Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.935 - Primera Sección
Lunes 6 de junio de 2022

Los/as oradores/as que así lo deseen pueden presentar en la Audiencia Pública documentación pertinente y complementaria a su presentación, conforme lo previsto en el artículo 8º de la Resolución DPSCA N34/2022.
Las personas que deseen participar en calidad de asistentes lo podrán hacer personalmente en el lugar indicado en la convocatoria de realización de la Audiencia y/o a través de la transmisión en el sitio web oficial de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL www.defensadelpublico.gob.ar o desde el Canal Youtube del organismo https www.youtube.com/user/DefensoriaDelPublico.
La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N26.522, entre otros, la asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.
Fdo. : Miriam L. Lewin - Titular Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual Miriam Liliana Lewin, Titular.
e. 03/06/2022 N40373/22 v. 06/06/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA RÍO GALLEGOS
Art. 1101 y 1013 inc. h C.A.
EDICTO
Se notifica los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracción al Código Aduanero, para que en plazo de diez 10 días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, produzcan su defensa y ofrezcan las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía arts.
1101 y 1105 del Código Aduanero. Se les hace saber de la aplicación del artículo 1001 del C.A. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.. Se les hace saber el detalle a los fines del pago del importe en concepto de multa y tributo que deben abonar, y que en caso de abonarse dentro del plazo de diez 10 diez días contados a partir de la presente publicación, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese. Fdo. Pablo Daniel Arguello Administrador Aduana Río Gallegos.
ACT.SIGEA
17599-148-2016

CAUSANTE
HOYOS FRANCISCO ALFREDO

DOCUMENTO
DNI 27480650

MULTA
$21.721,81

TRIBUTO
NO

ART C.A.
ART.977

PENA ACC.
COMISO

Se certifica que la firma que antecede pertenece a Pablo Daniel Arguello Administrador Aduana Río Gallegos.
Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 02/06/2022 N39668/22 v. 06/06/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA RÍO GALLEGOS
Art. 1112 inc. a C.A.
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince 15 días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/06/2022

Nro. de páginas151

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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