Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.922 - Primera Sección
Martes 17 de mayo de 2022

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad, y las condiciones del ejercicio profesional.
Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Nº164/2021.
Que la Señora YANINA SANDRA GOMES DNI N37.255.165 ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial.
Que la nombrada ha cumplido todos los requisitos previos, entre ellos, el de haber aprobado en fecha 07 diciembre de 2021 el examen de suficiencia.
Que de ello da fe y constancia el Libro de Actas de Exámenes, a fojas CIENTO CUARENTA Y SEIS 146, CIENTO
CUARENTA Y SIETE 147.
Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Que la Señora Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las competencias derivadas del Artículo Nº11 del Anexo de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº164 de fecha 13 de octubre de 2021.
Por ello, LAPRESIDENTA DELINSTITUTO NACIONAL DELAPROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Inscríbase a la Señora YANINA SANDRA GOMES DNI N37.255.165 en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INPI.
ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese al interesado, extiéndase el Certificado de Inscripción y, archívese.
Mónica Noemí Gay e. 17/05/2022 N34738/22 v. 17/05/2022

MINISTERIO DEECONOMÍA

SECRETARÍA DEENERGÍA
Resolución 372/2022
RESOL-2022-372-APN-SEMEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022
VISTO el Expediente NEX-2021-44423063-APN-SEMEC, las Leyes Nros. 17.319 y 26.741, los Decretos 872 de fecha 1 de octubre de 2018 y las Resoluciones Nros. 65 de fecha 4 de noviembre de 2018, 276 de fecha 16 de mayo de 2019 y 870 de fecha 23 de diciembre de 2021 todas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE HACIENDA, modificatorias y complementarias,y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2 de la Ley N 17.319 y sus modificatorias se establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, empresas privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de la mencionada ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que de acuerdo con el Artículo 3 de dicha ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a las mencionadas actividades, como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos y mantener reservas que aseguren esa finalidad.
Que en la Sección 5 del Título II de la citada Ley N17.319 y sus modificatorias se establece el procedimiento por medio del cual son adjudicados los permisos de exploración y las concesiones de explotación regulados por dicha ley, y en el Artículo 98 de la misma se determinan las facultades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre las cuales se encuentran las de determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esa ley y otorgar permisos y concesiones, prorrogar sus plazos y autorizar sus cesiones; facultades que pueden ser delegadas en la Autoridad de Aplicación, con el alcance que se indique en la respectiva delegación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/05/2022

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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