Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.118 - Primera Sección
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Lunes 27 de febrero de 2023

ARTÍCULO 2.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS conforme lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 7 del Decreto N859 del 26 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el presente Ejercicio Financiero, asignadas a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR - Organismo Descentralizado 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano e. 27/02/2023 N10254/23 v. 27/02/2023

DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES
Disposición 534/2023
DI-2023-534-APN-DNMMI

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023
VISTO el Expediente N EX-2023-05834359- -APN-SIPJGM, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, N336 del 10 de febrero de 2016, N355 del 22 de mayo de 2017, modificado por su similar N859 del 26 de septiembre de 2018, y N426 del 21 de julio de 2022, la Decisión Administrativa N3 del 21 de enero de 2004, modificada por su similar N1151 del 28 de diciembre de 2006 y la Resolución N21 del 1 de marzo de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO,y CONSIDERANDO:
Que en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta indispensable disponer la contratación de la agente Lara Micaela GRECO en la función de Auxiliar Administrativa, en el marco del régimen aprobado por el artículo 9º del Anexo I del Decreto N1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, por el período comprendido entre el 16 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Que el Decreto N426/22 establece en su artículo 2 inciso f que queda exceptuada de la restricción establecida en su artículo 1 la cobertura de cargos o contrataciones únicamente en el supuesto en el que a partir de una renuncia, jubilación, vencimiento del plazo previsto en el artículo 20 del Anexo a la Ley N25.164, retiro voluntario, cancelación de designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente y en las plantas transitorias, conclusión o rescisión del contrato, sanción expulsiva o fallecimiento producidos durante los años 2021-2022 se pueda disponer del cargo o de la partida presupuestaria asignada a la modalidad contractual de que se trate y siempre que responda a condiciones de criticidad o necesidad estratégica para el funcionamiento del área.
Que en virtud de las condiciones de criticidad por las que atraviesa la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través del IF-2023-03764102-APN-SSEPJGM autorizó la presente contratación.
Que el artículo 5 del Decreto N 355/17, sustituido por el artículo 4 del Decreto N 859/18 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3, 4 y 8
del mencionado Decreto.
Que el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de su Dictamen IF-2017-32619814-APN-ONEPMM
se expidió manifestando que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deviene competente para aprobar las contrataciones en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley N25.164 entre otras cuestiones.
Que la postulante reúne los requisitos necesarios para el desempeño de tareas equiparadas al nivel propuesto.
Que la Decisión Administrativa N 3/04, modificada por su similar N 1151/06 estableció que el personal no permanente, sea el incorporado en Plantas Transitorias con designación a término o contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº25.164 y sus normas complementarias, percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente.
Que asimismo, dicha norma estableció que la equiparación de grado en la remuneración del personal no permanente será efectuada mediante el cómputo de tiempo de ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o análogas al objeto de la contratación y que la determinación del grado al que corresponda la equiparación procederá cuando el tiempo total de servicios computados alcance a TREINTA Y SEIS 36 meses por cada grado previsto en el Sistema Nacional de Empleo Público.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/02/2023

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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