Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2022 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.035 - Primera Sección
49

Viernes 28 de octubre de 2022

ARTÍCULO 4 El gasto que demande el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL EN
LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS será atendido con el crédito asignado a las partidas presupuestarias correspondientes al Programa 42 - Actividad 13.
ARTÍCULO 5.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 28/10/2022 N87312/22 v. 28/10/2022

MINISTERIO DESEGURIDAD
Resolución 712/2022
RESOL-2022-712-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022
VISTO el Expediente EX-2022-86379189- -APN-DNCJYMPMSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N445 y M.S. N271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 719 del 27 de agosto de 2019, 720 del 27 de agosto de 2019, 760 del 12 de septiembre de 2019, 828 del 27 de septiembre de 2019, 984 del 31 de octubre de 2019, 330 del 24 de septiembre de 2020, 424 del 11 de noviembre de 2020,y CONSIDERANDO
Que, oportunamente se dictaron las Resoluciones Nros. RESOL-2019-719-APN-MSG, RESOL-2019-720-APNMSG, RESOL-2019-760-APN-MSG, RESOL-2020-424-APN-MSG, mediante las cuales se ofrecieron recompensas de acuerdo a la Ley Nº26.538, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $250.000 cada una, destinadas a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Amelia Esther LOUSTAU, D.N.I Nº13.850.873, Silvia Gloria GALLARDO, D.N.I Nº27.805.375, Elvis Martin BENITEZ, D.N.I Nº42.922.041 y Elsa Beatriz SÁNCHEZ MOSQUEDA, D.N.I Nº92.217.525.
Que, oportunamente se dictó la RESOL-2019-984-APN-MSG, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley Nº26.538, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $250.000, destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Carlos Maximiliano DÍAZ, D.N.I Nº30.061.739.
Que, oportunamente se dictó la RESOL-2020-330-APN-MSG, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley Nº26.538, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $250.000, destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión del autor del homicidio de quien en vida fuera Emanuel Andrés Ojeda, D.N.I Nº33.154.188.
Que, el artículo 3 de la Ley N 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.
Que, el artículo 1 del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial, y a su vez el artículo 3 indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo, deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido del ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de las mencionadas recompensas.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG, de fecha 19 de agosto de 2022 el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA pasó a denominarse PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/10/2022

Nro. de páginas135

Nro. de ediciones9406

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones