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.141 - Primera Sección
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Viernes 31 de marzo de 2023

en la Gerencia de Operaciones con Títulos y Divisas, sita en Reconquista 266, piso 3, edif. Central - oficina 2303, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de acreditar su titularidad e identificar cuenta de pago.
Amalia Graciela Messina, Jefa, Gerencia de Operaciones con Títulos y Divisas - Martin Sebastián Candido, Gerente, Gerencia de Operaciones con Títulos y Divisas.
e. 30/03/2023 N20579/23 v. 31/03/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN REGIONAL BAHÍA BLANCA
Publicación Resolución de Aplicación de multa Art. 46 y 47 a y b Ley 11.683.
Bahía Blanca, 28/03/2023.
Sumario NBBS/731/2022.
Juez División Revisión y Recursos D.G.I. - AFIPha resuelto en Sumario NBBS/731/2022 notificar a por medio de edicto a TRONCOSO ENRIQUE NICOLÁS C.U.I.T. 20-16926912- 3, de ignorado domicilio fiscal, la Resolución N.º 20/2023 DV RRBB dictada que en su parte pertinente dice: ARTÍCULO 1º.- Dar por decaído el derecho del contribuyente TRONCOSO ENRIQUE NICOLÁS, C.U.I.T. Nº20-16926912-3, para alegar en su defensa con respecto al Sumario NºBBS/731/2022 iniciado por el Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2007 y 2008. ARTÍCULO
2º.- Aplicar al contribuyente mencionado en el artículo anterior una multa de PESOS DOS MILLONES CIENTO
CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS $2.104.731,81, equivalente a tres 3 veces el monto del Impuesto a las Ganancias evadido en los períodos fiscales indicados. ARTÍCULO 3º.- Hacer saber al responsable que la suma mencionada en el artículo precedente deberá ser cancelada bajo los siguientes códigos: Impuesto: 11; concepto Multa: 108; subconcepto Multa: 108. ARTÍCULO 4º.- Intimar al contribuyente para que dentro de los quince 15 días de notificada la presente, ingrese el importe de la multa indicada, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía de ejecución fiscal, comunicándolo de inmediato a esta División Revisión y Recursos, sita en calle San Martín Nº145, 2 Piso, de la ciudad de BAHÍA BLANCA Prov. de Buenos Aires. ARTÍCULO 5º.- Hacer saber al responsable que, contra el presente pronunciamiento, podrá interponer -a su opcióndentro de los quince 15 días hábiles contados a partir de su notificación, los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N.º 11.683 t. o. 1998 y sus modificaciones, debiendo comunicar dicha circunstancia a esta División. ARTICULO 6º.- Informar que en caso de optar por interponer el Recurso de Apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la comunicación a que se refiere el artículo anterior, deberá cumplirse mediante la presentación en esta Sede del formulario F4, de conformidad con lo previsto en la Acordada 1/2019 TFN y la carátula del expediente en la que conste el número asignado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia TAD Anexos I y II de la Res. SMA 43/2019, conforme lo dispone el artículo 166 de la Ley N11.683 t.o. en 1998
y modif.. ARTÍCULO 7º.- Notificar al contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº11.683
t.o. en 1998 y sus modificaciones, con copia de la presente y reservar. RESOLUCIÓN Nº20/2023 DV RRBB.
Fdo. C.P. María Verónica Ritacco. Jefa Int. División Revisión y Recursos. Dirección Regional Bahía Blanca., según consta a fs. 55 a 66.
Abog. SILVANA PATRICIA QUINTEROS, Directora Int. AFIP-DGI, Dirección Regional Bahía Blanca.
Nicolás Gabriel Gutiérrez, Analista, División Administrativa.
e. 30/03/2023 N20383/23 v. 05/04/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/04/2023

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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