Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.038 - Primera Sección
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Miércoles 2 de noviembre de 2022

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1687/2022
RESOL-2022-1687-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022
VISTO el EX-2022-76303084- -APN-DNRYRTMT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la RESOL-2020-817-APN-STMT, la RESOL-2020-1333-APN-STMT,y CONSIDERANDO:
Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2022-76548283-APN-DNRYRTMT del EX-202276303084- -APN-DNRYRTMT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P Y A, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE
HELADOS Y AFINES, por el sector empleador.
Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2022-76548283-APN-DNRYRTMT del EX-2022-76303084- -APNDNRYRTMT.
Que el referido acuerdo marco fue homologado por RESOL-2020-817-APN-STMT, registrado bajo el Nº1096/20.
Que su prórroga fue homologada por RESOL-2020-1333-APN-STMT.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2022-79372554-APN-DGDMT del EX-2022-79372608- -APN-DGDMT y obra agregado en el orden 8 del EX2022-76303084- -APN-DNRYRTMT.
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2022

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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