Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.968 - Primera Sección
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Lunes 25 de julio de 2022

TRABAJO S.R.T. N298 de fecha 23 de febrero de 2017 para la determinación del plazo para recurrir los actos emanados de la Comisión Médica en sede judicial.
Que, a efectos de materializar la asistencia a personas afectadas por eventos adversos de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, resulta necesario establecer el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación COVID-19.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones establecidas en las Leyes N22.520, N24.557, N27.573 y sus respectivas normas modificatorias.
Por ello, LAMINISTRA DESALUD
Y ELSUPERINTENDENTE DERIESGOS DELTRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Entiéndase por damnificado o damnificada a que refiere el artículo 8 quater de la Ley N27.573, a quien habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19
dentro del Territorio Nacional, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, presente un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna.
ARTÍCULO 2.- La tramitación del reclamo indemnizatorio ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8 sexies de la Ley N27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino SISA por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento.
ARTÍCULO 3.- Todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia TAD, dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso. La realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.
ARTÍCULO 4.- Al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales por el artículo 8 sexies de la Ley N27.573 serán de aplicación las Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones contenidas en el Decreto N478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los factores complementarios.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T., con la conformidad del MINISTERIO DE SALUD, podrá adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico.
ARTÍCULO 5.- Apruébase el Procedimiento para la Tramitación de Reclamos para el Acceso a la Indemnización del Fondo de Reparación COVID-19 - Ley N27.573, que como ANEXO IF-2022-74602876-APN-SASMS forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6.- Los actos de la Comisión Médica Jurisdiccional dictados en el marco del procedimiento aprobado por el artículo 5 de la presente medida serán recurribles dentro de los QUINCE 15 días de su notificación ante la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES con asiento en la jurisdicción del domicilio que consta en el Documento Nacional de Identidad D.N.I. de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio contemplado en la Ley N27.573.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
ARTÍCULO 7.- Establécese que a los fines de la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia TAD y hasta tanto se genere un motivo de TAD específico en dicho sistema, el interesado o la interesada deberá ingresar su reclamo a través de la opción GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo, en cuyo asunto deberá consignar Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19.
ARTÍCULO 8.- Autorízase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS, dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con la participación de las áreas competentes, a gestionar ante la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA un motivo de Trámite a Distancia específico para la presentación de los reclamos derivados de la aplicación del Decreto N431/21.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti - Enrique Alberto Cossio NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.are. 25/07/2022 N56509/22 v. 25/07/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/07/2022

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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