Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.971 - Primera Sección
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Jueves 28 de julio de 2022

f Las Cláusulas de Moneda Extranjera se rigen única y exclusivamente por las Cláusulas denominadas Contratos celebrados en moneda extranjera pagaderos en moneda extranjera, Contratos celebrados en moneda extranjera y Contratos celebrados en moneda extranjera pagaderos en moneda de curso legal que obran como Anexo del punto 23.6. inciso f del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN.
g La Cláusula de Interpretación se rige única y exclusivamente por el texto que obra como Anexo del punto 23.6. inciso g del presente Reglamento y que se encuentra en el sitio web de esta SSN.
h La Cláusula de Medios Habilitados de Pago de Premios se rige única y exclusivamente por el texto que obra como Anexo del punto 23.6. inciso h del presente Reglamento y que se encuentra en el sitio web de esta SSN.
i La Cláusula Adicional de Incremento Automático de Capitales Asegurados se rige única y exclusivamente por los textos que obran como Anexo del punto 23.6. inciso i del presente Reglamento y que se encuentran en el sitio web de esta SSN. Las mismas no resultarán de aplicación para los Seguros de Vida Colectivos sobre Saldo Deudor, Seguros Colectivos de Vida Obligatorios conf. Decreto N1567/74, Leyes Nros. 13.003, 16.517, 16.600, 19.628 y sus modificatorias y complementarias, Sepelio ni ningún Seguro de Personas cuya Suma Asegurada esté expresada en función del Salario Mínimo Vital y Móvil SMVM o como múltiplo de sueldos del asegurado, ni a los seguros patrimoniales..
ARTÍCULO 8.- Apruébese el Anexo del punto 23.6. inciso d. 2 que como IF-2022-38909296-APN-GTYNSSN
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 9.- Apruébese el Anexo del punto 23.6. inciso f que como IF-2022-38909553-APN-GTYNSSN
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Apruébese el Anexo del punto 23.6. inciso g que como IF-2022-38909960-APN-GTYNSSN
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 11.- Apruébese el Anexo del punto 23.6. inciso h que como IF-2022-38910155-APN-GTYNSSN
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 12.- Apruébese el Anexo del punto 23.6. inciso i que como IF-2022-38910356-APN-GTYNSSN
integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- Deróguese la Resolución RESOL-2018-618-APN-SSNMF, de fecha 29 de junio, y los Artículos 1
de la RESOL-2020-401-APN-SSNMEC, de fecha 3 de noviembre, y 11, 12 y 13 de la Resolución RESOL-2021-850APN-SSNMEC, de fecha 9 de diciembre.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución no se publica/n.
e. 28/07/2022 N57302/22 v. 28/07/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/07/2022

Nro. de páginas158

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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