Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.971 - Primera Sección
Jueves 28 de julio de 2022

artículo 1 de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas RESOL-2017-162-APNMF.
Que se entendió conveniente proceder a la emisión del instrumento denominado Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022, como así también a la ampliación de la emisión de los instrumentos denominados Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31
de octubre de 2022, emitida originalmente mediante el artículo 2 de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía RESFC2022-18-APN-SHMEC, Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20
de enero de 2023, emitida originalmente mediante el artículo 4 de la resolución conjunta 3 del 27 de enero de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía RESFC2022-3-APN-SHMEC y Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 19
de mayo de 2023, emitida originalmente mediante el artículo 2 de la resolución conjunta 17 del 27 de abril de 2022
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía RESFC-2022-17APN-SHMEC.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las ampliaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022 y la incorporación dispuesta por el artículo 20 del decreto 331/2022.
Que las operaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, con la modificación introducida por el decreto 88/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6 del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello, ELSECRETARIO DEFINANZAS
Y ELSECRETARIO DEHACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1. - Dispónese la emisión de la Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 16 de agosto de 2022, en adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal original pesos sesenta mil millones VNO $60.000.000.000, con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 29 de julio de 2022.
Fecha de vencimiento: 16 de agosto de 2022.
Plazo: dieciocho 18 días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero 0 -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno VNO $1.
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la liquidación de la licitación y hasta dos 2 días hábiles previos al vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión FCI pueden solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta el cuarenta por ciento 40% del valor nominal suscripto por el FCI respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas para ejercer la opción de cancelación anticipada y el precio aplicable P, el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/1+TNA plazo remanente/365

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/07/2022

Nro. de páginas158

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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