Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.896 - Primera Sección
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Jueves 7 de abril de 2022

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en el IF-2022-00299275-APN-DNLMT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APNDNRYRTMT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello, ELDIRECTOR DENORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2021-707-APN-STMT y registrado bajo el Nº 823/21, suscripto entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS
Y ALFAJOREROS F.T.P.S.R.C.H.P.Y A, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS, la ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL
PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2022-00299410-APN-DNLMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 07/04/2022 N21706/22 v. 07/04/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/04/2022

Nro. de páginas97

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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