Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.995 - Primera Sección SUMARIO NUMERO 076
475/2022/2
419/2022/6
416/2022/1
409/2022/8
407/2022/1
422/2022/1
425/2022/1
412/2022/3

60

INTERESADO
FERNANDEZ YARVI ALFREDO
TAPIA ANGEL MIGUEL
VILLAROEL BARRIENTOS LUIS ARIEL
ROMERO ORTIZ SANTIAGO
SUBELZA FLORES CECILIO JHONNY
HEREDIA ALBA EMILIANO
MARTINEZ GISEL YASMIN
ESCALANTE YEBARA FRANCO NICOLAS

Jueves 1 de septiembre de 2022
INFRACC. ARTS. CA.
970
970
970
970
970
970
970
970

IMPORTE MULTA en PESOS
1.560.000,00
1.239.840,00
453.000,00
1.230.000,00
35.503,95
424.476,00
1.782.210,00
1.140.000,00

Diego Martín Garcia, Inspector, Sección Inspección Ex-Ante.
e. 01/09/2022 N68344/22 v. 01/09/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001
C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. GARCIA DIEGO MARTIN. A/C Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
497/2022/5
517/2022/8
508/2022/8
496/2022/7
516/2022/K
494/2022/0
495/2022/9
515/2022/1
468/2022/9
468/2022/9
468/2022/9
463/2022/8
506/2022/1
470/2022/1
470/2022/1
518/2022/6
476/2022/0
476/2022/0
452/2022/1
458/2022/0
449/2022/0
456/2022/4
435/2022/K

INTERESADO
TELLES RODRIGO IVAN
HUARANCA FREDY BASILO
MEDINA ANA GABRIELA
RAMIREZ JORGE EDUARDO
ARAOZ CARLOS ANTONIO ARANDIA RAMON
GARCIA GALVEZ HECTOR ENRIQUE
MEDINA MIGUEL ANGEL
CASTRO CYNTIA LORENA
RETAMOZO DAVILA LIDIA CORINA
SORUCO FERNANDEZ FELISINDO
MARCIANO ROGELIO HOFSTETTER
MARIN GUSTAVO EZEQUIEL
LOPEZ JOSE
ROLDAN CRISTIAN ALEXIS
CHAILE JUAN DANIEL
CONDORI HUGO CELSO
AIBAR FACUNDO JOSE ANIBAL
GUTIERREZ CLAUDIA CRISTINA
SOTO CABEZA WILFREDO SAMUEL
VILLALBA LUIS ENRIQUE
ROJAS MAMANI HERNAN
GUTIERREZ GALEAN ELEYDO

INFRACC. ARTS. CA.
987
987
987
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987
987
987
987
987

IMPORTE MULTA en PESOS
61.193,76
53.776,05
190.582,38
82.534,64
38.213,26
40.821,85
40.958,92
74.608,38
204.247,56
204.247,56
204.247,56
281.936,93
370.429,46
306.871,04
306.871,04
68.547,14
766.791,96
766.791,96
194.374,48
274.389,66
46.094,87
272.862,66
762.992,79

Diego Martín Garcia, Inspector, Sección Inspección Ex-Ante.
e. 01/09/2022 N68345/22 v. 01/09/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/09/2022

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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