Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.115 - Primera Sección
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Miércoles 22 de febrero de 2023

ARTÍCULO 3.- Los sujetos adheridos a este Régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, previstos en el Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las importaciones de gasoil y naftas, con los siguientes límites:
a Por el gasoil importado: hasta un máximo equivalente al VEINTE POR CIENTO 20 % de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
b Por las naftas importadas: hasta un máximo equivalente al DIECISIETE POR CIENTO 17 % de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
Tratándose de refinadoras integradas, se adicionará al importe que se solicite en los términos del párrafo anterior un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil y/o las naftas, por el CIENTO CINCUENTA POR
CIENTO 150 % del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la Autoridad de Aplicación como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas PReRA que por motivos relacionados con su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de las que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación, por hasta un volumen equivalente al VEINTE POR CIENTO 20 % de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida, según lo defina la Autoridad de Aplicación.
A los fines de los límites dispuestos en los incisos a y b del primer párrafo de este artículo, se considerarán las ventas de gasoil y naftas que hayan sido importadas en cualquier período, valorizadas conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4.- El monto que resulte de lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los NOVENTA 90 días de su acreditación, en los términos que establezcan la Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no pudiendo generar saldo a favor.
ARTÍCULO 5.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles RIAIC, queda facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 7.- Lo dispuesto en el presente decreto resultará de aplicación para todas aquellas solicitudes que se efectúen dentro del plazo que establezca la Autoridad de Aplicación y por las operaciones de importación de gasoil y/o naftas grado DOS 2 o grado TRES 3 y para aquellas correspondientes a transferencias de crudo a PReRA, efectuadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, pudiendo la Autoridad de Aplicación prorrogar este último plazo DOS 2 meses más.
ARTÍCULO 8.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Sergio Tomás Massa - Agustin Oscar Rossi e. 22/02/2023 N9367/23 v. 22/02/2023

ACUERDOS
Decreto 84/2023
DCTO-2023-84-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2023
VISTO el Expediente N EX-2022-128621487-APN-DNRYRTMT, la Ley N 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014, la Ley N18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N25.164, la Ley N27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N447 del 17 de marzo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/02/2023

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones9401

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/07/2024

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