Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.966 - Primera Sección
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Jueves 21 de julio de 2022

2007 y sus modificatorios, 72 del 23 de enero de 2018, las Resoluciones de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN Nros. 69 del 16 de mayo de 2018, 311 del 12 de septiembre de 2019 y 381 del 9 de diciembre de 2019,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N 381/19 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el Contador Carlos José CHIOZZI contra la Resolución de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN N311/19, por la que oportunamente se designara al titular de la Unidad de Auditoría Interna de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA.
Que al respecto el recurrente, en la presentación titulada Ref. Recurso Jerárquico Res-2019-381-AP-SIGEN, sostiene que en la citada Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N381/19 no se consideró lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N69/18 -actualmente derogadaque prescribía que para el caso de aquellos Auditores Internos Titulares nombrados con anterioridad al dictado de la presente, el cómputo del plazo máximo de cuatro 4 años establecido para el desempeño ininterrumpido en un cargo será contabilizado a partir de la fecha de publicación del Decreto N72/2018, es decir desde el 24 de enero de 2018.
Que en orden a la citada normativa, el presentante entiende que el Comité de Selección debió incluirlo en el proceso llevado a cabo para cubrir el cargo de Auditor Interno de la citada casa de estudios.
Que en tal sentido, argumenta que desde la señalada fecha de publicación del citado Decreto N72/18 24 de enero de 2018 hasta la de la aceptación de su renuncia al mismo cargo al que intentara postularse 11 de mayo de 2019, transcurrieron más de QUINCE 15 meses; circunstancia de la que deriva que en caso de no haber renunciado podría haber continuado ejerciendo esa función por más de DOS 2 años y OCHO 8 meses, hasta completar los CUATRO 4 años que prevé la referida norma.
Que, asimismo, señala que en la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N 381/19 no se dio tratamiento al agravio planteado en su recurso de reconsideración contra la Resolución de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN N311/19, respecto de que dicho acto no contó con el dictamen jurídico previo exigido en el artículo 7 de la Ley N19.549.
Que en primer término, corresponde señalar que por aplicación del principio de informalismo a favor del administrado, establecido por el artículo 1 apartado c de la Ley N19.549, corresponde tramitar la presentación incoada como recurso jerárquico, como recurso de alzada en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017, toda vez que tanto la Resolución de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN N 311/19 como su similar N 381/19 fueron emitidas por la autoridad superior de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, ente autárquico conforme lo previsto en el artículo 97 de la Ley N24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que el artículo 4 de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N69/18 -actualmente derogadaresultó una norma destinada a regular el plazo de permanencia en la función de aquellos Auditores Internos designados con anterioridad al dictado del Decreto N72/18, atento que este último establece un límite temporal al ejercicio ininterrumpido de dicho cargo.
Que en efecto, el artículo 102 del Anexo del Decreto N1344/07, modificado por su similar N72/18, establece que La permanencia en el cargo de los Auditores Internos no podrá exceder el período máximo de CUATRO 4
años ininterrumpidos, término que se computará a partir de la publicación del decreto citado en último término 24/01/18 para el caso de aquellos Auditores nombrados con anterioridad a esa fecha conf. artículo 4 de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N69/18, ya citada.
Que la situación del contador CHIOZZI es distinta al supuesto contemplado en la norma transcripta, por cuanto, si bien a la fecha de publicación de la mentada norma se desempeñaba como Auditor Interno de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SALTA, lo cierto es que por Resolución R-N0654 del 10 de mayo de 2019, el Vicerrector a cargo del Rectorado de la misma, aceptó su renuncia a ese cargo a partir del 11 de mayo de 2019.
Que por consiguiente, resulta de aplicación la última parte del artículo 102 del Anexo al Decreto N 1344/07, que prescribe que Pasados DOS 2 años de dejado el cargo, el Auditor Interno Titular podrá ser designado nuevamente como titular de la Unidad de Auditoría Interna de que se trate.
Que por ello, de no haber presentado su renuncia, el recurrente habría quedado comprendido en el supuesto previsto en el artículo 4 de la referida Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N69/18, pero al haber dimitido -decisión voluntaria del presentanteno puede ocupar nuevamente ese cargo hasta que transcurra el plazo indicado.
Que el citado marco normativo constituye una manda legal, tanto para aquellos que aspiren a volver a ocupar un cargo que ya han ejercido, como para quien tiene la competencia de seleccionar al postulante y designarlo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/07/2022

Nro. de páginas102

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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