Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.066 - Primera Sección
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Miércoles 14 de diciembre de 2022

Nros. de serie 168, 169, 170 y 171, para ser utilizados, respectivamente, en el Km 2109 sentido descendente, en el Km 2112 sentidos ascendente y descendente y en el Km 2119,5 sentido descendente, de la Ruta Nacional N40.
ARTÍCULO 2.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad Fijos/Móviles Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N35 de fecha 24 de Febrero de 2010.
ARTÍCULO 3.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida que la utilización de los dispositivos mencionados en el artículo 1 se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El municipio de Villa la Angostura, provincia de Neuquén, deberá presentar, previo a su vencimiento, el certificado de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 4.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N779/95, reglamentario de la Ley N24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros 10 km. del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.
ARTÍCULO 5.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la Disposición ANSV N294/2010 y el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 6.- El municipio de Villa la Angostura, provincia de Neuquén deberá informar a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14 del Anexo II del decreto N1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.
ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5 de la presente Disposición, el municipio de Villa la Angostura, provincia de Neuquén, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta 30 días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 8.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 9.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad a los que se hace referencia en el artículo 1 del presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al municipio de VILLA LA ANGOSTURA, provincia de Neuquén, la provincia de NEUQUÉN, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA
NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE NEUQUÉN.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano e. 14/12/2022 N101661/22 v. 14/12/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/12/2022

Nro. de páginas149

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

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