Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.926 - Primera Sección
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Martes 24 de mayo de 2022

a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.
ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 24/05/2022 N36209/22 v. 24/05/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 890/2022

RESOL-2022-890-APN-ENACOMJGM FECHA 17/05/2022 ACTA 78
EX-2021-87518446-APN-DNSAENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SANTA FE, a través de la RESOL-2021-1045-APN-ENACOMJGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar al señor Gustavo Tomás David LOPEZ, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 287, frecuencia 105.3 MHz., categoría E, para la localidad de MARIA TERESA, provincia de SANTA
FE. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar el proyecto técnico definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. El sistema irradiante deberá ser directivo con reducción de la potencia radiada efectiva a 500 W en el sector acimutal de 330 a 10 grados respecto al norte geográfico dirección hacia la localidad de Venado Tuerto. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 8.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.
ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 24/05/2022 N36211/22 v. 24/05/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 891/2022

RESOL-2022-891-APN-ENACOMJGM FECHA 17/05/2022 ACTA 78
EX-2021-87474497-APN-DNSAENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de SANTA FE, a través de la RESOL-2021-1045-APN-ENACOMJGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar a la señora Raquel Beatriz GONZALEZ, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 229, frecuencia 93.7 MHz., categoría E, para la localidad de SAN GENARO, provincia de SANTA FE.
3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar el proyecto técnico definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio. 5.Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN
JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2022

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones9423

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/08/2024

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